ORDEN EDC/178/2005, de 21 de abril, de convocatoria de concurso público para otorgar ayudas destinadas a la financiación de actividades y para el funcionamiento de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/178/2005, de 21 de abril, de convocatoria de concurso público para otorgar ayudas destinadas a la financiación de actividades y para el funcionamiento de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de Cataluña.

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, garantiza la libertad de asociación de los alumnos de centros docentes y también la posibilidad de promover federaciones y confederaciones de asociaciones con el procedimiento que establece la legislación vigente.

El Departamento de Educación, dentro del reconocimiento de las actividades formativas e informativas que llevan a cabo las asociaciones, las federaciones y las confederaciones de asociaciones de alumnos en el ámbito territorial de Cataluña, cree oportuno fomentar este tipo de actividades mediante la concesión de las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

De conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para otorgar ayudas a asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de Cataluña que estén legalmente constituidas.

Artículo 2

Aprobar las bases que deben regir la convocatoria de concurso público que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las subvenciones, por un importe total máximo de 29.450,00 euros, se harán efectivas con cargo a la posición presupuestaria D/480130400/3135 del centro gestor EN02 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

Artículo 4

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 21 de abril de 2005

Marta Cid i Pañella

Consejera de Educación

Anexo

Bases

.1 Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es fomentar la realización de actividades y el funcionamiento durante el año 2005, de las asociaciones, federaciones o confederaciones de asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de Cataluña, mediante la concesión de las ayudas correspondientes, con la finalidad de facilitar la vida asociativa de estas entidades dentro de la comunidad educativa.

.2 Beneficiarios

Pueden solicitar estas ayudas las asociaciones, federaciones o confederaciones de asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de Cataluña, que estén legalmente constituidas.

.3 Destino e importe de las ayudas

Las ayudas se destinarán a gastos de funcionamiento, difusión y a otras actividades que tengan por objeto el fomento de la vida asociativa de la entidad. El importe de las ayudas se establecerá según las solicitudes recibidas y el presupuesto disponible, teniendo...

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