ORDEN ASC/573/2010, de 3 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entono de las personas acompañadas de perros de asistencia.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Febrero de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/573/2010, de 3 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entono de las personas acompañadas de perros de asistencia.

La Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia, define la condición de perro de asistencia, establece los derechos y las obligaciones de las personas usuarias y regula las actividades de adiestramiento, cuidado y control de los perros de asistencia con la finalidad de garantizar a las personas con alguna discapacidad visual, auditiva o física, u otras discapacidades, su acceso al entorno cuando vayan acompañadas de un perro de asistencia.

La Ley establece en el artículo 5, que el otorgamiento de la acreditación de un perro de asistencia comporta la inscripción de la unidad de vinculación, formada por la persona usuaria y el perro debidamente adiestrado, en el Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación, creado en la disposición adicional segunda de la Ley, y la expedición y entrega del carné y de los distintivos de identificación de carácter oficial, a determinar por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Por otra parte, la disposición adicional primera de la norma encarga, al departamento competente en materia de servicios sociales, establecer el contenido del carné y del distintivo de identificación del perro de asistencia; y la disposición adicional segunda habilita al mismo departamento para la regulación del Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación.

Esta Orden, utilizando las habilitaciones de los artículos 4.1, 17.1.b) y 23.2 de la referida Ley, determina el organismo competente para establecer la acreditación de perros de asistencia y la autorización de los centros de adiestramiento, así como el límite de la cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia.

La eficacia de la norma pide la inmediata regulación de estos extremos con la participación de todas las entidades que han colaborado en la elaboración de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre.

Por todo lo expuesto, con los informes favorables del Consejo General de Servicios Sociales y del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es la regulación del carné y del distintivo identificativos del perro de asistencia de carácter oficial, así como del Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación, en desarrollo parcial de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al torno de las personas acompañadas de perros de asistencia.

1.2 Esta Orden contiene, también, en uso de las habilitaciones conferidas en los artículos 4.1, 17.1.b) y 23.2 de la referida Ley, la designación del organismo competente para aprobar la acreditación de los perros de asistencia y autorizar los centros de adiestramiento, así como el límite de la cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia.

Artículo 2

Órgano competente para acreditar a los perros de asistencia y autorizar a los centros de adiestramiento

2.1 De conformidad con lo que establece el artículo 4.1 de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, se encomienda al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) la acreditación de los perros de asistencia.

2.2 El mismo organismo se encarga de la autorización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia, según lo que prevé el artículo 23.2 de...

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