ORDEN TRE/212/2010, de 7 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria que las empresas Comercial de Serveis Baix Penedès, SA, y Andrés Alcantara, SL, prestan en los municipios de La Bisbal del Penedès, La Torre de Claramunt, Creixell, Bellvei, Roda de Barà, Sant Joan de Mediona, Llorenç del Penedès, L'Arboç, Bonastre y Torredembarra.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TRABAJO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
TRE/212/2010, de 7 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria que las empresas Comercial de Serveis Baix Penedès, SA, y Andrés Alcantara, SL, prestan en los municipios de La Bisbal del Penedès, La Torre de Claramunt, Creixell, Bellvei, Roda de Barà, Sant Joan de Mediona, Llorenç del Penedès, L'Arboç, Bonastre y Torredembarra.
Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa de Comercial de Serveis Baix Penedès, SA, y por el delegado de personal de la empresa Andrés Alcantara, SL (registro de entrada de 25 de marzo de 2010, en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona), cuyo inicio está previsto para el día 10 de abril, a partir de las 7.00 horas, hasta el día 14 de abril de 2010, a las 7.00 horas, y que afecta a la totalidad de la plantilla de los centros de trabajo de La Bisbal del Penedès, La Torre de Claramunt, Creixell, Bellvei, Roda de Barà, Sant Joan de Mediona, Llorenç del Penedès, L'Arboç, Bonastre y Torredembarra;
Considerando que las empresas realizan los servicios de recogida de basura (fracción orgánica y de desecho), el servicio de recogida selectiva (vidrio, papel, cartón y envases) y el servicio de limpieza viaria y de recogida de voluminosos, que son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, aparte del mal olor, la proliferación de insectos y roedores, que son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, que generan riesgo para los ciudadanos;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios y asistenciales y en su entorno, una máxima higiene en los centros de enseñanza con servicio de comedor y garantizar un entorno de limpieza en las áreas de los mercados municipales de abastecimiento de...
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