DECRETO 218/2002, de 23 de julio, de los peritos y las peritas de seguros, de los comisarios y las comisarias de averías y de los liquidadores y las liquidadoras de averías.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

218/2002, de 23 de julio, de los peritos y las peritas de seguros, de los comisarios y las comisarias de averías y de los liquidadores y las liquidadoras de averías.

El artículo 10.1.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros, en el marco de la legislación básica del Estado y, si procede, de acuerdo con los términos que aquella legislación establezca.

El artículo 149.1.11 de la Constitución española reserva al Estado las materias de sistema monetario: cambio y convertibilidad, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.

La Ley estatal 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, tiene por objeto establecer la ordenación y supervisión del seguro privado, con el fin de tutelar los derechos de las personas aseguradas, facilitar la transparencia y el desarrollo del mercado de seguros y fomentar la actividad aseguradora privada. Las letras a) y b) del número 2 del artículo 69 de la mencionada Ley establecen que a las comunidades autónomas cuyos estatutos de autonomía hayan asumido competencias en la ordenación de los seguros les corresponde el desarrollo legislativo de las bases de ordenación y supervisión de los seguros privados y, con respecto a competencias de ejecución, les corresponden las de ordenación y supervisión de los seguros privados, que la mencionada Ley otorga a la Administración general del Estado, entendiéndose hechas al órgano autonómico competente las mencionadas referencias. La disposición final primera de la Ley 30/1995 determina las bases de la ordenación de seguros y las competencias exclusivas del Estado.

Así, el número 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 30/1995 clasifica, entre otros, como colaboradores en la actividad aseguradora los peritos y las peritas de seguros, los comisarios y las comisarias de averías y los liquidadores y las liquidadoras de averías.

Por lo tanto, en el marco de las actuales leyes y disposiciones del Estado, y mientras el Parlamento de Cataluña no legisle sobre la materia, tal como prevé la disposición transitoria 2 del Estatuto;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Competencia de la Generalidad en el ámbito de las personas colaboradoras en la actividad aseguradora

La competencia de la Generalidad de Cataluña con respecto a peritos y peritas de seguros, comisarios y comisarias de averías y liquidadores y liquidadoras de averías, se entiende circunscrita, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, a aquellas personas con domicilio profesional en Cataluña.

Artículo 2

Objeto

Constituye el objeto de este Decreto establecer las condiciones para la incorporación y ejercicio, como peritos y peritas de seguros, comisarios y comisarias de averías y liquidadores y liquidadoras de averías, de aquellos y aquellas profesionales que con carácter habitual o permanente desarrollan las funciones establecidas por la disposición adicional quinta de la Ley 30/1995,...

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