ORDEN ENS/74/2013, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes destinadas a la realización de las escuelas de verano dirigidas al profesorado de nivel no universitario, y se abre convocatoria pública para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

El Departamento de Enseñanza prevé un conjunto de acciones encaminadas a facilitar al profesorado la participación en actividades de formación permanente.

En Cataluña hay entidades que tienen entre sus objetivos la formación permanente del profesorado de enseñanza no universitaria. Estas entidades, al final del periodo lectivo anual, organizan actividades de formación que son de interés para la actualización de conocimientos y la mejora de la práctica docente del profesorado de niveles educativos no universitarios, y complementan la oferta formativa del Departamento de Enseñanza.

La Escuela de Verano es una institución pedagógica catalana con una tradición centenaria. En el decurso de su historia se ha adaptado a formas organizativas diversas, y hoy constituye una red presente en muchas comarcas de Cataluña y en los diferentes niveles de la educación infantil, primaria y secundaria.

La Escuela de Verano ha contribuido a una mejora en la calidad de la enseñanza y al desarrollo de la práctica profesional de los docentes. Ha dado a los docentes la posibilidad de perfeccionar sus conocimientos y difundir los últimos adelantos pedagógicos y se ha constituido en un centro de relación y un núcleo capaz de potenciar y estimular la tarea de actualización y de formación del profesorado.

El Departamento de Enseñanza quiere promover la realización de las escuelas de verano mediante el otorgamiento de las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

Por eso, en el marco del Programa de cooperación territorial, mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras 2013, con la financiación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, si procede, del Fondo Social Europeo, y en conformidad con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección general de Educación Infantil y Primaria,

Ordeno:

Artículo 1

Bases generales

Aprobar las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes, para contribuir al sostenimiento de los gastos ocasionados por la realización de las escuelas de verano 2013.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir convocatoria pública para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actividades realizadas durante el verano 2013, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden. Las actividades se tienen que realizar no más tarde del 31 de agosto de 2013.

Artículo 3

Solicitudes

Las solicitudes, junto con la documentación que consta en las bases, se tienen que presentar dirigidas a la Dirección General de la Educación Infantil y Primaria, de acuerdo con los impresos normalizados que se pueden encontrar en la página web del Departamento de Enseñanza ( http://www20.gencat.cat/portal/site/ensenyament ), en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Importe y partida presupuestaria

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 200.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/482000100/4260/0072 del centre gestor EN07, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2012 prorrogado para 2013.

Esta actuación está financiada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y también podrá ser financiada por el Fondo Social Europeo.

Artículo 5

Resolución

La directora general de Educación Infantil y Primaria resolverá por delegación esta convocatoria en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución se notificará a los solicitantes y se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Enseñanza y en los de los servicios territoriales correspondientes, así como en la página web del Departamento de Enseñanza, con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los que se podrán interponer y del plazo para interponerlos.

Las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros se publicarán también en el DOGC.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo previsto.

Artículo 6

Justificación

Las entidades beneficiarias tienen que acreditar ante la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, no más tarde del 15 de noviembre de 2013, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos exigidos para obtener la subvención y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las que se ha concedido, de la manera establecida en la base reguladora 10.

Artículo 7

Las subvenciones no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 26 de abril de 2013

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases generales

-1 Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario durante los meses de...

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