ORDEN AAR/221/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Judía del Ganxet Vallès-Maresme.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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ORDEN

AAR/221/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Judía del Ganxet Vallès-Maresme.

El Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios establece la normativa aplicable a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas.

El artículo 128.1 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. El apartado segundo de este artículo señala que corresponde igualmente a la Generalidad de Cataluña aprobar las normas reguladoras.

El capítulo 2 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, define y regula las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas y el procedimiento para aprobar su reconocimiento. En el artículo 6 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, que desarrolla esta Ley, se concreta la tramitación de la solicitud de una denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) al Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas y especifica que cuando llega una solicitud de una DOP o IGP a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, se estudia y completa el expediente del producto. Posteriormente se somete a información pública.

La solicitud al Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas de la Denominación de Origen Protegida Judía del Ganxet Vallès-Maresme se sometió a información pública en fecha 15 de mayo de 2006 (BOE núm. 115), sin que se efectuara ninguna alegación.

Por Resolución AAR/1341/2007, de 23 de abril (DOGC núm. 4880, de 10.5.2007), del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se ha publicado la Resolución por la que se adopta la decisión favorable sobre la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida Judía del Ganxet Vallès-Maresme en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.

En fecha 28 de mayo de 2007, se envió, de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el expediente correspondiente junto con la documentación requerida en el artículo 5.7 del Reglamento CE 510/2006, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios, a los efectos de su traslado a la Comisión Europea para la inscripción de la Denominación de Origen Protegida Judía del Ganxet Vallès-Maresme.

De acuerdo con ello y con los artículos 7.4 y 10.3 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y el artículo 6.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, se considera necesario aprobar con carácter transitorio, hasta su inscripción definitiva en el Registro comunitario la Denominación de Origen Protegida Judía del Ganxet Vallès-Maresme, su Reglamento y el Consejo Regulador provisional.

Esta Orden contiene un anexo 1 dedicado al Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Judía del Ganxet Vallès-Maresme donde se especifican los requisitos de producción, elaboración y envasado de las judías protegidas que se amparan, las características de las judías, los registros obligatorios que debe tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación. Igualmente, en el anexo 2 constan los municipios que corresponden a la zona de producción, elaboración y envasado de la Denominación.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias,

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Se otorga el reconocimiento transitorio de la Denominación de Origen Protegida Judía del Ganxet Vallès-Maresme.

Artículo 2

2.1 Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Judía del Ganxet Vallès-Maresme, que figura en el anexo 1 de esta Orden.

2.2 Se aprueba la relación de municipios correspondiente a la zona de producción, elaboración y envasado de la Denominación de Origen protegida Judía del Ganxet Vallès-Maresme que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Se reconoce el Consejo Regulador provisional de la Denominación de Origen Protegida Judía del Ganxet Vallès-Maresme.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de mayo de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Judía del Ganxet Vallès-Maresme

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1

Producto protegido

Quedan protegidas con la Denominación de Origen protegida Judía del Ganxet Vallès-Maresme las judías secas o cocinadas en conserva con las características definidas en este Reglamento y que cumplan en la producción, la elaboración, la designación y la comercialización todos los requisitos que exigen el pliego de condiciones publicado en la Resolución AAR/1341/2007, de 20 de abril (DOGC núm. 4880, de 15.5.2007), y el resto de la legislación vigente.

Artículo 2

Extensión de la Denominación de Origen Protegida Judía del Ganxet Vallès-Maresme

2.1 La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen Protegida en catalán Mongeta del Ganxet del Vallès-Maresme o Fesol del Ganxet Vallès-Maresme y en castellano Judía del Ganxet Vallès-Maresme.

2.2 La extensión de la protección es la que señala el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 3

Manual de gestión de calidad

3.1 El Consejo Regulador debe disponer de un manual de gestión de calidad, donde se recogerán las actuaciones y los procedimientos que realiza el Consejo Regulador en materia de certificación y control y de la manera que determinan los artículos 20 y 21 de este Reglamento.

3.2 El manual de gestión de calidad deberá ser aprobado por el Consejo Regulador y deberá ser presentado a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para su homologación.

3.3 El manual de gestión de calidad no tendrá validez mientras no haya obtenido esta homologación.

3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobado por el Consejo Regulador deberá presentarse ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para su homologación.

Capítulo 2 Artículos 4 a 6

Producción

Artículo 4

Zona de producción

La zona de producción de las judías amparadas por la Denominación de Origen Protegida Judía del Ganxet Vallès-Maresme está constituida por las parcelas de judías inscritas en el Registro de plantaciones del Consejo Regulador situadas en los términos municipales descritos en el anexo 2 de esta disposición que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de judías de la variedad que se indica en el artículo 5 de este Reglamento, y según los criterios que consten en el manual de gestión de calidad.

Artículo 5

Variedades admitidas

5.1 Las judías protegidas con la Denominación de Origen Protegida Judía del Ganxet Vallès-Maresme corresponden exclusivamente a las semillas de judía (Phaseolus vulgaris L.) del tipo varietal ganxet.

5.2 El Consejo Regulador propondrá a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria el ensayo de nuevos tipos de semillas de judía del tipo varietal ganxet que en base a las parcelas experimentales, análisis físico-químicos y organolépticos del producto obtenido, se compruebe que producen judías de calidad que puedan ser asimiladas a las tradicionales de la zona de producción, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 285/2006, de 4 de julio.

Artículo 6

Condiciones de cultivo y de recolección

6.1 Las condiciones de cultivo y de recolección serán las tradicionales que tienden a conseguir la mejor calidad de las judías y que se establecen en el pliego de condiciones y en el manual de gestión de calidad.

6.2 Las judías con destino a ser protegidas con la Denominación de Origen Protegida Judía del Ganxet Vallès-Maresme deberán estar netamente separadas las que proceden de parcelas no inscritas de las que procedan de terrenos ocupados por plantaciones inscritas, y esta misma distinción también deberá darse en sus edificaciones. Esta circunstancia se hará constar en el momento de su inscripción y se someterá a las normas específicas del manual de gestión de calidad.

Capítulo 3 Artículos 7 a 10

Elaboración, envasado y presentación de las judías

Artículo 7

Zona de elaboración y envasado

La zona de elaboración y envasado de judías amparadas por la Denominación de Origen Protegida Judía del Ganxet Vallès-Maresme queda integrada dentro de los términos municipales que forman la zona de producción.

Artículo 8

Instalaciones de almacenaje y envasado

8.1 Los locales inscritos en el Registro de almacenes y de plantas envasadoras y/o elaboradoras a que hace referencia el artículo 14 de este Reglamento, deben reunir los requisitos de carácter técnico y sanitario que establezca la...

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