ORDEN CMC/53/2009, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y a grupos sin personalidad jurídica para desplazamientos fuera del ámbito lingüístico catalán para llevar a cabo proyectos de cultura popular y tradicional catalana.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/53/2009, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y a grupos sin personalidad jurídica para desplazamientos fuera del ámbito lingüístico catalán para llevar a cabo proyectos de cultura popular y tradicional catalana.

Visto el artículo 4.3 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural;

Dado que para dar a conocer la cultura popular y tradicional catalana fuera del ámbito lingüístico catalán se quieren favorecer e incrementar los proyectos que potencien la proyección exterior de estas manifestaciones culturales con el propósito de contribuir a la presencia de Cataluña en todo el mundo;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y a grupos sin personalidad jurídica para desplazamientos fuera del ámbito lingüístico catalán para llevar a cabo proyectos de cultura popular y tradicional catalana, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden CMC/76/2008, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y a grupos sin personalidad jurídica para desplazamientos fuera de Cataluña para llevar a cabo proyectos de cultura popular y tradicional catalana (DOGC núm. 5081, de 29.2.2008).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 11 de febrero de 2009

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar los desplazamientos fuera del ámbito lingüístico catalán para llevar a cabo proyectos de promoción de la cultura popular y tradicional catalana en el exterior que se realicen durante el año de la convocatoria.

1.2. Se entienden como proyectos de promoción aquellas actividades que propongan la colaboración o la organización de acontecimientos que tengan como objetivo ayudar a la divulgación de manifestaciones culturales como las fiestas, la música, los bailes y las representaciones teatrales, las técnicas y los oficios y todas las otras manifestaciones que tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana (CPCPTC) que cuenten con la conformidad de las personas o entidades que deban acoger la realización del proyecto.

1.3 Estas subvenciones son única y exclusivamente concedidas por el concepto estricto de desplazamiento de los/as participantes, incluyendo el transporte de la carga, con el objetivo de llevar a cabo actuaciones de cultura popular y tradicional que se celebren fuera del ámbito lingüístico catalán.

1.4 Quedan excluidos de esta subvención los siguientes conceptos o actividades:

  1. Las actividades deportivas.

  2. Las actividades estrictamente dirigidas a la promoción social de colectivos.

  3. Las actividades de carácter escolar.

  4. Los viajes de carácter recreativo.

  5. Las programaciones artísticas donde participen básicamente artistas profesionales.

  6. Las actividades dirigidas a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas.

  7. La adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio.

  8. Cachés, dietas, alojamientos y otros gastos de índole complementaria.

  9. Y, en general, aquellas actividades que no tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

    1.5 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con las subvenciones que se puedan percibir de otros departamentos de la Generalidad, de otras administraciones y de otras entidades públicas y privadas, sin perjuicio de lo establecido en las bases 3.2 y 14.3.

    1.6 Estas subvenciones no son compatibles con las ayudas que para el mismo objeto se obtengan del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad, o entidades vinculadas o participadas por éste.

    .2 Destinatarios/as

    Pueden optar a las subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro que estén domiciliadas en Cataluña, así como grupos o colectivos de artistas no profesionales sin personalidad jurídica para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros reúnan las condiciones exigidas en estas bases, estén domiciliados en Cataluña y realicen desplazamientos fuera del ámbito lingüístico catalán de acuerdo con lo que prevé la base 1.

    .3 Cuantía

    3.1 El importe de las subvenciones se establecerá en función de la disponibilidad presupuestaria y su importe máximo puede llegar hasta 10.000,00 euros por proyecto, según la puntuación...

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