ORDEN AAR/312/2010, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden AAR/37/2010, de 28 de enero, por la que se establecen los periodos de veda para la pesca de la modalidad de arrastre en determinadas zonas del litoral de Girona y Barcelona durante el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/312/2010, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden AAR/37/2010, de 28 de enero, por la que se establecen los periodos de veda para la pesca de la modalidad de arrastre en determinadas zonas del litoral de Girona y Barcelona durante el año 2010.

El artículo 119.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia exclusiva a la Generalidad de Cataluña en materia de pesca marítima en aguas interiores y la regulación y gestión de los recursos pesqueros.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece en su artículo 25 que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, por orden de la persona titular, con el objeto de proteger y recuperar los recursos marinos, puede establecer fondos mínimos y vedas temporales o zonales que comporten la limitación o la prohibición del ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras.

El Decreto 81/1988, de 10 de marzo, modificado por el Decreto 160/1993, de 1 de junio, regula la pesca de arrastre de fondo en el litoral catalán y determina el ámbito de aplicación en las aguas interiores del mar territorial de Cataluña. Su disposición final faculta al consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para que dicte las normas que hagan falta para su despliegue.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la administración de la Generalidad de Cataluña atribuye, en su artículo 3.11.c), el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. El Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, establece las funciones que corresponden a la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

La Cofradía de Pescadores de Barcelona, por acuerdo ratificado por la Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de Barcelona, ha propuesto la modificación del periodo de veda para la flota de arrastre del puerto de Barcelona establecido en la Orden AAR/37/2010, de 28 de enero, por la que se establecen los periodos de veda para la pesca de la modalidad de arrastre en determinadas zonas del litoral de Girona y Barcelona durante el año 2010.

Visto que la propuesta presentada por el sector de cambio de fechas del periodo de veda, justificada desde un punto de vista de la mejora...

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