ORDEN CLT/24/2012, de 2 de febrero, de los parámetros mínimos que tienen que cumplir determinados equipamientos escénicos y musicales del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña y de los mecanismos de apoyo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

El Decreto 48/2009, de 24 de marzo, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, creó este Sistema, que es el conjunto organizado de entidades titulares de equipamientos escénicos y musicales participados por la Administración de la Generalidad y de entes locales que promueven programaciones escénicas y musicales.

Este Decreto define las funciones del Sistema, describe los requisitos y obligaciones de los equipamientos escénicos y musicales para pertenecer al Sistema, regula los mecanismos de apoyo, las modalidades de vinculación y la estructura orgánica del Sistema y establece los procedimientos de integración y de exclusión.

El artículo 7 del Decreto 48/2009 establece cinco tipologías de equipamientos escénicos y musicales que se pueden integrar en el Sistema: a) equipamientos escénicos y musicales de carácter singular; b) centros de producción territorial; c) equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales; d) equipamientos escénicos y musicales básicos; e) otros espacios escénicos y musicales.

El apartado 2 del artículo 7 establece que los equipamientos de las letras c), d) y e) tienen que cumplir unos parámetros de actividad, de gestión y funcionales mínimos que se tienen que establecer por Orden.

El artículo 8 del Decreto 48/2009 prevé que el departamento competente en materia de cultura tiene que establecer mecanismos de cooperación técnica y de apoyo económico a las entidades que formen parte del Sistema.

La Orden CMC/548/2010, de 16 de noviembre, estableció los parámetros ya citados y desplegó los mecanismos de apoyo para determinados equipamientos.

Esta Orden, que deroga la Orden citada, regula de forma más genérica los mecanismos de apoyo económico a los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales, a los equipamientos escénicos y musicales básicos y a otros espacios escénicos y musicales.

Así mismo, se reduce el nivel de exigencia de los parámetros de actividad de los equipamientos eliminando los parámetros de volumen mínimo de gasto artístico anual y el número mínimo de actividades programadas.

Todos estos cambios quedan justificados por el escenario de crisis económica actual y por las limitaciones presupuestarias consiguientes de la Administración de la Generalidad y las administraciones locales.

Por todo eso, de acuerdo con el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 7.2 y la disposición final del Decreto 48/2009, de 24 de marzo, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular los parámetros mínimos que tienen que cumplir determinados equipamientos escénicos y musicales del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña así como los mecanismos de apoyo a los equipamientos del Sistema.

Artículo 2

Parámetros mínimos

Se fijan los parámetros de actividad, de gestión y funcionales mínimos, que constan en el anexo, que tienen que cumplir los equipamientos del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña siguientes:

  1. Equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales.

  2. Equipamientos escénicos y musicales básicos.

  3. Otros espacios escénicos y musicales.

Artículo 3

Mecanismos de apoyo para equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales

  1. Los mecanismos de apoyo a las entidades del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y...

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