DECRETO 273/2005, de 27 de diciembre, de modificación del Decreto 286/1994, de 4 de noviembre, por el que se establecen las comisiones que se deben percibir de la lotería denominada Supertoc, organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

273/2005, de 27 de diciembre, de modificación del Decreto 286/1994, de 4 de noviembre, por el que se establecen las comisiones que se deben percibir de la lotería denominada Supertoc, organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

El artículo 7 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en su redacción dada por la disposición adicional 15 de la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, establece que corresponde al Gobierno fijar las comisiones que deben percibir las personas o entidades colaboradoras en la distribución y operación de los elementos materiales de juego.

Visto el artículo 4.3 del Decreto 296/1996, de 23 de julio, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, que atribuye a su Consejo de Administración elaborar la propuesta de las comisiones que deben percibir las entidades colaboradoras en la distribución y la operación de los elementos materiales del juego;

Considerada la propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo único, apartado 1, del Decreto 286/1994, de 4 de noviembre, por el que se establecen las comisiones que se deben percibir por la lotería denominada Supertoc, modificado por el Decreto 301/1999, de 30 de noviembre, en cuanto a la comisión de los agentes vendedores, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. La comisión de los agentes vendedores de la lotería Supertoc será del 15% (quince por ciento)."

Disposición adicional

La citada comisión será de aplicación a partir del sorteo que se tenga que realizar el próximo día 1 de enero, a las 20 horas.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 27 de diciembre de 2005

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Interior

(05.335.138)

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