RESOLUCIÓN ENS/1245/2012, de 13 de junio, por la que se organiza el curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio y el curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado superior.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyResolución

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, ha modificado el artículo 41 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, sobre las condiciones de acceso a la formación profesional a efectos de incorporar el curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio y creación del curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado superior.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, ha incluido, en los artículos 15.c) y 18.b) el curso de formación específico para el acceso, respectivamente, a los ciclos de grado medio y de grado superior.

El Real decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, prevé en el artículo 5 que las medidas, establecidas en el Real decreto 1147/2011, del 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, sean de aplicación el curso 2014-2015, si bien establece la posibilidad de que las administraciones educativas puedan anticipar las que consideren necesarias en los cursos anteriores.

En las enseñanzas profesionales de artes plásticas y en las enseñanzas deportivas de régimen especial no se ha establecido el curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio y a los ciclos de grado superior, ahora bien sí que se puede establecer, para quien supere el curso de formación específico para el acceso, la exención de la parte de la prueba de acceso que corresponda para acceder a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño o a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Por lo tanto, para favorecer los itinerarios de promoción personal y profesional del alumnado, se considera conveniente anticipar la implantación del curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas de formación profesional inicial al curso 2012-2013 y prever los efectos de este curso con relación a las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,

Resuelvo:

—1 Objeto

1.1 Se organiza el curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio y el curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado superior, a partir del curso académico 2012-2013, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los anexos 1 y 2.

1.2 Se da publicidad a las fechas de preinscripción y matrícula para el curso 2012-2013.

—2 Temarios y criterios de evaluación

La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial tiene que hacer públicos en la página web del Departamento de Enseñanza (http://www20.gencat.cat/portal/site/ensenyament) los temarios y los criterios de evaluación del curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio y del curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado superior.

—3 Requisitos de los centros

3.1 Pueden impartir el curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio y para el acceso a los ciclos de grado superior:

  1. Los centros públicos dependientes del Departamento de Enseñanza que este determine.

  2. Los centros de otras titularidades públicas que lo comuniquen al Departamento de Enseñanza.

  3. Los centros privados autorizados a impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y los centros privados autorizados a impartir las enseñanzas de bachillerato, que comuniquen al Departamento de Enseñanza que imparten, respectivamente, el curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio y para el acceso de grado superior, respectivamente.

    3.2 Los centros tienen que cumplir los requisitos relativos a:

  4. Profesorado.

    El centro dispone o manifiesta el compromiso de disponer de suficiente profesorado del centro que cumpla los requisitos para impartir las materias, y durante la totalidad de las horas lectivas del curso de formación específico.

  5. Capacidad máxima simultánea.

    La autorización del curso de formación específico no puede implicar la superación de la capacidad máxima simultánea que tenga autorizada el centro.

    —4 Adaptación automática

    Los centros públicos y, también, los centros privados que cumplen los requisitos del apartado 3.1.c), que imparten el curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior, de acuerdo con la Resolución EDU/2064/2006, de 9 de junio, por la que se regula, con carácter experimental, el curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior (DOGC núm. 4660, de 22.6.2006), pueden impartir el curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado superior.

    Los centros que no dependen del Departamento de Enseñanza tienen que comunicar a los Servicios Territoriales correspondientes el inicio efectivo de la impartición del curso.

    —5 Régimen de comunicación

    Para impartir el curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio y para el acceso a los ciclos de grado superior, los centros que no dependen del Departamento de Enseñanza se rigen por el régimen de comunicación reglamentariamente establecido.

    En cumplimiento del régimen de comunicación, los titulares de los centros que quieran impartir el curso por primera vez, o aquellos centros, que imparten el curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, que quieran incrementar el número de grupos en el nuevo curso de formación específico, tienen que dirigir la petición a los Servicios Territoriales correspondientes junto con la declaración responsable en que el titular declara que cumple los requisitos y dispone de la documentación acreditativa.

    —6 Profesorado

    Las materias se tienen que impartir por profesorado que tenga atribución docente. La materia de tutoria i orientació la puede impartir también cualquier profesor o profesora del curso.

    —7 Ratio

    El número máximo de alumnos por grupo es de 35.

    —8 Distribución, jornada y horario

    En los centros dependientes del Departamento de Enseñanza, el curso de formación específico se tiene que desarrollar de acuerdo con el calendario escolar vigente. Las actividades lectivas del curso se llevarán a cabo un mínimo de cuatro días a la semana, comprendidos entre el lunes y viernes, en horario intensivo, de mañana o de tarde. Cada centro determinará el horario del curso.

    —9 Régimen

    El curso de formación específico es presencial. No se podrá expedir el certificado de haber superado el curso en caso de no haber asistido, al menos, al ochenta por ciento del conjunto de las horas de las actividades lectivas y de la tutoría.

    —10 Preinscripción y matrícula

    10.1 En los centros dependientes del Departamento de Enseñanza, la preinscripción al curso de formación específico tiene que contener, al menos, la información detallada en el anexo 5 para el grado medio y en el anexo 6 para el grado superior.

    Para el curso 2012-2013 la preinscripción en los centros dependientes del Departamento de Enseñanza, para el curso de formación específico de acceso a los ciclos de grado superior, se hará del 9 al 13 de julio de 2012, ambos incluidos.

    El Departamento tiene que convocar anualmente el proceso de preinscripción y matrícula a...

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