DECRETO 8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organizativa de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organizativa de las direcciones territoriales del Departamento de EconomÌa y Finanzas.

Con el Decreto 97/2000, de 6 de marzo, de reordenaciÛn de las delegaciones territoriales del entonces Departamento de EconomÌa, Finanzas y PlanificaciÛn, se adscribieron a la DirecciÛn General de Tributos las antiguas delegaciones territoriales reguladas por el Decreto 139/1989, de 19 de mayo, de reestructuraciÛn de las delegaciones territoriales del Departamento de EconomÌa y Finanzas de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, que pasaban a configurarse como delegaciones de tributos. Con esta adscripciÛn, que tambiÈn incluyÛ la creaciÛn del puesto de coordinador territorial en materia tributaria, se consiguiÛ coordinar y homogeneizar el ejercicio del grueso de las funciones de dichas delegaciones, es decir, las funciones de car·cter tributario.

Ahora bien, desde la adscripciÛn mencionada se ha puesto igualmente de manifiesto la necesidad de coordinaciÛn de las otras unidades intervinientes en el ciclo de la gestiÛn tributaria y esto, en paralelo a la coordinaciÛn, ya alcanzada, de lo que son las funciones estrictamente de car·cter tributario. Por lo tanto, se plantea ahora la necesidad de establecer un mecanismo paralelo de coordinaciÛn de los diferentes agentes administrativos que intervienen en el desarrollo de las funciones de las direcciones territoriales.

Con esta finalidad, las delegaciones de tributos de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona pasan ahora a integrarse en la estructura de las nuevas direcciones territoriales del Departamento con una organizaciÛn adaptada a la gestiÛn Tributaria en el marco de las nuevas tecnologÌas de la informaciÛn.

Por otra parte, y como novedad en esta estructura territorial, se crea la DirecciÛn Territorial de las Tierras del Ebro, atendiendo a la necesidad de disponer de una estructura administrativa especÌfica para estas comarcas, necesidad que dio lugar en su momento a la creaciÛn de la DelegaciÛn Territorial del Gobierno de la Generalidad en las Tierras del Ebro, establecida por el Decreto 79/2001, de 6 de marzo.

Por lo tanto, dado lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa, a propuesta del consejero de EconomÌa y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

CapÌtulo 1 Artículos 1 y 2

Direcciones territoriales del Departamento de EconomÌa y Finanzas

ArtÌculo 1

CreaciÛn y adscripciÛn

En las demarcaciones de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y las Tierras del Ebro hay una direcciÛn territorial del Departamento de EconomÌa y Finanzas con rango de subdirecciÛn general. Las direcciones territoriales del Departamento de EconomÌa y Finanzas, adscritas a la SecretarÌa General del Departamento, ejercen las funciones que tienen asignadas bajo la superior direcciÛn del consejero o consejera de EconomÌa y Finanzas.

ArtÌculo 2

Funciones de los directores o directoras territoriales

2.1††Al frente de cada direcciÛn territorial hay un director o directora territorial a quien corresponden, en el ·mbito territorial de la direcciÛn correspondiente, las funciones siguientes:

a)†Representar al Departamento por delegaciÛn del consejero o consejera en su ·mbito territorial.

b)†Coordinar y supervisar el funcionamiento general de la direcciÛn territorial, sin perjuicio de las directrices funcionales que emanan de los centros directivos del Departamento.

c)†Ejecutar en el ·mbito territorial los programas aprobados por el Departamento y sus centros directivos.

d)†Ejercer las funciones de gestiÛn de la totalidad de los recursos humanos que prestan servicios en la direcciÛn territorial.

e)†Velar por el funcionamiento adecuado de todos los servicios de la direcciÛn territorial.

f)†Cualquier otra que le encomiende el secretario o secretaria general, en el ·mbito de sus competencias.

2.2†† A los ˙nicos efectos de lo que prevÈ el artÌculo 8 del Decreto 194/2001, de 10 de julio, de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad, los directores territoriales del Departamento formaran parte de los respectivos consejos de direcciÛn de la AdministraciÛn Territorial de la Generalidad.

CapÌtulo 2 Artículos 3 a 12

DirecciÛn Territorial de Barcelona

SecciÛn primera Artículo 3
ArtÌculo 3

Estructura

3.1††La DirecciÛn Territorial de Barcelona se estructura en:

a)†DelegaciÛn de la DirecciÛn General de Tributos.

b)†TesorerÌa Territorial.

c)†IntervenciÛn Territorial.

d)†Servicio de Asuntos Administrativos.

e)†¡rea de Asesoramiento JurÌdico.

3.2†† Los Ûrganos y las ·reas funcionales previstos en el apartado anterior dependen funcionalmente de los diferentes centros directivos del Departamento, de acuerdo con la distribuciÛn competencial del Departamento. En consecuencia, est·n sometidos a la direcciÛn y la coordinaciÛn de la respectiva direcciÛn general de dependencia, de donde recibir·n las instrucciones y las directrices escritas y verbales que sean necesarias para el funcionamiento coordinado de los servicios. En relaciÛn con el rÈgimen de prestaciÛn de los servicios, todo el personal de la DirecciÛn Territorial tambiÈn depende del director o directora territorial.

