ORDEN ARP/210/2002, de 12 de junio, por la que se regula el procedimiento de percepción y gestión de las ayudas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca asignadas a los grupos de acción local participantes en la iniciativa comunitaria Leader Plus de desarrollo rural en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/210/2002, de 12 de junio, por la que se regula el procedimiento de percepción y gestión de las ayudas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca asignadas a los grupos de acción local participantes en la iniciativa comunitaria Leader Plus de desarrollo rural en Cataluña.

El Reglamento CE 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio (DO L 161 de 26.6.1999), en el artículo 21.2 determina que la iniciativa comunitaria Leader Plus será financiada por la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

En el artículo 29.2 del mismo Reglamento CE 1260/1999, se señala que en la modulación de los tipos de participación, la contribución del Fondo se calculará en relación con el total de gastos públicos (nacionales, regionales o locales y comunitarios) relativos a cada una de las intervenciones.

La Comunicación de la Comisión de la UE a los estados miembros 2000/C 139/05, de 14 de abril de 2000 (C 139 de 18.5.2000), establece, en el punto 41, que la iniciativa Leader Plus será objeto de una financiación conjunta por parte de los estados miembros y de la comunidad.

La Decisión de la Comisión C (2001) 2128, de 27 de agosto de 2001, por la que se concede una ayuda de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) a un programa de la iniciativa comunitaria Leader Plus en Cataluña, acuerda, en el artículo 2, que los gastos públicos subvencionables de las medidas previstas para llevar a cabo la subvención global ascienden a 50.000.000 de euros para todo el período y que la contribución de la Sección de Orientación del FEOGA será de 25.000.000 de euros.

Asimismo, la Comisión, mediante Decisión C (2001) 1245, de 18 de mayo, ha aprobado el régimen de ayudas aplicable a la iniciativa Leader Plus para el período 2000-2006.

El Real decreto 2/2002, de 11 de enero (BOE núm. 11, de 12.1.2002), en el artículo 5.3.d) en lo que se refiere al organismo intermediario, encargado de la gestión de la subvención global comunitaria asignada al programa, especifica que este organismo distribuirá entre los grupos de acción local las dotaciones financieras que prevé el programa regional.

Asimismo, al artículo 12 de la Orden de 18 de septiembre de 2001, por la que se dictan las normas para la presentación y la selección de programas de desarrollo rural y de los grupos de acción local para la aplicación en Cataluña de la iniciativa comunitaria Leader Plus (DOGC núm. 3478, de 21.9.2001), se indica que en los convenios de colaboración entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como organismo intermediario, y el grupo de acción local, se regulará el importe de las participaciones nacionales y comunitarias.

En aplicación de la mencionada Orden de 18 de septiembre de 2001, mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2001, han sido seleccionados doce grupos de acción local y, por lo tanto, es necesario establecer los mecanismos adecuados para que los grupos seleccionados para la aplicación en Cataluña de la iniciativa comunitaria Leader Plus puedan disponer de las ayudas correspondientes a la financiación de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la programación aprobada.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Orden tiene como objeto establecer el procedimiento para la gestión y la percepción de la subvención correspondiente a la aportación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para la financiación de las actuaciones y los proyectos aprobados por los grupos de acción local seleccionados para el desarrollo y la ejecución de los programas comarcales durante el período 2002-2006, en aplicación en Cataluña de la iniciativa comunitaria Leader Plus.

1.2 Esta Orden también establece las condiciones de concesión, para los grupos de acción local a los titulares de los proyectos, de las ayudas públicas correspondientes a la iniciativa Leader Plus, tal como determina el punto 5 del régimen de ayudas aprobado por Decisión de la Comisión núm. C (2001) 1245, de 18 de mayo de 2001.

Capítulo 1 Artículos 2 a 4

Procedimiento de la financiación a los grupos

Artículo 2

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas subvenciones serán los grupos de acción local que cumplan las condiciones siguientes:

a) Haber sido seleccionados de acuerdo con lo que establece la Orden de 18 de septiembre de 2001 (DOGC núm. 3478, de 21.9.2001), por la que se dictan las normas para la presentación y la selección de programas de desarrollo rural y de los grupos de acción local para la aplicación en Cataluña de la iniciativa comunitaria Leader Plus.

b) Haber suscrito el correspondiente convenio con el organismo intermediario, constituido para la gestión de la subvención global comunitaria del Programa de desarrollo rural de la iniciativa comunitaria Leader Plus en Cataluña o comprometerse a suscribirlo.

c) Haber hecho pública la convocatoria y las condiciones para la concesión de sus ayudas a los beneficiarios finales, mediante exposición pública en los consejos...

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