ORDEN BSF/106/2011, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases para otorgar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo actividades cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado, y se abre la convocatoria para el 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

BSF/106/2011, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases para otorgar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo actividades cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado, y se abre la convocatoria para el 2011.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Bienestar Social y Familia las competencias en materia de políticas para la inclusión social, acción comunitaria, la coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales, la sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades y el voluntariado.

De acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria fomentar y divulgar campañas de civismo, promocionar el asociacionismo y el voluntariado, planificar y dirigir campañas y programas de sensibilización ciudadana y de apoyo a entidades sociales y dirigir y coordinar programas de desarrollo comunitario, inserción social y de apoyo a colectivos.

En el marco de las competencias de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria con la finalidad de fortalecer el tejido asociativo, fomentar la participación ciudadana, la dinamización sociocultural y de tiempo libre, el civismo y el voluntariado, se considera necesario aprobar una nueva convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro con el fin de contribuir a llevar a cabo actividades que potencien estos valores a favor de la cohesión social.

Por todo eso, y de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, haciendo uso de las facultades que me otorga la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para otorgar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para actividades cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado.

Artículo 3

La dotación máxima de esta convocatoria es de 450.000 €, a cargo de las partidas BE12 D/481000100/323 y BE12 D/482000100/323 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2010 prorrogados para el 2011, y de la partida equivalente de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2011.

Esta dotación máxima es ampliable de acuerdo con la normativa presupuestaria.

Artículo 4

Las solicitudes se deben presentar, en el lugar y la forma que indican las bases reguladoras, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 5

La persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria será el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 7

Queda derogada la Orden GAP/127/2010, de 1 de marzo, de convocatoria para otorgar subvenciones plurianuales a entidades sin ánimo de lucro para actividades de actuaciones y de actividades cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado y de aprobación de las bases reguladoras para los años 2010 y 2011.

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las entidades interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , tal como se recoge en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las entidades interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , tal como se recoge en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Barcelona, 1 de junio de 2011

Josep Lluís Cleries i Gonzàlez

Consejero de Bienestar Social y Familia

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para actividades cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado para el 2011

—1 Objeto

Las subvenciones se destinarán a actividades que tengan por finalidad el fomento del civismo, la participación ciudadana y la solidaridad, y especialmente las que estén vinculadas con la participación activa de la gente mayor, el fomento del asociacionismo y el voluntariado, y las que favorezcan la cohesión y la inclusión social, y que se deben llevar a cabo en el periodo temporal del 1 de enero al 15 de noviembre de 2011.

—2 Entidades beneficiarias

2.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de carácter cívico, comunitario y de fomento del voluntariado.

2.2 Las entidades destinatarias de las subvenciones deben cumplir los requisitos siguientes:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente. En el supuesto de solicitudes de subvenciones destinadas al fomento del voluntariado, las entidades además deberán estar inscritas en el Censo de entidades de voluntariado de Cataluña en la fecha de presentación de su solicitud.

  2. Tener sede social o delegación en Cataluña.

  3. No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación con las subvenciones recibidas en la convocatoria del año anterior.

  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y de la Seguridad Social.

  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  6. Cumplir las obligaciones de la normativa en materia de política lingüística.

  7. Cumplimiento de las medidas de integración social de discapacidades de acuerdo con la normativa vigente.

  8. Aquellas entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008 mencionada, que añade un nuevo apartado 7 en el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

    —3 Conceptos subvencionables

    3.1 Se podrán subvencionar los siguientes tipos de actividades:

  9. Las de carácter cívico y de participación ciudadana.

  10. Las de promoción del voluntariado.

    3.2 No son subvencionables dentro de esta convocatoria los gastos siguientes:

    Gastos de inversión, como compra de solares, de inmuebles, de mobiliario, de material informático, inventariable, ni ningún gasto de características similares.

    3.3 Serán subvencionables los gastos vinculados a la realización de la actividad que hayan sido detallados en el presupuesto de la misma, incluyendo aquellos gastos de personal y estructura...

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