DECRETO 34/2003, de 21 de enero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

34/2003, de 21 de enero, de organizaciÛn y funcionamiento del Instituto de EstadÌstica de CataluÒa.

La Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadÌstica de CataluÒa, y la Ley 8/2001, de 14 de junio, del Plan estadÌstico de CataluÒa 2001-2004, modifican el marco normativo de la estadÌstica de la Generalidad de CataluÒa, especialmente en cuanto a objetivos en la consolidaciÛn e innovaciÛn del sistema estadÌstico de CataluÒa.

Los cambios introducidos afectan especialmente a la organizaciÛn y al funcionamiento del Instituto de EstadÌstica de CataluÒa (Idescat), cuyas funciones y estructura organizativa deben adaptarse para hacer frente a los nuevos retos que le encomiendan la Ley de estadÌstica de CataluÒa y la Ley del Plan estadÌstico 2001-2004.

Este Decreto actualiza la organizaciÛn y el funcionamiento del Idescat adapt·ndolos a los nuevos retos y objetivos y substituye, en un nuevo texto actualizado, el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre, de creaciÛn del Idescat, y el Decreto 173/1994, de 14 de junio, de aprobaciÛn del Reglamento de rÈgimen interior del Idescat, adem·s de la disposiciÛn adicional sexta del Decreto 127/2000, de 3 de abril, de estructuraciÛn del Departamento de Universidades, InvestigaciÛn y Sociedad de la InformaciÛn.

En consecuencia, a propuesta del consejero de EconomÌa y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

CapÌtulo 1 Artículos 1 y 2

Naturaleza y funciones

ArtÌculo 1

1.1††El Instituto de EstadÌstica de CataluÒa es el Ûrgano estadÌstico de la Generalidad de CataluÒa y se responsabiliza de las funciones de planificaciÛn, normalizaciÛn, coordinaciÛn y gestiÛn del Sistema estadÌstico de CataluÒa.

1.2††El Idescat es un organismo autÛnomo de car·cter administrativo, adscrito al Departamento de EconomÌa y Finanzas, con personalidad jurÌdica propia, con autonomÌa administrativa y financiera, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, de acuerdo con la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadÌstica de CataluÒa y con el resto de disposiciones que le son aplicables.

ArtÌculo 2

Las funciones del Idescat son las siguientes:

a)†Coordinar y gestionar el Sistema estadÌstico de CataluÒa.

b)†Elaborar estadÌsticas de interÈs de la Generalidad.

c)†Promover la unificaciÛn de los requisitos tÈcnicos de las estadÌsticas para homologar la estadÌstica referente a CataluÒa dentro el contexto tÈcnico de las estadÌsticas estatales e internacionales.

d)†Velar por el cumplimento de las normas tÈcnicas aprobadas y de las vigentes dentro del ·mbito estatal.

e)†Velar por la aplicaciÛn y la vigilancia del cumplimiento de las normas del secreto estadÌstico en la actividad estadÌstica, en los tÈrminos que establece la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadÌstica de CataluÒa.

f)†Prestar servicios de recopilaciÛn, conservaciÛn, almacenamiento y difusiÛn de la documentaciÛn estadÌstica disponible.

g)†Asegurar la difusiÛn adecuada de las estadÌsticas de CataluÒa por los medios m·s pertinentes, en un tiempo razonable, y extender certificaciones de los resultados estadÌsticos.

h)†Elaborar los directorios de unidades estadÌsticas y hacer las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y los par·metros b·sicos de informaciÛn sobre el territorio, la poblaciÛn, las viviendas y las actividades econÛmicas y sociales dentro de un sistema integrado de informaciÛn estadÌstica en coordinaciÛn con otras administraciones.

i)†Hacer, promover y divulgar la investigaciÛn en el ·mbito de la actividad estadÌstica, dedicar recursos para cumplir esta tarea y otorgar ayudas a otras personas e instituciones, con esta finalidad, dentro del marco de coordinaciÛn de la investigaciÛn en CataluÒa.

j)†Promover la formaciÛn y el perfeccionamiento profesional del personal estadÌstico.

k)†Encargarse de las relaciones de la AdministraciÛn de la Generalidad con los entes locales y otras administraciones p˙blicas, y tambiÈn con los organismos autÛnomos, las entidades p˙blicas y las empresas de ellos dependientes, y los organismos internacionales especializados en materia estadÌstica, y promover la coordinaciÛn y la colaboraciÛn con ellos en la actividad estadÌstica.

l)†Gestionar el Registro de poblaciÛn de CataluÒa y realizar su explotaciÛn.

m)†Desarrollar bases de datos sobre la informaciÛn estadÌstica de interÈs p˙blico en CataluÒa.

n)†Analizar las necesidades y la evoluciÛn de la demanda de estadÌsticas en CataluÒa.

o)†Preparar y elaborar cada aÒo el proyecto de Programa anual de actuaciÛn estadÌstica y elevarlo al consejero o a la consejera de EconomÌa y Finanzas para que lo someta a la aprobaciÛn del Gobierno, y hacer las actividades previas y preparatorias que son necesarias en cumplimiento de los preceptos de la Ley del Plan estadÌstico vigente.

p)†Prestar los servicios de asistencia tÈcnica que requieren las diferentes entidades a las cuales el Plan estadÌstico y los programas anuales de actuaciÛn estadÌstica que lo desarrollan les encomiendan la elaboraciÛn de estadÌsticas.

q)†Llevar a cabo las actividades estadÌsticas que le encomienda el Plan estadÌstico y los programas anuales de actuaciÛn estadÌstica que lo desarrollan.

r)†Adaptar, normalizar, revisar o establecer las clasificaciones estadÌsticas, las definiciones y los cÛdigos, las referencias territoriales y los tramos de desagregaciÛn estandarizados, y elaborar las propuestas de normativas pertinentes, manteniendo la compatibilidad y la correspondencia con los homÛlogos de uso obligatorio en los ·mbitos estatal, europeo e internacional.

s)†Hacer cumplir a las administraciones p˙blicas catalanas la legislaciÛn sobre estadÌstica, y velar para que se cumpla, en el caso de que el Plan estadÌstico y los programas anuales de actuaciÛn estadÌstica que lo desarrollan les encomienden la elaboraciÛn de estadÌsticas.

t)†Efectuar el seguimiento, supervisar y homologar la ejecuciÛn de las estadÌsticas incluidas en el Plan estadÌstico.

u)†Inspeccionar, si procediera, las actividades estadÌsticas sometidas al Plan estadÌstico para asegurar el cumplimiento de las normas estadÌsticas vigentes.

v)†Ejercer cualquier otra funciÛn que en materia estadÌstica le asigne el Gobierno de la Generalidad o el consejero o la consejera de EconomÌa y Finanzas, y tambiÈn aquellas que le atribuya la Ley 23/1998, de estadÌstica, las leyes del Plan estadÌstico o el resto de la normativa vigente.

CapÌtulo 2 Artículos 3 a 7

”rganos de gobierno y administraciÛn. ComposiciÛn y atribuciones

ArtÌculo 3

Los Ûrganos de Gobierno y administraciÛn del Idescat son los siguientes:

a)†La Junta de Gobierno.

b)†El director o directora.

ArtÌculo 4

La Junta de Gobierno la integran los miembros siguientes:

a)†El presidente o presidenta del Idescat, que es el consejero o consejera del Departamento de EconomÌa y Finanzas.

b)†El vicepresidente o la vicepresidenta, que es el secretario o la secretaria general del Departamento de EconomÌa y Finanzas.

c)†Los vocales siguientes:

El secretario o secretaria de PromociÛn EconÛmica.

El director o directora del Idescat.

El director o directora del Instituto Cartogr·fico de CataluÒa.

Un representante de cada departamento de la Generalidad, con rango mÌnimo de director o directora general, designado por el respectivo consejero o consejera.

d)†El secretario o la secretaria, que ser· un funcionario o funcionaria del Idescat, designado por el consejero o consejera del Departamento de EconomÌa y Finanzas.

ArtÌculo 5

5.1††Corresponden a la Junta de Gobierno las funciones siguientes:

a)†Efectuar las propuestas correspondientes para la elaboraciÛn del proyecto del Plan estadÌstico de CataluÒa.

b)†Proponer al consejero o la consejera del Departamento de EconomÌa y Finanzas el Programa anual de actuaciÛn estadÌstica que ha de elevar al Gobierno para su aprobaciÛn.

c)†Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Idescat y elevarlo, a travÈs del Departamento de EconomÌa y Finanzas, al Gobierno.

d)†Aprobar el Plan anual de actividades del Idescat.

e)†Aprobar la memoria anual del Idescat.

f)†En general, las que le someta el presidente o la presidenta del Idescat.

5.2††Corresponden al presidente o presidenta del Idescat las funciones siguientes:

a)†Representar al Idescat, estando facultado para delegar la representaciÛn ordinaria en el vicepresidente o...

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