ORDEN GRI/376/2002, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases generales para otorgar ayudas a los entes locales de Cataluña en situaciones excepcionales, de urgencia o derivadas de catástrofe.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

GRI/376/2002, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases generales para otorgar ayudas a los entes locales de Cataluña en situaciones excepcionales, de urgencia o derivadas de catástrofe.

En los últimos años se han producido en el territorio de Cataluña diversas adversidades climáticas que han causado daños graves en infraestructuras y servicios de titularidad local, con el consecuente perjuicio a los habitantes de los territorios afectados por los siniestros.

La actuación de los entes locales se ve afectada por situaciones de actuaciones urgentes no previstas en sus presupuestos y para las que, especialmente en los municipios pequeños, no disponen de recursos para hacerles frente.

De acuerdo con la experiencia recogida y para colaborar con los municipios y las comarcas en el restablecimiento de sus obras y en la prestación de sus servicios con la máxima celeridad, es necesario establecer la regulación de las ayudas dirigidas a aquellos entes locales cuando se produzcan las mencionadas circunstancias.

Por esto, a propuesta de la Dirección General de Administración Local,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las bases generales para otorgar ayudas a los entes locales de Cataluña para la financiación de los gastos extraordinarios derivados de situaciones de catástrofe o urgencia o de actuaciones excepcionales, destinadas a restablecer o garantizar el funcionamiento normal de las obras y servicios de competencia municipal y comarcal.

Las solicitudes de ayudas se presentarán de acuerdo con lo que se establece en el artículo 5, sin que sea necesaria la aprobación de convocatoria previa.

Artículo 2

Beneficiarios

Son beneficiarios de las ayudas los entes locales de Cataluña.

Artículo 3

Tipología

3.1 Podrán ser subvencionadas:

a) Las actuaciones en infraestructuras y equipamientos de servicios de competencia municipal o comarcal afectados por una situación de catástrofe o urgencia.

b) Las actuaciones derivadas de situaciones excepcionales, que afecten a obras y servicios de titularidad municipal o comarcal. Se entiende por excepcionalidad, a efectos de estas ayudas, aquellas situaciones en las que se haga inaplazable la actuación de la entidad local, que no puedan ser asumidas íntegramente por esta y que impidan o afecten gravemente la prestación de un servicio de competencia municipal o comarcal.

3.2 No serán objeto de subvención en el marco de la presente Orden:

a) Los gastos extraordinarios realizados para atender la actuación inmediata de los entes locales en situación de siniestro. A este efecto se entienden los gastos que se deriven del funcionamiento extraordinario de los equipos de protección civil y de seguridad pública propias de la primera fase de emergencia y las dirigidas a atender las necesidades de tal carácter.

b) Los costes de personal de les administraciones locales que vayan a cargo de los correspondientes presupuestos de gastos.

c) Aquellas actuaciones subvencionables que, en su conjunto, representen unos gastos inferiores al umbral resultante de la aplicación de la fórmula siguiente:

Umbral (en euros) = 500 + p

donde p es el número de habitantes del municipio.

En ningún casi el resultado de la fórmula anterior comportará un umbral superior a 60.000 euros.

La aplicación de este umbral solo se podrá exceptuar cuando por parte de la entidad local se acredite una situación financiera que le imposibilite hacerse cargo de los mencionados gastos y se trate de servicios de prestación obligatoria que hayan resultado afectados.

Artículo 4

Cuantía de las subvenciones

4.1 Aquellas actuaciones realizadas en los días inmediatamente posteriores a la producción de los daños...

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