DECRETO 138/2013, de 12 de marzo, de modificación de funciones en los órganos del Departamento de Empresa y Empleo que gestionan el Fondo Social Europeo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

Las modificaciones organizativas planteadas mediante este Decreto responden a la necesidad inmediata de implantar las medidas correctoras requeridas por la Comisión Europea sobre la reorganización de los órganos de gestión y control de los gestores de fondos comunitarios con el objetivo de garantizar una correcta separación de las funciones de los órganos relacionados con la gestión del Fondo Social Europeo.

El Servicio de Empleo de Cataluña, organismo autónomo de carácter administrativo creado mediante la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de Empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, tiene regulada su estructura y funciones en el Decreto 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña, modificado por los decretos 199/2007, de 10 de septiembre, y 91/2013, de 29 de enero.

El mencionado Decreto 91/2013, de 29 de enero, de modificación del Decreto 352/2011, de 7 de junio, en su disposición final primera prevé que el Departamento de Empresa y Empleo, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, presentará al Gobierno un proyecto de Decreto de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña. La modificación ahora planteada, en cuanto que persigue única y exclusivamente dar cumplimiento a los requerimientos comunitarios y responde a la necesidad de adaptar la actual estructura a estos requerimientos, no agota el periodo transitorio previsto, el cual se extenderá hasta que el Gobierno aborde y desarrolle la estructura definitiva del Servicio de Empleo de Cataluña, dentro del plazo mencionado de seis meses.

La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales del Departamento de Empresa y Empleo tiene regulada su estructura y funciones mediante el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, modificado por el Decreto 60/2012, de 29 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de Empresa y Empleo y del Departamento de Bienestar Social y Familia y por el Decreto 91/2013, de 29 de enero.

Con el fin de agilizar la tramitación y hacer más eficaz su gestión, y garantizar el principio de transparencia es necesario proceder a la separación de funciones relativas a los procesos de concurrencia respecto a las funciones relativas a la verificación administrativa y justificación económica, así como también las funciones relativas a los controles que se efectúan mientras se están realizando las acciones, llamadas verificaciones “in situ”, en relación con los programas y actuaciones de fomento de políticas activas de Empleo de acuerdo con los requerimientos del Fondo Social Europeo.

En el ámbito del Servicio de Empleo de Cataluña, y de acuerdo con el objetivo pretendido, las funciones de elaboración de las convocatorias, así como las de información y realización del proceso de concurrencia competitiva y resolución de las acciones subvencionables se concentran en los Servicios adscritos a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo. Las funciones de verificación sobre el terreno y verificación administrativa y justificación económica de acciones subvencionadas se concentran en el Servicio de Verificación sobre el terreno y en el Servicio de Verificación Administrativa y Justificación Económica, ambos adscritos a la Dirección territorial de Barcelona.

Por otro lado, en el ámbito de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales del Departamento de Empresa y Empleo, también hay que hacer adaptaciones en las funciones de los órganos que dependen, para dar cumplimiento a los requerimientos de la Comisión Europea en la gestión del Fondo Social Europeo. En este sentido, en la Dirección general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo y en la Dirección general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, ambas adscritas a la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, se mantienen las funciones de concurrencia competitiva en los diferentes órganos que se adscriben. En cuanto a las funciones de verificación sobre el terreno pasan a asumirse por parte del Servicio de Apoyo a la Gestión de Empleo de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, y las funciones de verificación administrativa y justificación económica, se asumen en la Dirección general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo por parte del área de Apoyo Jurídico y Económico y en la Dirección general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo por parte del área de Administración y Control de la Gestión.

De acuerdo con el que dispone el artículo 23 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el Título IV de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, una vez informado el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña,

A propuesta el titular del Departamento de Empresa y Empleo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículo 1

Ámbito organizativo

Artículo 1

El objeto de este decreto es la modificación parcial del Decreto 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña y del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de empresa y Empleo, por lo que respecta, en ambos casos, a los órganos que gestionan el Fondo Social Europeo.

