RESOLUCIÓN ENS/1891/2012, de 23 de agosto, de organización de diversas medidas flexibilizadoras y actuaciones en la formación profesional inicial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyResolución

El Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial, ha incorporado diversas medidas flexibilizadoras de la oferta de las enseñanzas de formación profesional inicial.

Algunas de estas medidas ya se habían previsto en el Decreto 240/2005, de 8 de noviembre, por el que se establecen diversas medidas flexibilizadoras de la oferta de las enseñanzas de formación profesional específica.

Con el Decreto 284/2011 las medidas flexibilizadoras se incorporan a la nueva ordenación de la formación profesional inicial y recogen la experiencia obtenida mediante diversas actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Enseñanza con la finalidad de mejorar la formación a lo largo de la vida, posibilitar la adaptación a las situaciones personales y profesionales del alumnado y mejorar la oferta y la calidad de la educación.

Asimismo, en el momento actual se ha incrementado el acceso a la formación profesional de personas mayores de 25 años, que representan más del 25% del alumnado, las cuales suelen disponer de experiencia laboral o en otras actividades; este hecho suscita, singularmente, la conveniencia de impulsar las tareas de información, de orientación y especialmente de asesoramiento, con el fin de facilitar la consecución de itinerarios de calificación de forma personalizada e individualizada a la vez que debe establecerse el procedimiento de reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos.

De acuerdo con lo mencionado, se organizan diversas medidas y actuaciones en la formación profesional inicial, las cuales se configuran de forma que los centros dispongan de un margen de autonomía de acción lo bastante amplio para llevarlas a cabo, favoreciendo así su eficacia y extensión en todo el territorio,

Por lo tanto,

Resuelvo:

—1 Organizar las medidas flexibilizadoras y actuaciones de la formación profesional inicial siguientes:

El servicio de asesoramiento en la formación profesional del sistema educativo de acuerdo con lo previsto en el anexo 1.

La matrícula semipresencial de acuerdo con lo previsto en el anexo 2.

La formación profesional en zonas de baja densidad de población de acuerdo con lo previsto en el anexo 3.

Las ofertas a colectivos singulares de acuerdo con lo previsto en el anexo 4.

El reconocimiento académico de los aprendizajes alcanzados mediante la experiencia laboral o en actividades sociales de acuerdo con lo previsto en el anexo 5.

El reconocimiento académico de la formación impartida en las empresas o entidades de acuerdo con lo previsto en el anexo 6.

—2 Dejar sin efecto, a partir del 31 de agosto de 2012, las resoluciones siguientes:

  1. La Resolución EDU/2901/2007, de 25 de septiembre, por la que se establece, con carácter experimental, la modalidad semipresencial en las enseñanzas de formación profesional inicial (DOGC núm. 4980, de 3.10.2007).

  2. La Resolución EDU/1492/2009, de 21 de mayo, por la que se establece, con carácter experimental, el régimen de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en zonas de baja densidad de población, y se implanta en un centro (DOGC núm. 5391, de 2.6.2009).

—3 Esta Resolución tiene efectos a partir del día 1 de septiembre de 2012.

El régimen y la modalidad llevados a cabo de acuerdo con las resoluciones que se dejan sin efecto se tienen que regir por esta Resolución.

—4 La remisión que hace el artículo 4.2 de la Resolución ENS/1204/2012, de 25 de mayo, de organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial, a los anexos 2 y 3 de la Orden EDU/336/2009, de 30 de junio, se ha sustituido por la remisión a los anexos 5 y 6 de esta Resolución, en virtud de la Orden ENS/269/2012, de 23 de agosto, por la que se suprime el programa experimental Qualifíca’t en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y se deroga la Orden EDU/417/2009, de 18 de septiembre, por la que se crean los precios públicos vinculados al programa experimental Qualifíca’t.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 23 de agosto de 2012

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Anexo 1

Servicio de asesoramiento en la formación profesional del sistema educativo

—1 La información, la orientación y el asesoramiento

La acción tutorial se lleva a cabo por los centros e incluye las funciones de información y de orientación profesionales.

