ORDEN GAP/116/2009, de 18 de marzo, de convocatoria para otorgar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado y de aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/116/2009, de 18 de marzo, de convocatoria para otorgar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado y de aprobación de las bases reguladoras.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las competencias en materia de sensibilización cívica y social, el apoyo a las entidades y al voluntariado, y la acción comunitaria y de desarrollo local.

De acuerdo con el Decreto 205/2007, de 18 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, a la Secretaría de Acción Ciudadana le corresponde establecer las directrices para conceder las subvenciones para el fomento del tejido asociativo y el voluntariado, así como promocionar vías de subvenciones para la integración social.

En el marco de estas competencias, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, considera adecuado aprobar una nueva convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de posibilitar a la sociedad civil la ejecución, gestión e implementación de programas, proyectos y actividades en relación con las actuaciones comunitarias de intervención e inclusión social, de fomento del civismo y de promoción de la acción del voluntariado.

Por todo lo expresado, y de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para otorgar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo a esta Orden.

Artículo 3

La dotación máxima de esta convocatoria se distribuirá de acuerdo con las líneas siguientes:

  1. Línea de subvención 1, por un importe máximo de 11.100.000,00 euros, distribuidos en tres anualidades, en los términos del Acuerdo del Gobierno de 24 de febrero de 2009:

    Año 2009: 3.700.000,00 euros.

    Año 2010: 3.700.000,00 euros.

    Año 2011: 3.700.000,00 euros.

  2. Línea de subvención 2, por un importe máximo de 1.925.000,00 euros.

  3. Línea de subvención 3, por un importe máximo de 300.000,00 euros.

    Estos importes se financian con cargo a las partidas GO04D/481000100/3230 y GO04D/482000100/3230 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña.

    Estas dotaciones máximas podrán ser ampliadas en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria mediante resolución del consejero del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, si procede, con la modificación del Acuerdo de Gobierno a que se ha hecho referencia, con carácter previo a emitir la resolución de la convocatoria.

Artículo 4

Las solicitudes se deben presentar, en el lugar y la forma indicados en las bases reguladoras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 5

El secretario de Acción Ciudadana será el órgano competente para resolver sobre esta convocatoria.

Artículo 6

Una vez resuelta la concesión de las ayudas y dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la concesión, las entidades beneficiarias de la línea 1 tendrán que haber firmado el convenio de colaboración con el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. La vigencia máxima de este convenio será hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 7

Contra esta convocatoria y sus bases, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 18 de marzo de 2009

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas subvenciones es la financiación de los proyectos de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado que lleven a cabo las entidades sin ánimo de lucro de Cataluña, de acuerdo con estas bases.

1.2. Se establecen tres líneas de subvención:

  1. Línea 1: subvenciones destinadas a financiar proyectos de duración plurianual de entidades de economía social o del tercer sector. Los proyectos se deben realizar en el mismo año de la aportación de la anualidad.

  2. Línea 2: subvenciones destinadas a financiar proyectos de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado de entidades sin ánimo de lucro. Los proyectos se deben realizar durante el año natural de la convocatoria.

  3. Línea 3: ayudas para entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades vinculadas al ámbito competencial de la Secretaría de Acción Ciudadana. Las actividades se deben realizar durante el año natural de la convocatoria.

    .2 Beneficiarios

    Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

    Línea 1:

    Las entidades de economía social o del tercer sector sin finalidad de lucro que cumplan objetivos de economía social directamente relacionados con la formación en valores civicocomunitarios y de promoción del voluntariado, definidas en la disposición adicional 2 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, con los requisitos siguientes definidos en la mencionada disposición:

    Las entidades mencionadas tienen que cumplir los requisitos siguientes.

  4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR