ORDEN AAM/342/2013, de 20 de diciembre, por la que se establecen periodos de veda para la modalidad de pesca de arrastre en determinadas zonas del litoral de Cataluña durante el año 2014.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 119.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia exclusiva a la Generalidad de Cataluña en materia de pesca marítima en aguas interiores y la regulación y gestión de los recursos pesqueros.
La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece en el artículo 25 que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, por orden de la persona titular, con el objeto de proteger y recuperar los recursos marinos, puede establecer fondos mínimos y vedas temporales o zonales que comporten la limitación o la prohibición del ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras.
El Decreto 81/1988, de 10 de marzo, por el que se regula la pesca de arrastre de fondo en el litoral catalán, modificado por el Decreto 160/1993, de 1 de junio, determina el ámbito de aplicación en las aguas interiores del mar territorial de Cataluña de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en el litoral catalán. La disposición final 1 del Decreto 81/1988 mencionado faculta al consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca para que dicte las normas que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.
En este marco normativo, el objeto de la presente Orden es el paro biológico de la modalidad de arrastre en las aguas interiores de la costa de Cataluña. Los paros biológicos han sido uno de los ejes de actuación de la política pesquera común de la Unión Europea en relación con la reducción del esfuerzo pesquero, y ha facilitado la reproducción y la supervivencia durante los estadios de repoblación de alevines de algunas de las especies objetivo del arrastre y otras modalidades pesqueras. En Cataluña y en el resto del Mediterráneo español este tipo de medidas de gestión pesquera se están llevando a término con efectividad contrastada desde el año 1991.
Para el año 2014 se ha previsto un calendario de vedas progresivo que se inicia en el mes de enero en las costas gerundenses, con el objetivo de proteger los alevines de gamba, y se desplaza en tiempo y en latitud sur hacia las comarcas de centrales de Cataluña en defensa de la etapa reproductiva de las principales especies de peces que son objeto de la modalidad de pesca de arrastre.
El establecimiento de los periodos de pesca contenidos en esta disposición han sido consultados a las federaciones territoriales de cofradías de pescadores de Girona, Barcelona.
El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de...
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