DECRETO 167/2004, de 20 de enero, por la que se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

167/2004, de 20 de enero, por la que se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU.

Las universidades privadas, en virtud de su autonomía, elaboran y aprueban sus normas de organización y funcionamiento, y previo el control de su legalidad de acuerdo con lo que establece el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, dichas normas son aprobadas por el Gobierno de la Generalidad.

La Junta del Patronato de la Fundación privada Universitat Abat Oliba CEU, en la sesión celebrada los días 19 y 24 de julio de 2003, aprobó las Normas de organización y funcionamiento de dicha universidad y acordó su modificación en la sesión de 10 de octubre de 2003.

Por todo esto, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente del texto, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y con el acuerdo previo del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, que figuran como anexo del presente Decreto.

Disposición final

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, las Normas de organización y funcionamiento entran en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 20 de enero de 2004

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Carles Solà i Ferrando

Consejero de Universidades, Investigación

y Sociedad de la Información

Anexo

Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU

Preámbulo

El objeto de estas Normas de organización y funcionamiento es el de establecer la estructura organizativa de la Universitat Abat Oliba CEU y determinar las competencias y atribuciones de cada uno de sus órganos, según indica el artículo 14 de los Estatutos de la Fundación Privada Universitat Abat Oliba CEU.

La Universitat Abat Oliba CEU es una Universidad privada sin ánimo de lucro, reconocida por la Ley 20/2003, de 4 de julio, del Parlamento de Cataluña, y promovida por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, obra de la Asociación Católica de Propagandistas (ACdP).

Adopta la personalidad jurídica de Fundación, con el nombre de Fundación Privada Universitat Abat Oliba CEU, que fue constituida el 23 de noviembre de 2002, elevándose a públicos los acuerdos fundacionales el 11 de diciembre de 2002, y fue inscrita en el registro de fundaciones de la Generalitat de Catalunya el 23 de junio de 2003.

TÍTULO primero Artículos 1 a 7

Naturaleza y fines

Artículo 1

1.1 La Universitat Abat Oliba CEU goza de la plena autonomía que señala la Ley para la mejor defensa de las libertades académicas, con el respeto al carácter propio definido por el Patronato de la Universidad, en los términos establecidos en estas Normas de organización y funcionamiento.

1.2 El objeto social exclusivo de la Universitat Abat Oliba CEU es la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Artículo 2

La Universitat Abat Oliba CEU es una entidad de inspiración cristiana, basada en el ideario de la Asociación Católica de Propagandistas y en las enseñanzas del magisterio de la Iglesia Católica.

Artículo 3

3.1 La Universitat Abat Oliba CEU, fiel a los principios que la inspiran y desde el respeto a los valores consagrados por la Constitución, persigue la formación integral de sus profesores y alumnos, con el fin de capacitarlos para el pensamiento crítico y de prepararlos para el ejercicio de actividades científicas y profesionales al servicio de la sociedad, además de impulsar y fomentar la investigación científica y de ofrecer los medios para una amplia difusión de la cultura y transmisión de los valores que propugna.

3.2 La Universitat Abat Oliba CEU promoverá la formación teológica y la atención pastoral, a través de distintas actividades e iniciativas, que se desarrollarán en colaboración con la pastoral de la iglesia particular y en conformidad con el obispo diocesano.

Artículo 4

Para facilitar el acceso a sus enseñanzas de quienes carezcan de suficientes medios económicos, la Universitat Abat Oliba CEU, a través de su Patronato, establecerá una eficaz política de becas y ayudas al estudio, que se concederán, en la cuantía que determine, en atención a los principios de mérito, capacidad y situación económica del solicitante.

Artículo 5

La Universitat Abat Oliba CEU se regirá por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, por cualquier otra norma que le sea de aplicación, así como por las presentes Normas de organización y funcionamiento y las normas internas que las desarrollen.

Artículo 6

El catalán es la lengua propia de la Universitat Abat Oliba CEU, sin perjuicio de que tanto el catalán como el castellano son las dos lenguas oficiales de la Universidad. En todo caso, se respetarán los derechos lingüísticos que se deriven de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Cataluña y del resto de legislación vigente sobre la materia.

Artículo 7

El escudo de la Universidad es el siguiente: Escudo triangular curvilíneo, roto. Primero, en campo de oro, cuatro palos en gules. Segundo, en campo de plata, monograma en sable del Abat Oliba: inserto en círculo, cruz patente acompañada de cuatro rodelas. Borde de oro con la leyenda: VIAM SAPIENTIAE MONSTRABO.

Los diversos elementos que conforman nuestra divisa entroncan con los orígenes de Catalunya y con el espíritu que el Abat Oliba imprimió a las instituciones sociales y políticas que creó. En este escudo figuran los cuatro palos de los Condes de Barcelona y el signo de la cruz, inscrita con cuatro rodelas, en un círculo. Lo propio de la Universidad se expresa en la divisa Viam sapientiae monstrabo (Pr, 4,11). Además de la transmisión de conocimientos, se pretende mostrar el camino que lleva a la sabiduría, como estado superior que integra los diversos conocimientos como una unidad, en virtud del sentido radical y trascendente de la vida humana.

TÍTULO segundo Artículos 8 a 12

Estructura

Artículo 8

Estructura

8.1 La Universitat Abat Oliba CEU estará integrada por facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas; departamentos, institutos universitarios e interuniversitarios de investigación, colegios mayores y por aquellos otros centros y estructuras básicas que organicen enseñanzas en modalidad no presencial.

8.2 En el marco de su propia autonomía, la Universitat Abat Oliba CEU podrá crear otros centros o estructuras propios, además de los previstos en las presentes Normas de organización y funcionamiento, cuyas actividades conduzcan a la obtención de títulos no incluidos en el catálogo de títulos universitarios oficiales.

8.3 Son centros de la Universidad:

a) Facultad de Ciencias Sociales

b) Escuela Politécnica de Ingeniería

Artículo 9

Los centros

Las facultades, escuelas y centros integrados son las instancias responsables de la organización de la enseñanza e investigación de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Universidad, y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como de aquellas otras funciones que determinen las presentes Normas de organización y funcionamiento y los restantes reglamentos universitarios.

Artículo 10

Los departamentos

10.1 Los departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y en relación con las materias atribuidas por su Junta de Gobierno, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas funciones que sean determinadas por las presentes Normas de organización y funcionamiento y por los reglamentos universitarios.

10.2 Los departamentos agruparán a todos los docentes, investigadores y becarios adscritos a ellos, así como al personal de administración y servicios asignado a los mismos.

10.3 Los profesores se agruparán en los departamentos en función de las áreas de conocimiento a las que pertenezcan.

Artículo 11

Los institutos universitarios

Los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica, técnica o artística y a la docencia especializada y de postgrado, sin que su existencia conlleve una duplicidad estructural y funcional con respecto a los departamentos. Podrán también proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias, en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 12

Creación de centros

La Universitat Abat Oliba CEU podrá crear otros centros de acuerdo con lo que en cada momento establezca la normativa vigente.

TÍTULO tercero Artículos 13 a 45

Órganos de gobierno y representación

Capítulo 1 Artículos 13 a 21

El Patronato

Artículo 13

Regulación

El Patronato se regula por las disposiciones recogidas en los estatutos de la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU, titular de esta Universidad, en sus artículos 6 a 12, que se incorporan literalmente a estas Normas de organización y funcionamiento, como artículos 14 a 20.

Artículo 14

Funciones y facultades

14.1 Al Patronato de...

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