ORDEN AAR/363/2010, de 22 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras para algunas modalidades de pesca y de determinadas compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera, de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca, y se convocan las correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/363/2010, de 22 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras para algunas modalidades de pesca y de determinadas compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera, de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca, y se convocan las correspondientes al año 2010.

El Reglamento CE 1198/2006 del Consejo, de 24 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, define las modalidades y las condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca, y la Decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007, aprueba el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013 (Programa operativo).

El Reglamento (CE) 744/2008 del Consejo, de 24 de julio, establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectada por la crisis económica.

El Reglamento CE 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo, determina las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, en su artículo 86 atribuye al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural la gestión de todas las ayudas públicas destinadas a la mejora de la pesca y de las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto las que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorialitzables de la Unión Europea y del Estado.

La Orden ARM/142/2010, de 25 de enero, establece un plan intregral de la gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, la Orden AAR/60/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas excepcionales y urgentes para la protección y recuperación del banco natural de almejón ( Callista chione ), y la Orden de 24 de diciembre de 2001, por la que se reglamenta la pesca de cañaílla con rastrillo de cadenas, modificada por la Orden ARP/133/2002, de 25 de abril, constituyen el marco en que se lleva a cabo la acción de fomento de la paralización definitiva y temporal de embarcaciones de pesca en Cataluña.

Asimismo, por Acuerdo del Gobierno de 22 de abril de 2008, se ha aprobado el Programa operativo y el correspondiente Plan financiero del Fondo Europeo de la Pesca de Cataluña, para el periodo 2007-2013.

Estas ayudas se convocan para 2010 en el marco del Programa operativo para Cataluña de acuerdo con el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 24 de julio, concretamente para las actuaciones referidas a compensar el sector pesquero en los ámbitos de la paralización temporal de actividades pesqueras y de compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de la pesca mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector pesquero de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), que se relacionan a continuación y que se publican en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden:

  1. Paralización temporal de actividades pesqueras de la flota de las modalidades de arrastre, cerco, palangre de superficie y almejón.

  2. Compensación socioeconómica no renovable a las personas pescadoras por paralización definitiva de embarcaciones de pesca, para dar apoyo a la gestión de la flota pesquera.

Artículo 2

2.1 Convocar para 2010 las ayudas destinadas al sector pesquero en los ámbitos de la paralización temporal de actividades pesqueras de las modalidades de arrastre, cerco, palangre de superficie y almejón, y de compensación socioeconómica no renovable a las personas pescadoras por paralización definitiva de embarcaciones de pesca para dar apoyo a la gestión de la flota pesquera, de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca y con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas tienen carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el FEP y el Programa operativo, e irán a cargo de las partidas presupuestarias AG05 D/770.0010.00/6130, por importe de 600.000,00 euros y D/770.0010.00/6140, por importe de 200.000,00 euros, de los presupuestos del DAR para el año 2010, y D/770001020/6141/0062, por importe de 1.409.433,68 euros a cargo del FEP.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Estructuras Pesqueras.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Pesca y Acción Marítima. A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, formada por el subdirector o la subdirectora general de Pesca, el o la jefe/a del Servicio de Estructuras Pesqueras, el o la jefe/a del Servicio de Recursos Marinos y el director o la directora gerente de la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Pesca y Acción Marítima, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 22 de junio de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Normas comunes para todas las líneas de ayuda convocadas

—1 Solicitudes y documentación

1.1 Las solicitudes...

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