ORDEN AAR/266/2010, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en zonas periurbanas no incluidas en territorio Leader para la mejora de los procesos de comercialización de productos agrarios, y se convocan las correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/266/2010, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en zonas periurbanas no incluidas en territorio Leader para la mejora de los procesos de comercialización de productos agrarios, y se convocan las correspondientes al año 2010.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En este marco normativo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2008)702, de 15 de febrero de 2008, modificada por la Decisión C(2009) 10340, de 14 de diciembre de 2009, prevé dentro de la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales, las ayudas para la creación, ampliación y/o mejora de iniciativas de comercialización conjunta dirigidas a las personas consumidoras finales situadas en zonas periurbanas no incluidas en el territorio Leader, de las que sean titulares asociaciones de productores/as agrarios/as, consorcios, y otras entidades en las que estén representados.

El Reglamento núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, así como las directrices estratégicas comunitarias adoptadas por la Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006, en las que se establecen las prioridades comunitarias de desarrollo rural para el periodo de programación de 2007-2013, hacen referencia a las zonas periurbanas como las zonas rurales sometidas a una presión cada vez más fuerte de los centros urbanos, y por eso sobre las hay que incidir.

Las zonas periurbanas, o zonas de población creciente, son normalmente zonas con predominio del trabajo en el sector terciario, nivel de renta medio o alto, y situadas en torno a las áreas urbanas o áreas densamente pobladas, y están sometidas a una fuerte expansión industrial, urbanística y de servicios, fenómeno característico del desarrollo económico moderno, que tiene como consecuencia un retraso relativo económico y social en el medio rural, por lo que hay que impulsar estrategias que vayan más allá de una simple resistencia a perder el territorio y con éste la identidad rural. Por eso, impulsar y dar apoyo a centros de venta directa a las personas consumidoras de productos suministrados por las mismas personas productoras agrarias de la zona, sin ningún tipo de distribución intercalada, entra dentro de este objetivo general de impulso rural que ayuda a un desarrollo sostenible. En este sentido, hay que establecer el territorio en el que es más necesaria esta intervención.

Para mejorar la comercialización de los productos agrarios del anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE uno de los procedimientos es incentivar, a través de las asociaciones de productores/as, la venta en común de sus productos.

Estas asociaciones son concebidas con el suficiente contenido económico, tecnológico, financiero y de organización para poder incidir con personalidad propia en el área de actuación que les corresponde, y conseguir que las personas productoras lleguen tan cerca de las personas consumidoras como sea posible, con el objetivo que pase a su renta la mayor parte del diferencial existente entre el precio pagado por la persona consumidora y el que revierte en la persona productora como coste de producción, lo que es uno de los objetivos prioritarios del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR).

De acuerdo con lo que disponen el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, la tramitación electrónica de la solicitud de estas ayudas, facilitará y agilizará la tramitación administrativa si la fase de solicitud sólo se hace electrónicamente.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a las inversiones en zonas periurbanas mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las inversiones en zonas periurbanas no incluidas en el territorio Leader para mejorar los procesos de comercialización de productos agrarios, que se publican en el anexo 1, y la determinación de las actividades subvencionables y no subvencionables del anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a las inversiones en zonas periurbanas no incluidas en el territorio Leader para mejorar los procesos de comercialización de productos agrarios correspondientes para las actuaciones a realizar durante el año 2011 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1.

2.2 El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, que computará desde el día siguiente de la fecha de publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

2.3 Las ayudas que establece esta Orden, por un importe máximo de 1.363.636,00 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que participa con un 23%. El 77% restante está cofinanciado para el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR), de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación de 2007-2013. En esta convocatoria, este 77% lo aporta íntegramente el DAR como crédito de carácter plurianual y va a cargo de la aplicación presupuestaria AG06 D/770000400/6130 del DAR para el año 2010, por un importe máximo de 1.050.000,00 euros, de los que 300.000,00 euros corresponden al ejercicio 2010, y 750.000,00 euros al ejercicio 2011. Este importe se puede ver incrementado en función de la aportación del MARM acordada en la correspondiente conferencia sectorial.

2.4 El órgano instructor de los expedientes es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para emitir resolución sobre las solicitudes correspondientes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas. Está constituida por el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias que actuará como presidente o presidenta, el subdirector o la subdirectora general de Calidad Agroalimentaria que actuará como secretario o secretaria de la Comisión, y los directores o directoras de los servicios territoriales del DAR con municipios incluidos en el apartado 1.1 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución de concesión del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera del DAR en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera del DAR se podrá interponer en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán además en el DOGC.

Artículo 3

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de concesión de las ayudas objeto de esta Orden que figura en el anexo 3.

Disposición transitoria

Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero del anexo 2 de la Orden AAR/96/2009, de 5 de marzo, que no hayan agotado el plazo de justificación en el momento de la entrada en vigor de esta Orden, y el plazo de amortización de las que finalice antes del 30 de junio de 2015, se regirán por lo dispuesto en el apartado e) del anexo 2 de la presente Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el DOGC.

Barcelona, 27 de abril de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar...

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