ORDEN ARP/70/2003, de 13 de febrero, por la que se amplía el ámbito territorial de la Denominación de Origen Protegida Siurana, con el carácter transitorio que establece el Reglamento CEE 2081/1992.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/70/2003, de 13 de febrero, por la que se amplía el ámbito territorial de la Denominación de Origen Protegida Siurana, con el carácter transitorio que establece el Reglamento CEE 2081/1992.

El Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Siurana y su Consejo Regulador fue aprobado por la Orden de 19 de noviembre de 1979 (BOE núm. 298, de 13.12.1979) y modificado por la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de 28 de octubre de 1994 (DOGC núm. 1968, de 4.11.1994).

La Denominación de Origen Protegida Siurana fue inscrita en el Registro comunitario de denominaciones de origen y de indicaciones geográficas protegidas que establece el Reglamento (CEE) 1107/96, de 12 de junio, del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios.

De conformidad con lo que establece el artículo 5 del Real decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción al Registro comunitario, y el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, de 14 de julio, del Consejo, se podrá conceder una protección transitoria a partir de la fecha de transmisión de la solicitud de ampliación del pliego de condiciones a la Comisión Europea.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Siurana ha solicitado la modificación de su Reglamento y del pliego de condiciones, en el sentido de ampliar el ámbito territorial de la Denominación.

Esta ampliación es procedente considerando que la variedad de aceitunas cultivadas en los términos municipales por los que solicitan la ampliación territorial es principalmente la arbequina; que la zona geográfica a ampliar mantiene desde el punto de vista del vínculo con el medio (historia, edafología, orografía y climatología) una unidad y un grado de homogeneidad similar al que presenta la actual zona amparada por la Denominación de Origen Protegida Siurana, y que los aceites producidos en esta zona cumplen todas las características que establece la Orden de 19 de noviembre de 1979, que reglamenta la citada Denominación.

La modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Siurana ha sido enviada a la Comisión, de acuerdo con lo que prevé el artículo 9 del Reglamento (CEE) 2081/92.

A propuesta de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y en uso de...

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