DECRETO 71/2006, de 11 de abril, de modificación parcial del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

71/2006, de 11 de abril, de modificación parcial del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola.

La Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, en su disposición final tercera , autoriza al Gobierno a dictar normas que la desarrollen reglamentariamente.

De acuerdo con ello se dicta el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, que desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio. En esta norma, entre otros aspectos, se regula el procedimiento electoral de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vínicas.

En esta regulación se establecen, entre otros, los diferentes censos en que se dividen los inscritos en los diferentes registros de los consejos reguladores, la Administración electoral, las candidaturas y las causas de inelegibilidad o incompatibilidad para presentarse como candidato o de resultar electo.

Visto que de la aplicación del Decreto mencionado puede haber dificultades técnicas en el proceso de composición de las juntas electorales o de las mesas electorales, y que además en algunos casos es necesario clarificar la regulación de las candidaturas y las causas de incompatibilidad o de inelegibilidad para dotar el proceso de más seguridad jurídica, es necesario modificar parcialmente el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre.

Asimismo, este Decreto añade un nuevo apartado al artículo 33 que ofrece la posibilidad de que los consejos reguladores puedan establecer convenios de colaboración o consorciarse para encargarle algunas de las funciones que tienen atribuidas.

De acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se añade un apartado 3 al artículo 33 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

"33.3 En el ejercicio de sus funciones, los consejos reguladores de las denominaciones de origen podrán establecer convenios de colaboración o se podrán consorciar en una entidad a la que se le podrán encargar algunas funciones propias de los consejos reguladores y, especialmente, les referidas a inspección e instrucción de procedimientos sancionadores."

Artículo 2

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

"46.3 A la convocatoria del proceso electoral a que se refiere el apartado 46.1 deberá establecerse, para cada consejo regulador, el número de vocales a elegir que corresponde a cada uno de los censos a que hace referencia el artículo 47 de este Decreto.

"La distribución de estos vocales se hará a propuesta de los consejos reguladores correspondientes, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de cada denominación de origen y de acuerdo con el principio de paridad entre los vocales productores y los vocales elaboradores, que prevé el artículo 10.8 de la Ley 15/2002,...

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