ORDEN AAM/241/2011, de 21 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la participación en programas de calidad de los alimentos para las personas agricultoras y ganaderas, y se convocan las correspondientes al año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/241/2011, de 21 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la participación en programas de calidad de los alimentos para las personas agricultoras y ganaderas, y se convocan las correspondientes al año 2011.

El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimenticios, que disfrutan de unas características diferenciales y de calidad, han sido prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural da apoyo a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad.

La producción agraria ecológica (PAE) se puede definir como un conjunto de técnicas agrarias que excluyen el uso de productos químicos de síntesis, como fertilizantes, plaguicidas o antibióticos, con el fin de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad de los suelos y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales, de acuerdo con lo que regula la Ley 15/2002, de 29 de diciembre, y normativa de desarrollo.

La producción integrada (PI), que define el Decreto 241/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la producción integrada en Cataluña, es un sistema agrícola de producción de alimentos vegetales, frescos y/o transformados, obtenidos mediante métodos de producción en los que se aplica una combinación armónica de factores biológicos, agronómicos, químicos y biotecnológicos, con la finalidad de optimizar la calidad del producto con un máximo respeto por el medio ambiente.

El artículo 33 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que se podrán conceder ayudas, entre otros conceptos, para la participación de las personas agricultoras que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008)702, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C(2009) 10340, de 14 de diciembre de 2009, y por la Decisión C(2010)8294 final de 30 de noviembre de 2010, prevé dentro del Eje 1, medida 132, ayudas destinadas al fomento de la participación en programas de calidad de los alimentos para las personas agricultoras y ganaderas.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a los programas de calidad de los alimentos ligados a la producción mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la participación de las personas agricultoras y ganaderas en programas relativos a la calidad de los alimentos.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de la participación de las personas agricultoras y ganaderas en programas relativos a la calidad de los alimentos de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden, por un importe total de 330.405,81 euros tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña 2007-2013, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG06/D/482000100/6130/0042 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para el año 2011, dotada con un importe máximo de 254.412,47 euros, lo que supone el 77% de la financiación de estas ayudas.

El resto de financiación, 75.993,34 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 23% de la financiación de estas ayudas.

La concesión de las ayudas se condiciona a la aportación efectiva de los fondos procedentes del FEADER.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o subdirectora general con competencia en Estrategia Rural, el subdirector o subdirectora general con competencia en Industrias y Calidad Agroalimentarias, el subdirector o subdirectora general con competencia en Agricultura y el/la jefe/a del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 3 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución de concesión del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquiera otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http//:www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAAM. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 21 de septiembre de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar la participación de las personas agricultoras y ganaderas en la PAE y la PI mediante la subvención de los gastos correspondientes a las actuaciones de control y certificación relacionadas con el programa de calidad.

1.2 No son subvencionables los programas de certificación y control ejecutados y pagados en su totalidad antes de la fecha de...

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