DECRETO 76/2012, de 10 de julio, de modificación parcial del Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento determinó la estructura departamental que se consideraba adecuada en aquel momento. No obstante, visto el proceso de profunda transformación en que están inmersos los mercados financieros y el condicionamiento de la actividad de la Generalidad de Cataluña que este hecho implica, hay que abordar un replanteamiento profundo de la estructura de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, para garantizar que está en disposición de responder a los nuevos retos y necesidades derivados de la situación actual.

Por una parte, el contenido funcional de la Subdirección General de Entidades de Crédito y Corporaciones Locales ha variado sustancialmente como consecuencia de la transformación del sector de las cajas de ahorros, caracterizada por las fusiones generalizadas de entidades, la conversión hacia el ejercicio indirecto de sus actividades y la desaparición de entidades por venta o transformación en fundaciones especiales. Por otra parte, y con respecto a la Subdirección General de Entidades Aseguradoras y Mediadores, hay que destacar que en los últimos años se ha producido una fuerte reducción del número de mutualidades de previsión social registradas, como consecuencia de los procesos de disolución y concentración del sector. El mutualismo catalán se encuentra ante un reto de gran alcance estratégico y hará falta que se adapte a las nuevas circunstancias para poder asumir un nuevo papel relevante dentro del sistema de protección social. Este conjunto de cambios hace aconsejable una redistribución de los ámbitos funcionales de ambas subdirecciones generales. Así, se asignan las funciones correspondientes a estos ámbitos a la Subdirección General de Entidades de Crédito, Aseguradoras y Mediadores, que tendrá que jugar un papel estratégico en la transformación y tutela de los dos sectores.

Con respecto a las funciones de tutela financiera de las corporaciones locales, así como la regulación y supervisión de las secciones de crédito de las cooperativas agrarias, que ejercía la Subdirección General de Entidades de Crédito y Corporaciones Locales, pasan a constituir la totalidad de las funciones de esta Subdirección General, que ahora se denomina Subdirección General de Entidades Locales y Secciones de Crédito, con la intención de reforzarlas, dado que la fuerte crisis financiera ha afectado de lleno a la financiación del mundo agrícola y de las entidades locales. Con esta medida se pretende garantizar la solvencia del mundo local catalán, así como una transición ordenada hacia nuevos modelos de financiación.

En el ámbito de la Subdirección General de Tesorería, la enorme presión por parte de los mercados financieros que experimenta el endeudamiento de la Generalidad de Cataluña, conjuntamente con los efectos del nuevo modelo de financiación, hace que sea necesario asumir cada vez más una gestión plena de la tesorería de todo el sector público de la Generalidad, mediante la concentración tanto de la liquidez como de la gestión operativa de los pagos. Además, la necesidad de operar con márgenes muy bajos de liquidez obliga a generar de manera constante escenarios y programaciones de pagos de complejidad elevada. Es por ello que se refuerzan los efectivos de la Subdirección General y se toma la medida de crear un nuevo Servicio de Centralización de Fondo.

Finalmente, se integran en la Inspección Financiera todas las funciones de recogida y tratamiento estadístico de datos correspondientes al ámbito competencial de la Dirección General, tanto con respecto a datos reservados como a datos públicos. Con esta medida se quiere conseguir una actuación más selectiva y proactiva del cuerpo de inspección financiera, con los objetivos siguientes: mejorar la eficiencia en el tratamiento y publicación de la información; aumentar la capacidad de análisis y la utilización de herramientas avanzadas de tratamiento de datos; incrementar la flexibilidad a la hora de responder a análisis financieros puntuales, y mejorar, en general, la transparencia, la integración y el acceso a toda la información disponible.

En resumen, con esta reestructuración se quiere contribuir a hacer más eficiente y eficaz el funcionamiento de la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante la adecuación de la estructura de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro a las exigencias actuales.

Asimismo, y sin perjuicio de la futura remodelación de los órganos económico-administrativos, es necesario ajustar la actual composición de las salas de resolución de reclamaciones de la Junta de Finanzas con el fin de agilizar su funcionamiento, por lo cual se establece la posibilidad de que se constituyan con un único vocal, tal como ya se establece en otras normativas estatales.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el apartado 2 del artículo 52 del Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, que pasa a tener la redacción siguiente:

52.2 De la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro dependen los órganos activos siguientes:

a) La Subdirección General de Entidades Locales y Secciones de Crédito.

”b) La Subdirección General de Entidades de Crédito, Aseguradoras y Mediadores.

”c) La Subdirección General de Deuda Pública y Operaciones Financieras.

”d) La Inspección Financiera.

”e) La Subdirección General de Tesorería.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 53 del Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, que pasa a tener la redacción siguiente:

Artículo 53

Subdirección General de Entidades Locales y Secciones de Crédito

”La Subdirección General de Entidades Locales y Secciones de Crédito tiene las funciones siguientes:

”a) Analizar la evolución de la situación financiera del sector público local y asesorar en materia de haciendas locales.

”b) Coordinar y promover, en colaboración con el departamento competente en materia de administración local, las actuaciones entre las entidades locales y las entidades financieras para asegurar, en términos de tutela financiera, la transición ordenada de los entes locales hacia los nuevos modelos de gestión financiera.

”c) Controlar el endeudamiento de las entidades locales y de los entes que dependen de ellas en relación con su nivel de solvencia, con el objetivo de asegurar el mantenimiento del equilibrio financiero.

”d) Analizar y supervisar el seguimiento de los planes financieros de saneamiento que corresponde aprobar a las entidades locales y a los entes que dependen de ellas en determinadas situaciones, en el contexto del análisis de solvencia y de la estabilidad presupuestaria.

”e) Dar apoyo técnico financiero a los órganos de gobierno de las entidades locales para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de tutela financiera.

”f) Impulsar marcos y convenios de colaboración entre el conjunto de entidades financieras y las entidades locales, que faciliten el acceso al crédito.

”g) Efectuar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR