ORDEN PTO/107/2004, de 31 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de equipos de seguridad GPS-GPRS por el sector del taxi de Cataluña y se aprueban sus bases.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/107/2004, de 31 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de equipos de seguridad GPS-GPRS por el sector del taxi de Cataluña y se aprueban sus bases.

El sector del taxi se encuentra inmerso, por un lado, en un proceso de cambio y de adaptación a las nuevas demandas sociales de calidad en la prestación de los servicios y a las necesidades de innovación y modernización planteadas por sus profesionales. Por otro lado, los medios técnicos empleados para satisfacer eficazmente estas demandas y necesidades pueden ponerse al servicio también de la mejora de las condiciones de seguridad personal de los taxistas en el ejercicio de su actividad laboral.

La Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, establece, en el artículo 30, que las administraciones competentes en la materia deben promover, con la colaboración de las asociaciones más representativas del sector, la implantación progresiva de las innovaciones tecnológicas más indicadas a fin de mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios del taxi en lo que respecta, entre otros, a los sistemas de posicionamiento de los vehículos, promoviendo, a estos efectos, las inversiones en nuevas tecnologías y la adquisición de los equipos correspondientes.

En el ámbito de la seguridad, la aplicación de las tecnologías de localización de vehículos vía satélite, la cartografía aplicada, los sistemas de información geográfica y las tecnologías de la comunicación a través de la telefonía móvil y vía Internet permiten dar cumplimiento eficaz a los objetivos mencionados y contribuyen, al mismo tiempo y de forma importante, a la tecnificación, modernización e incremento de la competitividad de las empresas del sector.

La viabilidad que han mostrado experiencias próximas por lo que respecta a la implementación de sistemas de localización de vehículos y de gestión de alarmas en los taxis en conexión con centros públicos de emergencias, así como la existencia de una infraestructura tecnológica e industrial preparada para suministrar los equipos necesarios, hacen pensar razonablemente en el desarrollo con éxito en Cataluña de un proyecto de mejora de la seguridad en el sector del taxi basado en la utilización de las tecnologías más modernas y eficientes en materia de seguridad.

En este contexto, las administraciones públicas implicadas en la promoción de la seguridad en el sector (Generalidad de Cataluña, Instituto Metropolitano del Taxi, ayuntamientos y Administración General del Estado), con la colaboración de las entidades representativas de las empresas y de los profesionales del taxi en los ámbitos laboral y sindical, han acordado emprender decididamente acciones para mejorar las condiciones de seguridad personal de los profesionales del taxi dando así apoyo a la adopción de sistemas de seguridad basados en las tecnologías de localización de vehículos vía satélite GPS y de transmisión de datos mediante la telefonía móvil digital GPRS, las cuales hagan posible el envío de señales de alarma a los centros de Emergencias 112 de Cataluña, así como la respuesta adecuada por parte de estos.

Para hacer frente a los gastos que genera la implantación de estos sistemas, las administraciones públicas implicadas han acordado financiar una parte del coste de adquisición de los equipos embarcados en los vehículos, los cuales harán posible el funcionamiento correcto del sistema.

Por todo ello, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la adquisición por el sector del taxi de Cataluña de equipos de seguridad GPS-GPRS en conexión con los centros de Emergencias 112 de Cataluña.

Artículo 2

Aprobar las bases que con carácter general deben regir esta convocatoria y que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la posición presupuestaria D/770160000/5131 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña por un importe máximo de doscientos mil (200.000) euros.

Artículo 4

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia del correspondiente crédito presupuestario para afrontarlas. Una vez agotado éste, no se podrán atender más solicitudes de las presentadas al amparo de la presente convocatoria.

Artículo 5

Los créditos inicialmente disponibles se podrán modificar con sujeción a la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

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