ACUERDO GOV/99/2010, de 25 de mayo, por el que se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

GOV/99/2010, de 25 de mayo, por el que se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull.

El artículo 172.1, letra c), del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

Las universidades privadas elaboran y aprueban sus normas de organización y funcionamiento, en virtud de su autonomía universitaria, las cuales son aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, previo su control de legalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (DOGC núm. 3826, de 20.02.2003).

En cumplimiento de la disposición adicional novena de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE núm. 307, de 24.12. 2001), el Patronato de la Universidad Ramon Llull, en fecha 15 de julio de 2009, ha aprobado las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull, con el fin de adaptarlas al nuevo marco jurídico vigente.

Por todo ello, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull, y según lo establecido en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno (DOGC núm. 5256, de 12.11.2008), a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa, el Gobierno

Acuerda:

—1 Aprobar las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull, que figuran al anexo de este Acuerdo.

—2 Estas Normas sustituyen las que se aprobaron mediante el Decreto 424/2004, de 2 de noviembre (DOGC núm. 4253, de 4.11.2004), por el que se aprueba la adaptación de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull, que quedan derogadas.

—3 De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull entran en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

—4 Disponer la publicación de este Acuerdo en el DOGC.

Barcelona, 25 de mayo de 2010

Laia Bonet Rull

Secretaria del Gobierno

Anexo

Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull

Aprobadas por el Patronato de la Universidad Ramon Llull Fundació Privada en su sesión de 15 de julio de 2009

Preámbulo

El 10 de octubre de 1989 fue creada, en Barcelona, la Fundación Privada de Cataluña para la Universidad Ramon Llull, como fundación privada, sin ánimo de lucro, de carácter benéfico-docente y sometida a la legislación de la Generalidad de Cataluña. Posteriormente, el 29 de noviembre de 2001, el Pleno del Patronato aprobó el cambio de denominación a Universidad Ramon Llull Fundació Privada.

El objeto proclamado de esta Fundación civil catalana era “la creación de una universidad privada de inspiración cristiana, fundamentada en criterios de profesionalidad y eficiencia de cara a lograr y potenciar una enseñanza integral y una investigación científica de alta calidad dentro de una perspectiva humanizadora que responda a las complejas necesidades de la sociedad actual, tal y como consta en el ideario de la Universidad Libre y de lnspiración Cristiana de la Carta Fundacional“.

En cumplimiento de este mandato estatutario, la misma Fundación, en ejercicio de la libertad constitucional de creación de centros docentes, creó formalmente la Universidad Ramon Llull por acuerdo del 1 de marzo de 1990, que fue elevado a escritura pública el 9 de marzo del mismo año.

El Parlamento de Cataluña aprobó, por unanimidad, la Ley 12/1991, de 10 de mayo, de reconocimiento de la Universidad Ramon Llull, que especifica su régimen jurídico, enumera los centros de los que constará inicialmente y prevé las relaciones básicas que se establecerán entre la Universidad y la Generalidad de Cataluña.

En fecha 2 de noviembre de 2004 se promulgó el Decreto 424/2004, de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprobó la adaptación de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull, incluidos los Estatutos de la Universidad.

Con la voluntad de adaptar la realidad actual de la Universidad a las modificaciones legislativas producidas, entre las que destaca la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, es necesaria la aprobación de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad con el fin de adaptarlas a la legalidad vigente, las cuales, junto con los Estatutos de la Fundación, constituyen la normativa propia.

La elaboración de estas Normas, cuya aprobación y modificación compete al Pleno del Patronato de la Fundación creadora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.b) de sus Estatutos, se ha hecho teniendo en cuenta la autonomía universitaria constitucionalmente garantizada, la libertad académica manifiesta en el reconocimiento de las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y el ideario de la Universidad, el cual debe ser considerado y respetado en el ejercicio de dichas autonomía y libertad.

La complejidad de orden técnico-jurídico mayor que han de resolver las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad proviene del hecho que la Universidad Ramon Llull, por mandato fundacional expreso, gestiona los centros que la integran a través de instituciones que conservan su personalidad jurídica, patrimonio y responsabilidad propia. Lo cual no impide, sin embargo, la posibilidad de que la Universidad pueda crear otros centros que gestione directamente y que se integren en su propia personalidad, patrimonio y responsabilidad.

He aquí también la razón de ser de la singularidad organizativa de la Universidad Ramon Llull, que se encuentra no sólo en el hecho de ser una universidad libre, sino en el de estructurarse, además, sobre el principio de un pacto federativo entre la Universidad titular formal y responsable de los centros que la componen, por un lado, y las diversas instituciones que asumen la gestión de cada uno de los centros con sus propios recursos humanos, tecnológicos y patrimoniales, de otra. De ahí que las presentes Normas de la Universidad Ramon Llull, aprobadas el 15 de julio de 2009, aportan esta importante novedad y se ofrecen a nuestra sociedad como un significativo e ilusionado servicio universitario.

Título preliminar Artículos 1 a 80

Naturaleza y finalidad de la Universidad

Artículo 1

Definición

  1. La Universidad Ramon Llull es una institución académica sin ánimo de lucro, creada por la Fundación Privada de Cataluña para la Universidad Ramon Llull (“la Fundación”), ahora Universidad Ramon Llull Fundació Privada, y reconocida por la Ley 12/1991 del Parlamento de Cataluña de 10 de mayo (DOGC de 22.5.1991, BOE de 6.6.1991).

  2. La Universidad Ramon Llull tiene la misma personalidad jurídica que la Fundación creadora, aunque está diferenciada organizativamente y goza de autonomía académica y de gestión en los términos establecidos en estas Normas.

  3. La Universidad Ramon Llull, como expresión de la libertad fundamental de creación de centros docentes reconocida en el artículo 27.6 de la Constitución española, está sometida a la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, según redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, que la modifica, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, la Ley 12/1991, de 10 de mayo, de reconocimiento de la Universidad Ramon Llull; la normativa aplicable a las fundaciones privadas de Cataluña, estas Normas de organización y funcionamiento y por el resto de normativa interna que la desarrolle.

  4. La Universidad Ramon Llull está integrada por instituciones federadas, a partir de las cuales se crean los centros universitarios –escuelas y facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación y otros centros o estructuras–.

Las instituciones federadas que integran la Universidad son: el Instituto Químico de Sarrià CETS Fundación Privada, la Fundación Blanquerna, la Fundación Universidad y Tecnología La Salle-FUNITEC, la Facultad de Filosofía, la Fundación ESADE, la Fundación Pere Tarrés, la Fundación Observatorio del Ebro, la Fundación Cardenal Vidal i Barraquer y el Instituto Borja de Bioética.

Artículo 2

Finalidad

  1. Al realizar una misión de interés público, la Universidad Ramon Llull se propone estar al servicio del espíritu cristiano, al servicio de Cataluña, al servicio de una sociedad libre, pluralista y democrática, a la que pertenece y quiere ayudar desde una actitud abierta a otras culturas, tanto en el Estado español, como en Europa y en todo el mundo.

  2. La Universidad Ramon Llull es una universidad de inspiración cristiana. Está al servicio de la persona en todas sus dimensiones, se fundamenta en una concepción cristiana de la persona, de la vida y del mundo, y favorece el diálogo y la relación entre fe, cultura y ciencia.

  3. Para cumplir esta finalidad institucional, la Universidad...

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