ORDEN AAM/299/2012, de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos para hacer frente al cambio climático y apoyar las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad, y se convocan las correspondientes al año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha de 22 de mayo de 2007, y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C(2009) 10340, de 14 de diciembre, y por la Decisión C(2010) 8294 final, de 30 de noviembre, prevé, dentro del eje 1, medida 124, ayudas destinadas a la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola, alimenticio y en el sector forestal.

De acuerdo con este Reglamento, el Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) 2007-2013, desde la medida 124, de cooperación para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos, prevé ayudar, por una parte, a que el sector agrario y alimenticio aproveche las oportunidades de mercado mediante enfoques amplios e innovadores en la creación de nuevas tecnologías, productos y procesos, apoyando la redacción de proyectos de I+D+I, liderados por las empresas o cooperativas del sector agrario y agroalimentario, en colaboración con centros de investigación y universidades.

Por otra parte, la Decisión del Consejo 2009/61/CE, que modifica la Decisión 2006/144/CE, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural como resultado de la revisión médica de la PAC, introduce como prioridad los "nuevos retos". Con este objetivo se persigue incidir de forma directa sobre las prioridades de mitigación del cambio climático, el uso de energías renovables, la gestión sostenible del agua y la protección de la biodiversidad, a las que el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural implementará fondos adicionales.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrario y alimenticio mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos para hacer frente al cambio climático y apoyar las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar, para el año 2012, las ayudas destinadas a la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos para hacer frente al cambio climático y apoyar las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden, por un total de 1.000.000 de euros, tienen el carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013.

La aportación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) irá a cargo de la partida presupuestaria AG06D/770000100/5740 de sus presupuestos para el año 2013, que está dotada con un importe máximo de 250.000 euros con naturaleza de crédito anticipado, que representa el 25% de la financiación de estas ayudas, y 750.000 euros van a cargo del fondo FEADER, que representa el 75% de esta financiación. La concesión de las ayudas queda condicionada a la aportación efectiva del FEADER y a la disponibilidad efectiva del crédito en los presupuestos del DAAM de 2013.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es la Subdirección General de Transferencia e Innovación Agroalimentaria.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Transferencia e Innovación Agroalimentaria, el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias y el subdirector o la subdirectora general de Agricultura.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2013. En caso de falta de resolución expresa en el plazo mencionado la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Las personas beneficiarias de las ayudas deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas como máximo hasta el 30 de septiembre de 2013.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas superiores a 3.000,00 euros y las concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAAM. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 3 de octubre de 2012

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es:

La realización de proyectos piloto innovadores destinados a medidas de mitigación de los efectos del cambio climático y su adaptación a este, y/o producción y utilización de energías renovables, y/o fomento sobre la gestión sostenible del agua y/o protección de la biodiversidad, realizados por la empresa agraria, agroalimentaria o forestal, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas, o comunidades de regantes, y liderados por estas, en colaboración con los institutos de investigación y/o universidades, que impliquen innovación.

Concretamente las operaciones que se podrán financiar con cargo a los nuevos retos son:

Proyectos innovadores destinados a la mejora de la eficiencia energética.

Proyectos innovadores dirigidos a la transformación de biomasa agrícola o forestal para la producción de energías renovables.

Operaciones innovadoras destinadas a medidas de mitigación de los efectos del cambio climático y su adaptación.

Operaciones innovadoras destinadas a apoyar el desarrollo de energías renovables.

Operaciones innovadoras destinadas a mejorar la gestión del agua.

Operaciones innovadoras destinadas a conservar la biodiversidad.

—2 Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas agrarias y agroalimentarias y forestales, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas y las comunidades de regantes. En el caso de empresas agroalimentarias y forestales, deben estar inscritas en el Registro de industrias agrarias y alimenticias de Cataluña (RIAAC).

—3 Actuaciones subvencionables

Para las ayudas para la realización, la ejecución o la implementación de los proyectos piloto innovadores:

  1. Los gastos de personal propio para la realización de los proyectos piloto innovadores, entendiendo por personal propio el que está vinculado mediante una relación laboral y, por lo tanto, figura cotizando en el régimen general de la Seguridad Social.

    El coste interno de personal de las entidades participantes no podrá superar el 20% del gasto subvencionable en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una única empresa o cooperativa, el 30% en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de dos a cinco, y el 40% en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de más de cinco.

  2. Los gastos del contrato de servicios con el centro o...

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