SecciÛn segunda Artículos 4 a 8
ArtÌculo 4

DelegaciÛn de la DirecciÛn General de Tributos

4.1††La DelegaciÛn de la DirecciÛn General de Tributos se estructura en:

a)†Servicio de AtenciÛn Ciudadana.

b)†Servicio de GestiÛn Tributaria.

c)†InspecciÛn Territorial.

d)†Servicio de Relaciones con las Oficinas Liquidadoras.

4.2†† A la DelegaciÛn de la DirecciÛn General de Tributos le corresponden las funciones siguientes:

a)†Dirigir los servicios tributarios.

b)†Coordinar las funciones de gestiÛn, inspecciÛn, comprobaciÛn de valores y revisiÛn en vÌa administrativa en relaciÛn con los tributos propios de la Generalidad de CataluÒa y con los tributos cedidos, en los tÈrminos establecidos en el Estatuto de autonomÌa y en las disposiciones legales vigentes.

c)†Canalizar las instrucciones funcionales emitidas por los diferentes Ûrganos y ·reas funcionales de la DirecciÛn General de Tributos.

d)†Coordinar las tareas de atenciÛn personalizada y de informaciÛn a la ciudadanÌa.

e)†Supervisar y coordinar el funcionamiento de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario en el ejercicio de las funciones de car·cter tributario que tengan encomendadas y proponer a los Ûrganos y a las ·reas funcionales competentes de la DirecciÛn General de Tributos la unificaciÛn de criterios y de procedimientos que tengan que aplicar las oficinas liquidadoras.

f)†Proponer al coordinador o coordinadora territorial en materia tributaria la fijaciÛn de los objetivos de la DelegaciÛn de la DirecciÛn General de Tributos y asignarlos a los Ûrganos que dependen de ella.

g)†Resolver los expedientes de devoluciÛn de ingresos indebidos.

h)†Conceder aplazamientos y fraccionamientos en los tÈrminos establecidos legalmente.

i)†Efectuar las liquidaciones tributarias que correspondan seg˙n la normativa propia de cada tributo.

j)†Resolver los recursos de reposiciÛn que se puedan plantear en la vÌa de gestiÛn.

k)†Cualquier otra que le encomiende el director o directora general de Tributos o el director o directora territorial, en el ·mbito de sus respectivas competencias.

ArtÌculo 5

Servicio de AtenciÛn Ciudadana

5.1††Al Servicio de AtenciÛn Ciudadana le corresponde la supervisiÛn de las funciones de informaciÛn y asistencia a la ciudadanÌa por vÌa telefÛnica, telem·tica y de forma presencial en todo lo referente al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

5.2†† El Servicio de AtenciÛn Ciudadana act˙a mediante las ·reas funcionales siguientes:

a)†¡rea de InformaciÛn.

b)†¡rea de AtenciÛn Presencial.

5.3†† Al ¡rea de InformaciÛn le corresponden las funciones siguientes:

a)†Gestionar el servicio de informaciÛn presencial de los servicios tributarios en relaciÛn con cuestiones generales de la materia tributaria.

b)†Atender las solicitudes de informaciÛn tributaria formuladas por la ciudadanÌa por vÌa telefÛnica o telem·tica.

c)†Dar informaciÛn sobre expedientes que se tramiten en los servicios tributarios en los que el contribuyente sea parte interesada.

d)†Informar a la ciudadanÌa de las instrucciones y consultas emitidas por la DirecciÛn General de Tributos.

5.4†† Al ¡rea de AtenciÛn Presencial le corresponden las funciones siguientes:

a)†Organizar y gestionar el servicio de cita previa para la atenciÛn personalizada.

b)†Asistir a la ciudadanÌa en la confecciÛn de autoliquidaciones.

c)†Admitir, registrar y tramitar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, asÌ como recursos y otros escritos relacionados con los expedientes de gestiÛn de los tributos presentados por los contribuyentes.

d)†Emitir certificaciones y otros documentos relacionados con la gestiÛn de expedientes de liquidaciÛn de tributos, en el ·mbito de sus competencias.

ArtÌculo 6

Servicio de GestiÛn Tributaria

Al Servicio de GestiÛn Tributaria le corresponden las funciones siguientes:

a)†En lo que concierne a la gestiÛn de los tributos:

Tramitar y comprobar los expedientes de gestiÛn, incluida la tramitaciÛn de la taxaciÛn pericial contradictoria y, si procede, efectuar las propuestas de liquidaciÛn y las propuestas de resoluciÛn de los recursos de reposiciÛn que se interpongan contra estas.

Aprobar los expedientes tramitados por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario de su ·mbito territorial que se tengan que remitir a la DelegaciÛn de la...

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