ORDEN ENS/61/2004, de 3 de marzo, de convocatoria de concurso público para otorgar subvenciones para la financiación de actividades y para el funcionamiento de federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/61/2004, de 3 de marzo, de convocatoria de concurso público para otorgar subvenciones para la financiación de actividades y para el funcionamiento de federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios.

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, garantiza la libertad de asociación de los padres de alumnos de centros docentes y también la posibilidad de promover federaciones y confederaciones de asociaciones con el procedimiento que establece la legislación vigente.

El Departamento de Enseñanza, dentro del reconocimiento de las actividades que llevan a cabo las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos en el ámbito territorial de Cataluña, considera oportuno fomentar este tipo de actuaciones mediante la concesión de las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

De conformidad con lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

En uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y en el artículo 93 del Texto refundido citado, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios de Cataluña que estén legalmente constituidas.

Artículo 2

Aprobar las bases que deben regir la convocatoria de concurso público, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las subvenciones, por un importe total máximo de 142.550 euros, se harán efectivas con cargo a la posición presupuestaria D/480130400/3135 del órgano gestor 1302 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, prorrogado para el 2004.

Artículo 4

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 3 de marzo de 2004

Marta Cid i Pañella

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases

.1 Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es fomentar la realización de actividades y el funcionamiento de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios, mediante la concesión de las ayudas correspondientes, con la finalidad de facilitar la vida asociativa de estas entidades dentro de la comunidad educativa.

.2 Beneficiarios

Pueden solicitar estas ayudas las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios, que estén legalmente constituidas, tanto de enseñanzas de régimen ordinario como de régimen especial.

Quedan excluidas de esta convocatoria las asociaciones de pares y madres de alumnos, constituidas al amparo del Decreto...

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