ORDEN AAM/41/2011, de 11 de marzo, por la que se establecen los periodos de veda para la pesca de la modalidad de arrastre en determinadas zonas del litoral de Barcelona y Tarragona durante el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/41/2011, de 11 de marzo, por la que se establecen los periodos de veda para la pesca de la modalidad de arrastre en determinadas zonas del litoral de Barcelona y Tarragona durante el año 2011.

El artículo 119.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia exclusiva a la Generalidad de Cataluña en materia de pesca marítima en aguas interiores, y la regulación y gestión de los recursos pesqueros.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece en su artículo 25 que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, por orden de la persona titular, con el objeto de proteger y recuperar los recursos marinos, puede establecer fondos mínimos y vedas temporales o zonales que comporten la limitación o la prohibición del ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras.

El Decreto 81/1988, de 10 de marzo, por el que se regula la pesca de arrastre de fondo en el litoral catalán, modificado por el Decreto 160/1993, de 1 de junio, determina el ámbito de aplicación a las aguas interiores del mar territorial de Cataluña de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en el litoral catalán. La disposición final 1 del Decreto 81/1988 mencionado faculta al consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca para que dicte las normas necesarias para el desarrollo de este Decreto.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye en el artículo 3.9.3 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y el artículo 8 del Decreto 48/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en relación al artículo 20 del Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, otorga las competencias en materia de pesca marítima a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

En este marco normativo, el objeto de esta Orden es el paro biológico de la modalidad de arrastre en las aguas interiores de la zona central y de la mitad sur de la costa de Cataluña.

Las paradas biológicas han sido uno de los ejes de actuación de la política pesquera común de la Unión Europea en relación con la reducción del esfuerzo pesquero y con la intención de facilitar la reproducción y la...

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