ORDEN JUS/413/2008, de 1 de septiembre, por la que se declara el inicio de las actividades del Centro Penitenciario de Jóvenes en el término municipal de La Roca del Vallès, se clausura el Centro Penitenciario de Jóvenes de Barcelona, se crea el Centro Penitenciario Abierto 2 de Barcelona y se modifica la denominación de determinadas unidades penitenciarias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/413/2008, de 1 de septiembre, por la que se declara el inicio de las actividades del Centro Penitenciario de Jóvenes en el término municipal de La Roca del Vallès, se clausura el Centro Penitenciario de Jóvenes de Barcelona, se crea el Centro Penitenciario Abierto 2 de Barcelona y se modifica la denominación de determinadas unidades penitenciarias.

De acuerdo con las líneas básicas de actuación del Plan director de equipamientos penitenciarios 2004-2010, aprobadas por el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 11 de mayo de 2004, las líneas estratégicas de actuación del Gobierno en materia de infraestructuras penitenciarias se orientan a potenciar la rehabilitación y la reinserción social de los internos.

La configuración estructural y el estado de conservación de las instalaciones del actual Centro Penitenciario de Jóvenes de Barcelona ha puesto de manifiesto su obsolescencia e inadecuación a los requerimientos de un sistema penitenciario moderno, circunstancias que dificultan el cumplimiento de los objetivos y las finalidades de reinserción y reeducación de las personas privadas de libertad que impone la Constitución.

Vista la próxima finalización de la construcción de un nuevo establecimiento penitenciario en el término municipal de La Roca del Vallès, es necesario determinar su destino concreto dentro del servicio público de ejecución penal de la Generalidad.

Visto que, por otro lado, la planificación de infraestructuras propuesta en las línias básicas de actuación del Plan director de equipamientos penitenciarios citado determina que la apertura de un centro penitenciario debe comportar la clausura del establecimiento existente, en este caso destinado a la población penitenciaria de jóvenes;

Visto que una parte de las instalaciones del actual Centro Penitenciario de Jóvenes de Barcelona cumple de manera idónea por su ubicación en un entorno urbano los objetivos de reinserción social de las personas reclusas previstos en el ordenamiento vigente, lo cual permite que se pueda desarrollar la actividad penitenciaria otorgada a un centro penitenciario abierto, con carácter temporal y provisional;

De acuerdo con lo que establecen el artículo 168.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y el artículo 79 de la Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria, y de conformidad con el Decreto 329/2006, de 5 de septiembre, por el que se...

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