DECRETO 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

El artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de servicios sociales. Esta materia se encuentra actualmente regulada con carácter general por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que establece la necesidad de implicar a la ciudadanía en el sistema de servicios sociales, tanto en lo referente a la definición de necesidades como en la toma de decisiones y en la gestión de los servicios. En su título IV, esta Ley regula la participación cívica en todos los niveles de los servicios sociales, de acuerdo con los principios de una administración relacional. En concreto, su articulado determina que la finalidad de la participación es integrar la deliberación en los procesos de toma de decisiones para adecuar el sistema de servicios sociales a las necesidades de las personas y su diversidad, siendo los objetivos de esta participación la implicación de toda la sociedad en los asuntos sociales, la prevención de la fragmentación social, la innovación en la prestación de los servicios y el refuerzo de las redes sociales de apoyo.

La Ley de servicios sociales establece como órgano superior de participación en materia de servicios sociales el Consejo General de Servicios Sociales, que tiene sus antecedentes en la Ley 26/1985, de 27 de diciembre, de servicios sociales de Cataluña. La ley actual incorpora unos canales de participación más amplios que la anterior, sustituyendo los existentes consejos sectoriales por comisiones sectoriales y ampliando los órganos del Consejo General con una comisión funcional de seguimiento del desarrollo de la gestión y la programación de los servicios sociales. Crea, también, los consejos territoriales, los consejos municipales y los consejos supramunicipales de servicios sociales como canales de participación cívica en el sistema de servicios sociales, cuya constitución encomienda a los entes locales para que los establezcan a partir de unos mismos criterios. Finalmente establece la participación también en el ámbito de los centros de servicios sociales.

A partir de este Decreto, el Consejo General de Servicios Sociales encarna el aspecto relacional de la nueva administración pública porque implica a la sociedad civil en el debate previo a la toma de decisiones, incorporando la transversalidad en la participación. En la medida en que acoge con el rango de comisiones sectoriales los diferentes espacios estables de participación adscritos al Departamento competente en materia de servicios sociales, el presente Decreto va más allá de las recomendaciones del artículo 51.7 de la Ley de servicios sociales, en el sentido de promover las deliberaciones conjuntas entre consejos, confiriendo al Consejo General el carácter de .consejo de consejos..

Por otro lado, la Ley de servicios sociales amplía la representación de sectores de la población en estos órganos de participación, exigiendo la presencia de las administraciones públicas competentes en el territorio, de las organizaciones sindicales y patronales, de los colegios profesionales, de las entidades sociales más representativas, tanto de tipo general, de carácter cívico, ciudadano y vecinal como específicas de mujeres, de personas mayores, de personas con discapacidad, de otros colectivos ciudadanos y del sector de servicios sociales, procurando alcanzar la presencia de un número de mujeres que represente un mínimo del 50% del total de sus miembros que no lo sean por razón del cargo.

Aparte de los órganos de participación, la Ley de servicios sociales crea, por vez primera, como órganos de coordinación del Sistema, el Consejo de Coordinación de Bienestar Social y el Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.

El Consejo de Coordinación de Bienestar Social que se regula en este Decreto estará adscrito al Departamento de la Generalidad competente en materia de servicios sociales, con la misión de coordinar las políticas públicas en materia de servicios sociales y de velar por su equidad territorial articulándose con el sistema educativo, de salud, de cultura, de trabajo, de vivienda, de justicia, de interior y de administraciones públicas. La formalización de los espacios de coordinación en todos los niveles de las administraciones públicas es indispensable para garantizar la estabilidad y el compromiso institucional en el ámbito de los servicios sociales.

El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales, como órgano técnico consultivo encargado de estudiar las necesidades sociales y de evaluar la eficiencia y la calidad del sistema, estará formado por personas expertas profesionales y académicas designadas por las administraciones competentes en servicios sociales.

El presente Decreto ha sido propuesto al Gobierno por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, teniendo en cuenta los imperativos legales citados y con la colaboración de la Dirección General de Participación Ciudadana, del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación; del Instituto Catalán de Evaluación de Políticas Públicas, y de la Dirección de Participación Social del Ayuntamiento de Barcelona.

Así mismo, en la elaboración de este Decreto se ha planteado un proceso de participación muy amplio, que ha consistido principalmente en la audiencia a los miembros de la Comisión Permanente del actual Consejo General de Servicios Sociales, así como el trámite de información pública, en el que han presentado alegaciones varias entidades de carácter social y colegios profesionales.

Por otro lado, además de los informes preceptivos que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el texto del decreto ha obtenido informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo General de Servicios Sociales, de la Dirección General de Modernización de la Administración y de la Comisión de Gobierno Local.

Por todo lo expuesto;

Visto el Dictamen 13/2009 del Consejo del Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De acuerdo con el Dictamen 390/09 de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado en su reunión de 19 de noviembre de 2009;

A propuesta de la consejera de Acción Social y Ciudadanía, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 38
Artículo 1

Objeto

Es objeto del presente Decreto el desarrollo reglamentario de los órganos de participación ciudadana y asociativa y los de coordinación previstos respectivamente en el Título IV y en el artículo 40 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, así como la intervención de estos órganos en la elaboración del Plan estratégico de servicios sociales regulado en el artículo 37 de la misma ley.

Artículo 2

Órganos de participación y de coordinación

2.1 Son órganos de participación ciudadana y asociativa del sistema catalán de servicios sociales:

  1. El Consejo General de Servicios Sociales.

  2. Los consejos territoriales de servicios sociales.

  3. Los consejos municipales de servicios sociales.

  4. Los consejos supramunicipales de servicios sociales.

  5. Los consejos de participación de centro.

    2.2 Son órganos de coordinación del sistema catalán de servicios sociales:

  6. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social.

  7. El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.

Artículo 3

Naturaleza y régimen jurídico

3.1 Los órganos regulados en este Decreto tienen naturaleza colegiada y funciones de carácter deliberativo, consultivo, de asesoramiento y de propuesta.

3.2 El Consejo General de Servicios Sociales se rige por la Ley de servicios sociales y por las previsiones de este Decreto. En todo lo que no esté regulado por las disposiciones citadas, se rige por las disposiciones que, con carácter general, regulan los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña y por sus reglamentos de funcionamiento interno, en su caso.

3.3 Los consejos territoriales, municipales y supramunicipales de la Administración Local se rigen por la Ley de servicios sociales, por las disposiciones de la respectiva administración local que determinen su constitución, composición y régimen de funcionamiento, por el ordenamiento local en lo que resulte de aplicación, y, con carácter supletorio, por las previsiones del presente Decreto.

3.4 Los consejos de participación de centro se rigen por las disposiciones de este Decreto y por los reglamentos de régimen interno que puedan aprobarse, salvo que la Administración titular que concierte o subvencione el servicio no sea la Generalidad de Cataluña, en cuyo caso se rigen por las disposiciones de aplicación a la Administración correspondiente, y, supletoriamente, por las previsiones del presente Decreto.

3.5 Los órganos de coordinación se rigen por el artículo 40 de la Ley de servicios sociales, por este Decreto y por las normas que resulten aplicables con carácter general a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Adscripción

4.1 El Consejo General de Servicios Sociales y los órganos de coordinación del sistema catalán de servicios sociales se adscriben al Departamento competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

4.2 Los consejos territoriales, municipales y supramunicipales quedan adscritos a la entidad local que los constituya.

4.3 Los consejos de participación de los centros públicos se adscriben a la administración titular del servicio social.

Artículo 5

Acceso a la documentación administrativa

5.1 Los ciudadanos y...

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