DECRETO 255/2004, de 13 de abril, por el que se fija la comisión a percibir por la entidad colaboradora en el funcionamiento y desarrollo de las loterías gestionadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

255/2004, de 13 de abril, por el que se fija la comisión a percibir por la entidad colaboradora en el funcionamiento y desarrollo de las loterías gestionadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

El artículo 7 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña, en su redacción dada por la disposición adicional 15 de la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, establece que corresponde al Gobierno fijar las comisiones que deben percibir las personas o entidades colaboradoras en la distribución y operación de los elementos materiales de juego.

Visto el artículo 4.3 del Decreto 296/1996, de 23 de julio, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas;

Dada la propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único
  1. Las comisiones que deben percibir la entidad colaboradora en el funcionamiento y desarrollo de las loterías gestionadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad se fijan en unos porcentajes del 10% y el 8% de acuerdo con las ventas de las loterías, a excepción del porcentaje de las loterías presorteadas que se establece en el 20% y el 18% de sus ventas, en los términos que constan en el expediente de contratación 5/2004. Así como un 2% de las ventas brutas por las actuaciones extraordinarias y en los términos previstos en el mencionado expediente.

  2. Las mencionadas comisiones serán de aplicación a partir del 22 de abril de 2004.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 284/1997, de 31 de octubre, por el que se fija la comisión a percibir por la entidad colaboradora en el funcionamiento y el desarrollo de las loterías gestionadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 13 de abril de 2004

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

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