DECRETO 315/2002, de 19 de noviembre, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los aguaceros del verano y el otoño de 2002.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

315/2002, de 19 de noviembre, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los aguaceros del verano y el otoño de 2002.

Las lluvias torrenciales caídas en determinadas comarcas de Cataluña entre los meses de julio y octubre de 2002 han dañado gravemente infraestructuras y servicios públicos, y bienes de titularidad privada.

Los departamentos de la Generalidad han iniciado inmediatamente las actuaciones urgentes e imprescindibles para hacer frente a los daños ocasionados por los aguaceros. Además, con la voluntad de atender la financiación de los gastos originados por la reparación de los daños acontecidos y reconociendo al mismo tiempo la dificultad de una valoración inmediata, el Gobierno considera necesario adoptar urgentemente un conjunto de medidas paliativas y reparadoras que sean adecuadas a la situación creada y que contribuyan al restablecimiento de la normalidad en las zonas siniestradas.

Por ello, a propuesta del consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 El objeto de este Decreto es la adopción de medidas para paliar los daños ocasionados a personas y a bienes con motivo de los aguaceros acontecidos en Cataluña entre los meses de julio y de octubre de 2002.

1.2 Las medidas reparadoras de los daños que prevé este Decreto se coordinarán con las que puedan establecer otras administraciones públicas.

Artículo 2

En los términos, las condiciones y los requisitos fijados por este Decreto o por las disposiciones que lo desarrollen, podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas y los entes locales que hayan resultado afectados por el siniestro.

Artículo 3

El Departamento de la Presidencia adoptará las medidas necesarias para el restablecimiento de los servicios y los bienes que sean de su competencia.

Artículo 4

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales atenderá el restablecimiento de las obras y los servicios de competencia municipal a los que se refieren los artículos 63 y 64 de la Ley 8/1987, municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 5

El Departamento de Justicia e Interior atenderá los gastos extraordinarios...

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