DECRETO 65/2005, de 19 de abril, por el que se fija la comisión a percibir por la entidad colaboradora en el funcionamiento y desarrollo de las loterías organizadas y gestionadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

65/2005, de 19 de abril, por el que se fija la comisión a percibir por la entidad colaboradora en el funcionamiento y desarrollo de las loterías organizadas y gestionadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 7 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña, en su redacción dada por la disposición adicional 15 de la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, establece que corresponde al Gobierno fijar las comisiones que deben percibir las personas o entidades colaboradoras en la distribución y operación de los elementos materiales de juego.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña de 29 de marzo de 2005, que adjudica el contrato administrativo especial para el funcionamiento y desarrollo de las loterías de la Generalidad de Cataluña organizadas y gestionadas por la Entidad Autónoma, a la unión temporal de empresas formada por las sociedades Indra Sistemas, SA y Scientific Games Internacional, Inc;

Visto el artículo 4.3 del Decreto 296/1996, de 23 de julio, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña, que atribuye a su Consejo de Administración elaborar la propuesta de las comisiones que deben percibir las entidades colaboradoras en la distribución y la operación de los elementos materiales del juego;

Considerada la propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

.1 Las comisiones que debe percibir la entidad colaboradora en el funcionamiento y desarrollo de las loterías organizadas y gestionadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña son las siguientes:

a) Para aquellas modalidades de lotería actualmente existentes y aquellas nuevas consideradas análogas en función de la estructura de juego, sistemas de distribución y/o tecnología utilizada:

MBE=Margen bruto de explotación; PCAED=Porcentaje de comisión por el ámbito estratégico y de desarrollo; PCAC=Porcentaje de comisión por el ámbito de comercialización

MBE

PCAED

PCAC

De los primeros 30 millones de euros

15,60%

8,40%

Por los siguientes 5 millones de euros

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