DECRETO 325/2006, de 22 de agosto, de creación de centros de formación de personas adultas ubicados en centros penitenciarios.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

325/2006, de 22 de agosto, de creaciÛn de centros de formaciÛn de personas adultas ubicados en centros penitenciarios.

La educaciÛn es un derecho que la ConstituciÛn espaÒola, en su artÌculo 27, reconoce a todas las personas, y seÒala la obligatoriedad y la gratuidad de la formaciÛn b·sica.

Asimismo, el artÌculo 25.1 de la ConstituciÛn determina que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estar·n orientadas hacia la reeducaciÛn y la reinserciÛn social, y tambiÈn, en el apartado 2 del mismo artÌculo, reconoce de una forma especÌfica a las personas internas en los centros penitenciarios el derecho a la inserciÛn social, al acceso a la cultura y a su desarrollo integral.

Estos preceptos constitucionales han sido desarrollados en la Ley org·nica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria, en el Real decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario, en la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de formaciÛn de adultos de CataluÒa, y en la Ley org·nica 2/2006, de 3 de mayo, de educaciÛn.

AsÌ, la Ley org·nica general penitenciaria, en el artÌculo 55, establece que en cada centro penitenciario debe haber una escuela y que las enseÒanzas que se impartan se deben ajustar tanto como sea posible a la legislaciÛn vigente en materia educativa. Asimismo, en el artÌculo 59, se afirma que el tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a conseguir la reeducaciÛn y la reinserciÛn social de las personas internas.

Igualmente, el Reglamento penitenciario, aprobado por el Real decreto 190/1996, opta por una concepciÛn amplia del tratamiento que no sÛlo incluye las actividades terapÈuticas asistenciales, sino tambiÈn las actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas, concibiendo la reinserciÛn de la persona reclusa como un proceso de formaciÛn integral de su personalidad.

La Ley org·nica 2/2006, de 3 de mayo, de educaciÛn, establece en su artÌculo 66.1 que "la educaciÛn de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de 18 aÒos la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional" y en su artÌculo 67.6 que "en los establecimientos penitenciarios se garantizar· a la poblaciÛn reclusa el acceso a estas enseÒanzas".

El Decreto 213/2002, de 1 de agosto, establece la ordenaciÛn curricular de la formaciÛn b·sica de las personas adultas. Este Decreto desarrolla la formaciÛn b·sica de las personas adultas y regula su currÌculum (define, entre otros, la formaciÛn b·sica .ciclo de formaciÛn instrumental y ciclo de educaciÛn secundaria., las personas a quien se dirige, los objetivos generales y los profesionales que pueden impartirla). De acuerdo con este Decreto los centros de formaciÛn de personas adultas ubicados en los centros penitenciarios desarrollan la formaciÛn b·sica de personas adultas.

El Real decreto 1203/1999, de 9 de julio, determina la integraciÛn en el cuerpo de maestros del personal funcionario perteneciente al cuerpo de profesores de educaciÛn general b·sica de instituciones penitenciarias.

Los centros que se crean eran, hasta hoy en dÌa, unidades docentes y re˙nen los requisitos establecidos en el Decreto 72/1994, de 6 de abril, por el que se...

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