ORDEN EMO/284/2014, de 15 de septiembre, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar y con patrimonio propio para el cumplimiento de sus finalidades, creado por el Acuerdo GOV/143/2009, de 15 de septiembre, por el que se crea el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda y se aprueban sus Estatutos, que dispone que el CCAM se vincula al departamento competente en materia de comercio.

De acuerdo con el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio, que establece que su finalidad general es la promoción y el impulso del sector comercial, el artesanal, y el apoyo a la moda catalana, con el objetivo de fomentar la competitividad y la calidad de estos sectores a nivel nacional e internacional, se requiere la creación de nuevos ficheros con el fin de que el CCAM pueda desarrollar correctamente su ámbito competencial.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece la necesidad de llevar a cabo, mediante una disposición de carácter general, la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal. Este precepto se ha desarrollado reglamentariamente mediante el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Finalmente, la Ley 32/2010, de 1 de octubre, establece, en su disposición final tercera , que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las respectivas competencias, quedan habilitados para crear, modificar y suprimir, mediante una orden, los ficheros de sus departamentos o de los entes públicos vinculados o que de ellos dependan y los ficheros de los consorcios donde la representación de la Administración de la Generalidad en sus órganos de gobierno sea mayoritaria.

De acuerdo con lo que establece la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, con el informe preceptivo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos y de acuerdo con el dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Creación de ficheros

Se crean los 4 ficheros de datos de carácter personal que se especifican en el anexo de la presente Orden y que son los siguientes:

Fichero de Gestión de Recursos Humanos.

Fichero de Gestión Económica.

Fichero de Comunicaciones.

Fichero de Expedientes Administrativos.

Artículo 2

Estructura de ficheros

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y con el artículo 54 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se regulan los ficheros descritos en el anexo de la presente Orden y se establecen la denominación, así como la descripción de su finalidad y usos; las personas o colectivos de los que se obtienen los datos; el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia; la estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los tipos de datos personales que se incluyen y el sistema de tratamiento que se utilizará, las comunicaciones de datos, indicando los destinatarios y, si procede, las transferencias de datos a terceros países, con especificación de esos países; el órgano responsable del fichero, los servicios...

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