Capítulo 2 Artículos 2 a 9

Modificación del Decreto 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña.

Artículo 2

Se modifica el artículo 2 del Decreto 160/2006, de 16 mayo, que queda redactado íntegramente de la manera siguiente:

Artículo 2

Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña

2.1 La Dirección es un órgano con rango orgánico de dirección general.

2.2 Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña se estructura en los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

b) Gerencia, con rango orgánico de Subdirección General.

c) Secretaría Técnica, con rango de Subdirección General.

d) Servicio Jurídico

.

  1. Dirección territorial de Barcelona, que abarca las comarcas del Alt Penedès, el Garraf, el Baix Llobregat, el Barcelonès, el Vallès Occidental, el Vallès Oriental y el Maresme, con rango orgánico de *subdirección general, con sede en Barcelona.

  2. Dirección territorial de Tarragona, que abarca las comarcas del Priorato, el Alt Camp, el Baix Camp, la Conca de Barberà, el Tarragonès y el Baix Penedès, con rango orgánico de subdirección general, con sede en Tarragona.

  3. Dirección territorial de Lleida, que abarca las comarcas de las Garrigues, la Urgell, la Segarra, el Pla d'Urgell, el Segrià y la Noguera, con rango orgánico de subdirección general, con sede en Lleida.

  4. Dirección territorial de Girona, que abarca las comarcas de la Selva, el Gironès, el Pla de l'Estany, la Garrotxa, el Ripollès, el Alt Empordà y el Baix Empordà, con rango orgánico de subdirección general, con sede en Girona.

  5. Dirección territorial de Cataluña Central, que abarca las comarcas de la Anoia, el Bages, Osona, el Berguedà y el Solsonès, con rango orgánico de subdirección general, con sede en Manresa.

  6. Dirección territorial de las Terres de l’ Ebre, que alcanza las comarcas del Montsià, el Baix Ebre, la Terra Alta y la Ribera d’Ebre, con rango orgánico de servicio, con sede en Tortosa.

  7. Dirección territorial de l’Alt Pirineu i Aran, que abarca las comarcas de la Cerdanya, l’ Alt Urgell, el Pallars Sobirà, el Pallars Jussà, l’ Alta Ribagorça y era Val d’Aran, con rango orgánico de servicio, con sede en Tremp.

  8. Área de Asistencia Técnica a los Órganos Territoriales Descentralizados.

  9. Área de Coordinación Territorial.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 4 del Decreto 160/2006, de 16 de mayo, que queda redactado íntegramente de la manera siguiente:

“Artículo 4

Subdirección General de Políticas Activas de Empleo

4.1 A la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la ejecución y la gestión del Plan de desarrollo de políticas activas de Empleo, en términos de objetivos, actividades y plazos de manera territorializada.

b) Llevar a cabo, en coordinación con los diferentes órganos del Servicio de Empleo de Cataluña, el seguimiento y valoración de las acciones que en materia de mejora de la empleabilidad o en materia de creación de empleo, que se lleven a cabo desde las diferentes líneas de políticas activas de empleo.

c) Elaborar propuestas sobre nuevos servicios ocupacionales, para que el diseño de las políticas activas se adecue a las necesidades del mercado laboral, así como modificaciones sobre los existentes.

d) Elaborar propuestas de políticas activas de Empleo con el fin de evitar la segregación de género en el mercado laboral y para que se creen ocupaciones de más calidad para las mujeres.

e) Diseñar y aportar metodologías y apoyo técnico a los órganos del Servicio de Empleo de Cataluña, consorcios y entidades que prestan servicios ocupacionales.

f) Proponer las bases y convocatorias de subvenciones y aprobar las instrucciones necesarias para su desarrollo.

g) Informar y realizar el proceso de concurrencia competitiva de acuerdo con las respectivas bases reguladoras y convocatorias.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos

4.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo se estructura y se organiza en:

a) Servicio de Promoción del Empleo.

b) Servicio de Calificación Profesional.

c) Servicio de Orientación e Intermediación.

d) Área de Desarrollo Metodológico

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