ORDEN TRI/159/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas del Plan de consolidación y competitividad de la pyme y se abre la convocatoria para el año 2005 (código convocatoria 11004).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/159/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas del Plan de consolidación y competitividad de la pyme y se abre la convocatoria para el año 2005 (código convocatoria 11004).

El Real decreto 582/2001, de 1 de junio, del Ministerio de Economía, desarrolla el régimen de ayudas que prevé el Plan de consolidación y competitividad de la pyme (2000-2006), que recoge diversas medidas de apoyo destinadas a las pequeñas y medianas empresas en el marco de una política orientada a consolidar el tejido empresarial, aumentar la competitividad de la empresa y, en consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza.

Establece también que cada comunidad autónoma, de acuerdo con el Real decreto, dicte dentro de su ámbito geográfico las bases reguladoras de las ayudas y sea competente para tramitar y resolver las solicitudes de subvención que se le dirijan, así como para su pago.

En este sentido, la Generalidad de Cataluña ha llevado a cabo un proceso de desarrollo de las diversas medidas de ayuda que engloba este Plan con el fin de adaptarlo a las prioridades que se plantea su política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas catalanas.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 34
Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas del Plan de consolidación y competitividad de la pyme, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2005.

En el ámbito territorial de Cataluña se designa el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) como entidad gestora del Plan de consolidación y competitividad de la pyme.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para obtener las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) obtuviera fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para conceder las ayudas reguladas en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 3

Tipos de ayudas

El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) podrá otorgar ayudas para realizar los siguientes proyectos:

a) Proyectos de sociedad de la información, tal y como se definen en el artículo 10 de esta Orden.

b) Proyectos de diseño, tal y como se definen en el artículo 13 de esta Orden.

c) Proyectos de redes interempresariales de cooperación, tal y como se definen en el artículo 16 de esta Orden.

d) Proyectos de innovación de procesos (gestión y organización de la pyme), tal y como se definen en el artículo 19 de esta Orden.

Artículo 4

Beneficiarios: concreción y requisitos

4.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las entidades siguientes:

a) En el caso de ayudas para realizar proyectos de sociedad de la información, diseño e innovación de procesos (gestión y organización de la PYME): los organismos intermedios con establecimiento operativo en Cataluña.

b) En el caso de ayudas para realizar proyectos de redes interempresariales de cooperación: las pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, con establecimiento operativo en Cataluña.

4.2 Asimismo, podrán ser beneficiarios para proyectos de carácter supraregional los organismos intermedios y las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales con establecimiento operativo en Cataluña, y también los organismos intermedios y las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales de otras comunidades autónomas que formen parte del mismo proyecto.

4.3 A los efectos de la presente Orden, se considerarán organismos intermedios:

Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de manera habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales.

Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de manera habitual servicios de carácter empresarial a las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, cuando promuevan proyectos que se ajusten a lo establecido en los capítulos 2 y 3 de la presente Orden y no persigan en los citados proyectos la obtención de beneficios.

4.4 A los efectos de lo que prevé esta Orden, se considerará pequeña y mediana empresa (pyme) la que se ajuste a la definición contenida en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003), de acuerdo con la cual se entiende por mediana la empresa que emplee menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda los 43 millones de euros, mientras que se entiende por pequeña la empresa que emplee menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda los 10 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda los 10 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece la citada Recomendación, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

4.5 Sin perjuicio de los requisitos que específicamente puedan exigirse para cada una de las líneas de ayuda previstas en la presente Orden, con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 o más trabajadores, cumplir la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad 238/1987, de 20 de julio, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad social en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 22.3 de esta Orden.

Artículo 5

Cofinanciación

5.1 Las ayudas previstas en esta Orden son susceptibles de cofinanciación por los Fondos Estructurales de la Unión Europea. En el caso de que esto se produzca, su concesión queda condicionada a la normativa de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos de la Unión Europea.

5.2 Un mismo proyecto no puede recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales. Sin perjuicio de ello, si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diversas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que, en ningún caso, supere el coste de la actividad objeto a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 6

Cantidad máxima y aplicación presupuestaria para el año 2005

6.1 Los proyectos de las medidas incluidas en el Plan de consolidación y competitividad de la pyme serán financiados por la Administración General del Estado y...

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