ORDEN EMO/396/2012, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de fomento del empleo, mediante programas de colaboración social en administraciones públicas, con personas perceptoras de prestaciones de desempleo, y se abre la convocatoria para el año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La colaboración social es una de las medidas de fomento del empleo contempladas en el Real decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo. Este programa reporta beneficios tanto a las personas desocupadas como a las administraciones que las incorporan a sus plantillas.

Para las personas desempleadas puede suponer la oportunidad de incrementar su experiencia y mejorar sus competencias a la vez que ven complementados sus ingresos, teniendo en cuenta que las administraciones solicitantes completarán la prestación o subsidio por desempleo hasta el importe total de la base reguladora para el cálculo de la prestación contributiva que esté percibiendo o que haya agotado antes de percibir el subsidio.

Para las administraciones públicas que lo soliciten, supone la posibilidad de que sus conciudadanos colaboren completando su cartera de servicios, reforzando la corresponsabilidad y contribuyendo a la cohesión de la comunidad en la realización de proyectos de utilidad social.

En el actual contexto económico, conscientes de las limitaciones de las administraciones locales para incrementar el gasto asociado a las plantillas y servicios y con el objetivo de promover los programas de colaboración social, se considera adecuado que el Servicio de Empleo de Cataluña aporte, mediante ayudas, el importe a completar por las administraciones que lo soliciten, con el límite de 400 euros mensuales durante un plazo máximo de seis meses por persona adscrita.

El procedimiento de concesión de las ayudas es el reglado o directo previsto en el artículo 90 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, visto que las razones de interés social y económico que motivan la concesión de estas ayudas y el propio marco normativo en el que se sustenta este proyecto dificultan la concurrencia competitiva.

Para promover la diversificación de los proyectos de colaboración social en el territorio, las entidades locales beneficiarias de la subvención se limitan a aquéllas con una población igual o inferior a 50.000 habitantes. Asimismo, en cuanto a las personas destinatarias finales, se limita la aportación del Servicio de Empleo de Cataluña a 400 euros mensuales con el fin de dar acceso al mayor número de personas posible sin desvirtuar la aportación que realiza el Servicio de Empleo de Cataluña.

Visto el Real decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo, y la Orden de 9 de mayo de 1983, de desarrollo del Real decreto 1445/1982, de 25 de junio;

Vista la Orden ESS/2044/2012, de 24 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2012, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado;

Visto el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, donde se dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye de manera expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes;

Vistas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el artículo 112 del Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva, y el artículo 114.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña que indica que corresponde a la Generalidad de Cataluña la gestión de las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables, incluyendo la tramitación y la concesión;

Vista la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012;

Vistos los preceptos legales mencionados y oido previamente el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, con el informe previo del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de Cataluña de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas a administraciones locales y a la Administración de la Generalidad de Cataluña que realicen programas de colaboración social con trabajadores y trabajadoras perceptores de prestaciones de desempleo, previstas en el Real decreto 1445/1982, de 25 de junio.

1.2 Abrir la convocatoria para el año 2012.

Artículo 2

Publicación de la convocatoria

2.1 Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, el director o directora del Servicio de Empleo de Cataluña podrá dictar la resolución de convocatoria de las subvenciones que prevé esta Orden de bases. Esta Resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará la disposición en que constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada, así como los otros datos que exija la normativa de aplicación.

2.2 La convocatoria fijará necesariamente los importes máximos destinados a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2.3 La convocatoria puede fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional de acuerdo con lo que prevé el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3

Requisitos de los trabajos

Los trabajos temporales de colaboración social a desarrollar deben cumplir los requisitos siguientes:

  1. Que sean de utilidad social y sean en beneficio de la comunidad.

  2. Que la duración máxima del trabajo sea la que le falta al trabajador para percibir en la prestación o subsidio de desempleo que se le haya reconocido.

  3. Que no suponga cambio de residencia habitual del trabajador.

  4. Que coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado.

Artículo 4

Beneficiarios

4.1 Pueden ser beneficiarias de la subvención regulada por esta Orden:

  1. Las entidades locales de Cataluña, con una población igual o inferior a 50.000 habitantes, sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas a éstas de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

  2. Los consejos comarcales.

  3. La Administración de la Generalidad de Cataluña.

4.2 No podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta Orden la Administración General del Estado ni los organismos que regulan el título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la administración general del Estado.

Igualmente están excluidas las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña y las entidades de derecho público sujetas al derecho privado dependientes de ésta.

Artículo 5

Destinatarios

Personas demandantes de empleo, inscritas en el Servicio de Empleo de Cataluña perceptoras de prestaciones por desempleo (contributiva o asistencial) que cumplen los perfiles profesionales especificados por la administración pública solicitante.

Artículo 6

Requisitos de los beneficiarios

6.1 Las administraciones públicas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previo a la resolución concesión y antes de efectuar cualquier pago.

  2. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  4. No haber sido sancionados/adas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades en los últimos 3 años o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo en los últimos 5 años, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  5. Dar empleo, en el caso de empresas públicas o privadas con una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/oras o más, al menos a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

  6. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de...

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