ORDEN PRE/361/2012, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases generales reguladoras del procedimiento para la concesión y renovación de becas para la contratación de personal investigador novel, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC), de acuerdo con las directrices generales del Gobierno, establece un plan de becas para la formación de personal investigador en el ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte.

Dado que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica con el objeto fundamental de promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los cuales tiene que basarse el desarrollo sostenible y el bienestar social. La ley dispone de un título específico destinado a los recursos humanos dedicados a la investigación y una sección dedicada a la contratación del personal investigador de carácter laboral, donde regula el contrato para el personal investigador predoctoral en formación.

Dadas las competencias que en materia de investigación prevé la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña;

A la vista de lo que establece en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases generales reguladoras del procedimiento para la concesión y renovación de becas para la contratación de personal investigador novel, como personal investigador predoctoral en formación dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, que figuran en el anexo de esta Orden.

Las contrataciones mediante las cuales se formalizan las becas concedidas o renovadas se relacionan con los ámbitos siguientes:

a) Actividad física y deporte como herramienta para la promoción de la salud en la población general.

b) Deporte y rendimiento: con el objetivo de optimizar el rendimiento deportivo con garantías de salud para los practicantes.

c) Actividad física: sociedad, derecho, gestión y medio ambiente.

d) Educación física y deporte en la infancia y la adolescencia.

e) Adaptabilidad funcional a la actividad física y deporte.

f) Deporte y necesidades nutricionales.

Disposición transitoria

Las situaciones jurídicas de beca y de contrato, de vigencia anual, creadas al amparo de la convocatoria efectuada por la Resolución PRE/2878/2011, de 12 de diciembre, por la que se abre convocatoria para la concesión y renovación de becas y ayudas para la formación y contratación de personal investigador novel dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento y al Consejo Catalán del Deporte para el año 2012, continuarán rigiéndose, hasta su finalización, por las bases generales y específicas vigentes al publicarse dicha convocatoria.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/565/2008, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases generales y las bases específicas para la concesión de becas y ayudas para la formación y contratación de personal investigador novel y becas de colaboración para personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación al DOGC.

Barcelona, 8 de noviembre de 2012

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Anexo

Bases generales reguladoras

—1 Objeto

Las becas para la contratación de personal investigador novel, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas en los dos centros del INEFC reguladas por estas bases, tienen por objeto fomentar y promocionar la investigación científica en estos ámbitos.

—2 Periodo de ejecución de las actividades y estructura

Este programa tiene una duración máxima de tres años.

Al final de cada año, las persones candidatas tienen que presentar una memoria del trabajo desarrollado, y los objetivos y el plan de trabajo para el año siguiente. La renovación de las becas para el año siguiente está condicionada por la valoración positiva de las memorias, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria correspondiente, y a la disponibilidad presupuestaria.

Las personas que logren la titulación de doctor o doctora durante el primero o segundo año de beca no se podrán presentar a la renovación para el año siguiente.

El INEFC contratará las personas beneficiarias de acuerdo con lo que prevé el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, bajo la modalidad de contrato predoctoral. La duración del contracto será de un año y se podrá prorrogar anualmente en el marco de este programa hasta un máximo de 3 años, siempre que se cumplan los requisitos previstos en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

—3 Personas beneficiarias

3.1 Podrán presentar solicitud a las becas reguladas por estas bases las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Integrarse en alguno de los proyectos de investigación evaluados de manera positiva por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), que serán publicados en el tablero de anuncios del INEFC centro de Barcelona, el INEFC centro de Lleida, previamente al inicio del plazo de presentación de las solicitudes de la correspondiente convocatoria.

b) Encontrarse en alguno de los supuestos establecidos al artículo 6 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el cual se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, con las singularidades siguientes:

Los estudios de máster o equivalente tienen que haber finalizado entre el 1 de enero del quinto año inmediatamente anterior al año de la convocatoria y el 31 de agosto del año anterior al de la convocatoria mencionada.

En el caso de los estudios de grado de una duración mínima de 300 ECTS las personas solicitantes tienen que estar en posesión del título de grado en el momento de presentar la solicitud.

También pueden ser personas solicitantes las personas físicas en posesión del título de Licenciado, Ingeniería o Arquitectura superior que hayan obtenido la suficiencia investigadora (DEA) después del 1 de enero de 2010.

Los títulos de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado, diplomatura y máster obtenidos en centros extranjeros tienen que ser validados o reconocidos. A estos efectos, se considerará que un título está reconocido cuando la persona solicitante acredita haber sido admitida en la fase de investigación de un doctorado.

La persona solicitante no puede estar en posesión de ningún título de Doctor.

c) Estar matriculada por el concepto de tutela académica del Doctorado en el momento de la aceptación de la beca. Los programas de Doctorado tienen que ser de una universidad del sistema universitario catalán.

d) La nota media mínima del expediente académico de la persona candidata tiene que ser la siguiente:

Para los estudios de primero y segundo ciclo de licenciatura, ingeniería o arquitectura tiene que ser igual o superior a 1,60 (escalera 1-4).

Para los estudios de grado tiene que ser igual o superior a 1,60 (escalera 1-4).

Para la diplomatura, la ingeniería técnica o la arquitectura técnica tienen que ser igual o superior a 1,60 (escalera 1-4).

Estas notas medias se calcularán de acuerdo con los criterios que se especifiquen en la resolución de convocatoria de ayudas para la contratación de personal investigador novel de la Generalidad de Cataluña.

3.2 Las personas solicitantes no pueden haber disfrutado de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga de una duración...

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