ORDEN AAR/141/2009, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la participación en programas de calidad de los alimentos para las personas agricultoras y ganaderas, y se convocan las correspondientes al año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/141/2009, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la participación en programas de calidad de los alimentos para las personas agricultoras y ganaderas, y se convocan las correspondientes al año 2009.

El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimentarios, que disfrutan de unas características diferenciales y de calidad, han sido prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural da soporte a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente los productos que disfrutan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), denominación de origen vínica (DO), los productos ecológicos (PAE), los productos de la producción integrada (PI) y también los productos de la marca de calidad alimentaria (Marca Q).

Los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios DOP, IGP, DO posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales principalmente por su origen, y están regulados en la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y en el Decreto 28572006, de 4 de julio, de desarrollo de la ley anterior.

La producción agraria ecológica (PAE) se puede definir como un conjunto de técnicas agrarias que excluyen el uso de productos químicos de síntesis, como fertilizantes, plaguicidas o antibióticos, con el fin de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad de los suelos y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales, de acuerdo con lo que regula la Ley 15/2002, de 29 de diciembre, y normativa de desarrollo.

La producción integrada (PI), que define el Decreto 241/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la producción integrada en Cataluña, es un sistema agrícola de producción de alimentos vegetales, frescos y/o transformados, obtenidos mediante métodos de producción a los que se aplica una combinación armónica de factores biológicos, agronómicos, químicos y biotecnológicos, con la finalidad de optimizar la calidad del producto con un máximo respeto por el medio ambiente.

La marca de calidad alimentaria (Marca Q) es una marca propiedad de la Generalidad de Cataluña que se otorga a los productos agroalimentarios que tienen unas características diferenciales fijadas por un reglamento específico, que cumplen los grados superiores de las normas de calidad y que son controlados y certificados por una entidad externa.

El artículo 33 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que se podrán conceder ayudas, entre otros conceptos, para la participación de las personas agricultoras en programas relativos a la calidad de los alimentos.

De acuerdo con este Reglamento, el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña (PDR) 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008 mediante la Decisión C(2008)702, prevé una medida de apoyo a las personas agricultoras que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos. Esta medida persigue fomentar la participación de las personas agricultoras que sigan programas de calidad mediante una ayuda en los gastos fijos que supone.

La participación de las personas agricultoras y ganaderas en estos programas supone unos gastos adicionales para los productores y productoras, a causa básicamente de los costes relacionados con la certificación del producto.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar con el fomento de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la participación de las personas agricultoras y ganaderas en programas relativos a la calidad de los alimentos que se publican en el anexo.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de la participación de las personas agricultoras y ganaderas en programas relativos a la calidad de los alimentos para 2009 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Estas ayudas tienen el carácter de cofinanciados con un reembolso previsto del FEADER del 23%, con fondo del DAR en un 77%, de acuerdo con lo que prevé el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña 2007-2013 e irán a cargo de la partida presupuestaria AG06 D/482000100/6130 del presupuesto del DAR de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, por un importe máximo de 500.000 euros y la partida presupuestaria AG06 D/470000100/6130 por un importe máximo de 50.000, euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Denominaciones y Marcas.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Alimentación Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos se nombra a una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o subdirectora general de Calidad Agroalimentaria, el subdirector o subdirectora general de Agricultura y el jefe o la jefa del Servicio de Denominaciones y Marcas.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 5 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio...

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