ORDEN AAM/34/2012, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden AAR/15/2009, de 23 de enero, por la que se declara la existencia oficial de la plaga del barrenador del arroz, Chilo suppressalis, y se califica de utilidad pública la lucha anual contra esta plaga.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El barrenador del arroz, Chilo suppressalis, es una de las plagas más perjudiciales al cultivo del arroz y se ha convertido en una plaga endémica en las zonas arroceras de Cataluña.

En fecha 29 de enero de 2009 se publicó la Orden AAR/15/2009, de 23 de enero, por la que se declara la existencia oficial de la plaga del barrenador del arroz, Chilo suppressalis, y se califica de utilidad pública la lucha anual contra esta plaga.

Dado que las especificaciones contempladas en esta Orden, podrían llevar interpretaciones contradictorias con la normativa europea actual, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el artículo 4 de la Orden AAR/15/2009, de 23 de enero, por el que se declara la existencia oficial de la plaga del barrenador del arroz, Chilo suppressalis, y se califica de utilidad pública la lucha anual contra esta plaga. El artículo 4 queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 4

Medidas de prevención y lucha

”4.1 Medidas obligatorias

”Para prevenir el desarrollo de las poblaciones de Chilo suppressalis y luchar contra esta plaga, las agrupaciones de defensa vegetal, en las zonas especificadas en el artículo 2, realizarán tratamientos fitosanitarios supervisados por el Servicio de Sanidad Vegetal.

”4.2 Medidas complementarias

”Además de las medidas indicadas en el apartado anterior, las agrupaciones de defensa vegetal (ADV), y con el objetivo de mejorar el control de la plaga, pueden realizar las actuaciones siguientes:

”a) Distribución espacial de trampas de captura.

”b) Seguimiento de vuelo de adultos y evolución de las larvas de Chilo suppressalis.

”c) Elaboración de mapas de daños producidos por la plaga.

”d) Realización de tratamientos biológicos o con feromonas.

”4.4 Las personas titulares de explotaciones arroceras se deben abstener de efectuar ninguna acción individual contra la plaga que será realizada de forma exclusiva por las ADVs.

”4.5 Con el fin de planificar correctamente la ejecución de la campaña anual de lucha, las...

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