DECRETO 465/2004, de 28 de diciembre, de aprobación de varias medidas en relación con el régimen de tarifas y peajes de las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

465/2004, de 28 de diciembre, de aprobación de varias medidas en relación con el régimen de tarifas y peajes de las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha aprobado en los últimos años un conjunto de medidas para conseguir la implantación armónica de un nuevo modelo de gestión de infraestructuras de altas prestaciones y la mejora de la gestión de movilidad para hacerla más sostenible, especialmente destinada a los usuarios habituales de movilidad obligada, en coherencia con los trabajos y conclusiones aprobadas por el Grupo de Trabajo para la Reordenación de los Peajes en Cataluña.

De acuerdo con el compromiso que se preveía en el Decreto 390/2003, de 29 de diciembre, el Gobierno de la Generalidad, dentro de los trabajos llevados a cabo por el mencionado Grupo, ha definido un nuevo marco tarifario de las autopistas y vías en régimen de peaje.

En esta dirección, el presente Decreto prevé la aprobación de un conjunto de medidas que juntamente con otros que entrarán en vigor y se aplicarán de forma progresiva, deben posibilitar el logro de este nuevo marco tarifario, claramente favorecedor para los usuarios, y la definición y mejora de la gestión de la movilidad.

El nuevo sistema de revisión anual de tarifas determina que el peaje que deben pagar los usuarios no se fije exclusivamente por la variación del incremento anual de precios al consumo, sino que incorpora un factor corrector que se establece en función de la evolución del tráfico, sin que este factor altere el equilibrio económico y financiero de las empresas y sociedades concesionarias. El elemento primordial del nuevo sistema de revisión será el incremento de los tráficos que se produzcan por encima de las previsiones inicialmente establecidas.

Este incremento de tráfico, en la medida que supone unos ingresos adicionales, se aplica parcialmente a través de la fórmula de revisión aprobada, y comporta una reducción de las tarifas que pagan los usuarios, a la vez que garantiza que las tarifas no se vean, en su caso, incrementadas por encima del índice de precios al consumo.

Así mismo, el Decreto aprueba las tarifas y peajes de aplicación en los próximos años y prevé una reducción o bonificación temporal de forma que los incrementos pendientes de aplicación aprobados por el Decreto 351/2001, de 24 de diciembre, y el Decreto 390/2003, de 29 de diciembre, no repercutan de forma automática sino que se garantiza su repercusión de forma lineal y hasta el año 2013, según los supuestos, sin perjuicio de las obligaciones de la Generalidad de Cataluña a que tienen derecho las empresas y sociedades concesionarias al efecto de compensar los posibles desequilibrios que se puedan producir en las concesiones.

Por todo ello, vistas las solicitudes presentadas por las empresas y sociedades concesionarias, de conformidad con lo que establecen los regímenes concesionales y de explotación de las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña y el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, de acuerdo con el informe de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas, con la audiencia de las empresas y sociedades concesionarias de autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña, y con el informe previo del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se aprueba el nuevo sistema de revisión anual de las tarifas y peajes correspondientes a la C-16, Túnel del Cadí y sus accesos; a la autopista Montserrat C-16, Sant Cugat del Vallès-Terrassa-Manresa; a la autopista Pau Casals C-32, Castelldefels-Sitges-El Vendrell; a la autopista C-33, Meridiana-Montmeló; a la autopista C-31/32, Montgat-Mataró-Palafolls y a la C-16, Túneles de Vallvidrera y sus accesos, de acuerdo con los requisitos y procedimiento que establecen los apartados siguientes.

1.2 La revisión anual tiene como fundamento de partida la modificación de los precios que produjese variación del Índice de Precios al Consumo .grupo general para el conjunto de todo el Estado. (en adelante IPC). A estos efectos opera la siguiente expresión:

Kt = Kt-1 · C

El coeficiente Kt se aplica en las tarifas base de cada concesión (To), de manera que resulten así las tarifas revisadas para el momento t (Tt), de acuerdo con los términos de la concesión.

Tt = Kt · To

Los símbolos utilizados representan lo siguiente:

Kt-1: corresponde al valor del coeficiente Kt obtenido en la revisión efectuada el año inmediatamente anterior a aquella de que se trate.

C = 1 + (0,95-Z) ÆIPC;

Donde:

ÆIPC significa el valor, con el signo correspondiente de la variación, expresada en tanto por uno, experimentada por el mencionado Índice desde su utilización en la revisión inmediatamente anterior y el último publicado o certificado por el Instituto Nacional de Estadística.

Z se corresponde con el factor o coeficiente corrector por la evolución del tráfico real el año anterior a la revisión, respecto al previsto para el mismo año.

Z = (IMD real - IMD prevista) / IMD prevista

En todo caso, como forma de limitación y garantía para que la revisión anual no supere la variación anual del IPC, Z quedará limitada positiva y negativamente, por el siguiente rango de valores:

.0,05 ² Z ² 0,05

1.3 El procedimiento de revisión de tarifas y peajes se debe ajustar a los siguientes trámites:

La empresa o sociedad concesionaria, antes del 1 de diciembre, ha de solicitar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, por medio de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas, la revisión de las tarifas que corresponda, acompañada del certificado del Instituto Nacional de Estadística, acreditativo de la variación del IPC, la determinación y justificación de la IMD real y el factor Z de aplicación en la revisión, así como de la determinación y de la propuesta de los peajes que resulten de las tarifas mencionadas, redondeados a un céntimo de euro por defecto o exceso, después de impuestos.

La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas, una vez comprobada la revisión propuesta, ha de elevar la correspondiente propuesta al consejero de Política Territorial y Obras Públicas, que adoptará la resolución que sea procedente en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de la solicitud. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tiene efectos estimatorios de la solicitud presentada.

Las tarifas revisadas y los peajes resultantes pueden ser aplicados por la empresa o sociedad concesionaria a lo largo del mes de enero de cada año.

1.4 Para la primera solicitud de revisión, que coincide con la del mes de diciembre de 2004, se debe tomar un valor de Z=0,05 y, como ÆIPC, la producida en el periodo de octubre de 2003 a octubre de 2004. En la revisión a solicitar en diciembre de 2005, deben tomarse como base de revisión las tarifas que hubiesen resultado de aplicarse el año anterior con un valor de Z=0,00.

En las sucesivas revisiones anuales posteriores, es de aplicación el sistema de revisión aprobado por este Decreto, aplicado sobre las tarifas revisadas, aprobadas para cada uno de los años anteriores.

1.5 En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las sociedades concesionarias han de presentar un estudio de la IMD prevista anual para el periodo del 1 de noviembre al 31 de octubre, correspondientes a las anualidades de 2005 a 2007

Este estudio debe ser aprobado por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas, previo informe de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas, la cual puede solicitar a la sociedad concesionaria o empresa solicitante la documentación acreditativa necesaria para su verificación y justificación técnica, así como, en su caso, su desglose por autopistas o tramos.

El estudio es de aplicación exclusivamente a los efectos de determinar el factor Z en la revisión anual de las tarifas, de acuerdo con el sistema y procedimiento previsto en este Decreto.

Para la determinación de la IMD prevista de la autopista de Montserrat C-16, Sant Cugat-Terrassa-Manresa, se considerará la IMD con inducción contemplada para cada año en el estudio de tráfico de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas que sirvió de base para la aprobación del Decreto 137/1999, de 18 de mayo, sin que de esta nueva estimación se derive ningún incremento de las obligaciones compensatorias a cargo de la Generalidad de Cataluña establecidas en el artículo 5 de este último Decreto.

Artículo 2

2.1 Se aprueban las tarifas redondeadas que, para cada una de las categorías de vehículos y recorridos de las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña, figuran en el anexo 1, que resultan de la aplicación de la revisión anual de acuerdo con el sistema establecido en el artículo anterior para el año 2005, del incremento de la revisión anual aprobada por el Decreto 390/2003, 29 de diciembre, y de la repercusión de la eliminación de la totalidad de la bonificación temporal, aprobada por el Decreto 351/2001, de 24 de diciembre.

2.2 Para las posteriores revisiones anuales deben considerarse, en todo caso las tarifas sin redondeo que le sean de aplicación a cada una de las autopistas y vías en régimen de peajes, certificadas por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas.

Artículo 3

3.1 Los incrementos derivados de la revisión anual aprobada por el Decreto 390/2003, de 29 de diciembre, y la repercusión de la eliminación de la totalidad de la bonificación temporal, aprobada por el...

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