ORDEN EDU/64/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes, y a otras entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro directamente vinculadas al mundo de la enseñanza, para la realización de actividades de formación...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/64/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes, y a otras entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro directamente vinculadas al mundo de la enseñanza, para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario, y se abre la convocatoria pública para el curso 2006-2007.

El Departamento de Educación prevé en su Plan de formación permanente un conjunto de acciones encaminadas a facilitar al profesorado la participación en actividades de formación permanente.

En Cataluña hay entidades que tienen entre sus objetivos la formación permanente del profesorado de enseñanza no universitaria, las cuales, periódicamente o al final del periodo lectivo anual como es el caso de las escuelas de verano, organizan actividades de formación que son de interés para la actualización de conocimientos y la mejora de la práctica docente del profesorado de niveles educativos no universitarios.

La concesión de subvenciones a entidades como las descritas se encuentra entre las acciones que emprende el Departamento de Educación para favorecer la participación del profesorado en actividades de formación permanente. El objetivo de las subvenciones es conseguir que el profesorado de niveles educativos no universitarios pueda acceder a las actividades de formación permanente con costes de inscripción reducidos, e incrementar así las oportunidades de este colectivo de recibir formación permanente.

El Departamento de Educación quiere promover la realización de estas actuaciones mediante la concesión de las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

Por eso, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Innovación,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes, y a otras entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro directamente vinculadas al mundo de la enseñanza, para contribuir al sostenimiento de los gastos ocasionados por la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario.

Artículo 2

Se abre la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actividades realizadas durante el curso 2006-2007, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden. Las actividades se tienen que realizar no más tarde del 31 de agosto de 2007.

Artículo 3

Las solicitudes se presentarán dirigidas al director general de Innovación, de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.gencat.net/educacio, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Importe y partida presupuestaria

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 778.600,00 euros, y se financiarán con cargo de la partida presupuestaria EN02 D/482000100/4260, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, prorrogado para el 2007.

Artículo 5

Se delega en el director general de Innovación la competencia para resolver la convocatoria y autorizar el gasto correspondiente, a propuesta de la comisión evaluadora, integrada por:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, que será el presidente.

La jefa del Servicio de Programación y Evaluación o persona en quien delegue.

La jefa del Servicio de Gestión Económica Administrativa o persona en quien delegue.

Dos técnicos/as de la Dirección General de Innovación, uno de los cuales actuará como secretario/a.

Artículo 6

Justificación de la subvención

Las entidades beneficiarias tendrán que acreditar ante la Dirección General de Innovación, no más tarde del 30 de septiembre de 2007, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determine la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las que se ha concedido.

Artículo 7

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación al DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 20 de marzo de 2007

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo

Bases

.1 Objeto y finalidad

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes, y a otras entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro directamente vinculadas al mundo de la enseñanza, que organicen actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario.

.2 Actividades

Las actividades de formación para las que se puede solicitar ayuda tienen que tener las características siguientes:

a) Ser actividades de formación de alguna de estas modalidades: cursos, seminarios, grupos de trabajo, congresos, jornadas, simposios o similares. También se podrán subvencionar conferencias, mesas redondas, debates e intercambios de experiencias siempre que no se lleven a cabo de manera aislada, sino que se engloben dentro de una actividad más amplia.

b) Ir dirigidas a...

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