REAL DECRETO 232/2008, de 15 de febrero, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas (Presa de la Llosa del Cavall).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO

232/2008, de 15 de febrero, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas (Presa de la Llosa del Cavall).

La Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña en su reunión de 29 de mayo de 2006 adoptó un acuerdo sobre la ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña en materia de obras hidráulicas por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre. Dicha ampliación de medios patrimoniales consiste en el traspaso de los bienes integrantes de la presa de la Llosa del Cavall (Lleida). En dicha reunión se estableció el compromiso de entregar la carretera que conduce a dicha infraestructura debidamente reparada y efectuados previamente los trabajos de acondicionamiento en la presa y su contorno. Dado que como en aquel momento tales obras de acondicionamiento no habían concluido, ambas Administraciones acordaron posponer la efectividad de este acuerdo de ampliación hasta el día siguiente al de su publicación simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, que sería en todo caso, posterior a la fecha de finalización de las obras.

En cumplimiento de este compromiso, el Ministerio de Medio Ambiente procedió mediante acta de fecha 13 de diciembre de 2007, al reconocimiento y comprobación de tales obras, entregándolas al uso o servicio público correspondiente, conforme establece la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Generalitat de Cataluña ha prestado su conformidad a tales obras.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, y que se encontraba vigente en el momento en que se produjo la adopción del acuerdo de la Comisión Mixta referida, establecía en su artículo 9º.13 y 16 que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en .obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado y cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma. y en .aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Cataluña., competencias cuya titularidad sigue correspondiendo a la Generalitat en virtud de los artículos 117 y 148 del Estatuto de Autonomía de Cataluña vigente, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio.

Por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones, servicios y los medios correspondientes en materia de obras hidráulicas.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del entonces vigente Estatuto de Autonomía de Cataluña, y que sigue en vigor conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, procedió a la referida ampliación de medios traspasados, por lo que adoptó al respecto el mencionado acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 29 de mayo de 2006, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 15 de febrero de 2008.

Dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo, adoptado en fecha 29 de mayo de 2006 por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, a la Generalidad de Cataluña en materia de obras hidráulicas.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3

La ampliación de medios patrimoniales a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente produzca hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tengan.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 15 de febrero de 2008

Juan Carlos R.

Elena Salgado Méndez

Ministra de Administraciones Públicas

Anexo

Dª. Pilar Andrés Vitoria y D. Jaume Vilalta i Vilella, secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

Certifican:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 29 de mayo de 2006, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados

    El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 9º.13 y 16 que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en .obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado y cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma. y en .aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Cataluña..

    Por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones, servicios y los medios correspondientes en materia de obras hidráulicas.

    Sobre la base de estas previsiones estatutarias y legales, procede completar el traspaso aprobado en su momento, ampliando los medios patrimoniales traspasados en materia de obras hidráulicas a la Generalidad de Cataluña.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se amplían

    Se traspasa a la Generalidad de Cataluña la titularidad de los bienes integrantes de la presa de la Llosa del Cavall que se especifican en la relación adjunta número 1.

  3. Documentación y expedientes de los medios que se amplían

    La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

  4. Fecha de efectividad

    La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación.

    Madrid, 29 de mayo de 2006

    Pilar Andrés Vitoria

    Jaume Vilalta i Vilella

    Secretarios de la Comisión Mixta

    Relación núm. 1

    Bienes que se traspasan

    Denominación

    Naturaleza

    Localidad

    Observaciones

    Expropiaciones para la presa

    Rústica

    Navès, Guixers, Sant Llorenç de Morunys, Lladurs, Olius, Solsona

    Superficie= 870,65 ha

    Presa

    Rústica

    Navès, Guixers, Sant Llorenç de Morunys, Lladurs, Olius, Solsona

    Incluye túnel de desvío (234 m longitud), órganos de desagüe (aliviadero, desagüe intermedio y desagüe de fondo)

    y sistema de auscultación

    Instalaciones eléctricas

    Rústica

    Navès

    Centro de transformación y grupos electrógenos

    Casa de Administración

    Urbana

    Navès

    2 plantas con un total de 380,62 m²

    Taller almacén y grupos electrógenos

    Urbana

    Navès

    93,66 m²

    Carretera de acceso norte

    Rústica

    Sant Llorenç de Morunys, Guixers, Navès

    7,66 km Incluye 6 túneles y el viaducto de Vall-llonga

    Carretera de acceso sur

    Rústica

    Solsona, Navès, Lladurs, Olius

    14,34 km, incluye túnel de acceso a la presa

    Camino fábrica Monegal

    Sant Llorenç de Morunys

    Restitución del camino de acceso a la fábrica Monegal

    Puente metálico

    Acceso sur presa

    Longitud de 60 metros

    Abastecimiento de aguas Cases de Posades

    Navès

    Restitución del abastecimiento

    Puente histórico de Vall-llonga

    Sant Llorenç de Morunys, Guixers

    Cambio de ubicación

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