El asesoramiento, a efectos de esta resolución, es un servicio que se presta por el centro educativo, a solicitud de la persona interesada, de forma personalizada, que consiste en la identificación y el análisis detallado de las capacidades y expectativas profesionales, y la identificación y valoración de las ofertas formativas con sus variantes, y que concluye con la elaboración y entrega del informe de asesoramiento.

—2 Personas destinatarias

2.1 El servicio de asesoramiento se dirige a las personas adultas interesadas.

2.2 La recepción del servicio de asesoramiento es requisito previo para la inscripción en el procedimiento de reconocimiento académico previsto en el anexo 5.

—3 Centros y personas asesoras

3.1 La prestación de servicio de asesoramiento es de libre opción de cada centro.

3.2 Pueden prestar el servicio de asesoramiento los centros comprometidos con la calidad, respecto de las familias profesionales que tengan implantadas o autorizadas.

3.2 Las personas asesoras tienen que formar parte del profesorado con atribución docente en la familia profesional objeto del asesoramiento.

—4 Contenido

4.1 El asesoramiento tiene que identificar de forma personalizada:

  1. Las capacidades, las expectativas e intereses.

  2. Las acciones posibles: las ofertas de formación, las modalidades de formación, las posibilidades de acceso, los requisitos académicos, las posibilidades de alcanzar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, las posibilidades de obtener el reconocimiento académico de sus aprendizajes, y las posibles convalidaciones, correspondencias o exenciones.

  3. El itinerario o itinerarios formativos y profesionales factibles, ponderando las capacidades, las expectativas e intereses, con las acciones posibles.

  4. El objetivo profesional a alcanzar.

    4.2 El informe de asesoramiento tiene que contener, al menos:

  5. La propuesta de itinerario formativo y profesional.

  6. Logotipo del centro educativo.

  7. Nombre y apellidos y DNI o pasaporte de la persona asesorada.

  8. Nombre y apellidos de la persona asesora.

    —5 Características

    Cada centro, al definir su servicio de asesoramiento, puede considerar las posibilidades de cooperación con otros centros y entidades, y especialmente con el departamento competente en formación profesional para la ocupación y con las administraciones locales.

    —6 Precio público

    El servicio de asesoramiento en la formación profesional del sistema educativo llevado a cabo en los centros dependientes del Departamento de Enseñanza puede estar sujeta al abono de precio público.

    —7 Archivo y custodia

    Los centros tienen que archivar y custodiar los informes de asesoramiento que emitan.

    —8 Comunicación del servicio de asesoramiento

    Los centros tienen que comunicar anualmente, al servicio territorial correspondiente o, en su caso, al Consorcio de Educación de Barcelona, la familia o familias profesionales respecto de las cuales prestan el servicio de asesoramiento.

Anexo 2

Matrícula semipresencial

—1 Finalidad

La matrícula semipresencial tiene como objetivo facilitar el acceso a las enseñanzas de formación profesional.

—2 Personas a quienes va dirigida

2.1 La matrícula semipresencial se dirige a las personas que acreditan documentalmente la incompatibilidad del horario lectivo con:

  1. el trabajo, o

  2. el cuidado de otras personas, o

  3. cualquier otra circunstancia excepcional que les impida o dificulte asistir a la totalidad de las horas lectivas.

    2.2 La documentación acreditativa de las incompatibilidades es la siguiente.

  4. Causa: trabajo como asalariado o asalariada.

    Documentación acreditativa: informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y contrato de trabajo o bien informe de la empresa, que indique el horario de trabajo.

  5. Causa: trabajo autónomo.

    Documentación acreditativa: Copia del alta del impuesto de actividades económicas, y recibo de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos o mutualidad laboral correspondiente.

  6. Causa: cuidado de otras personas.

    Documentación acreditativa: del vínculo, puede ser el libro de familia o bien una declaración jurada de la persona interesada, y documentación emitida por algún organismo oficial, entidad social, entidad sociosanitaria o entidad sanitaria, o similar a las anteriores, relativa al cuidado, por parte de la persona interesada, de otras personas.

  7. Causa: cualquier otra circunstancia excepcional.

    Documentación acreditativa: declaración jurada de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR