ACUERDO de 17 de abril de 2009, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catal
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

de 17 de abril de 2009, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz (DOGC núm. 5030, de 17.12.2007);

A propuesta del señor Rafael Grasa i Hernandez, presidente del ICIP, la Junta de Gobierno, en su reunión del día 17 de abril de 2009,

Acuerda:

.1 Aprobar el Reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz, que se inserta en el anexo del presente Acuerdo.

.2 Publicar este Acuerdo, así como el Reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 17 de abril de 2009

Rafael Grasa i Hernandez

Presidente

Jordi Conde i Castejón

Secretario

Anexo

Reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1

Naturaleza

El Instituto Catalán Internacional por la Paz, en adelante, ICIP, creado por la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, es un ente de derecho público de carácter institucional, dotado de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar, tanto en el ámbito público como en el privado, que actúa con plena independencia de las administraciones públicas, de entidades privadas y de organizaciones sin ánimo de lucro en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2

Objeto y finalidad

De conformidad con la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz, el ICIP es una institución que promueve la cultura de la paz en la sociedad, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, y da a Cataluña un rol activo como agente de paz en el mundo, de acuerdo con los principios, las facultades y las funciones que se establecen en su Ley de creación.

Artículo 3

Domicilio

El domicilio del ICIP, a todos los efectos legales, radica en Barcelona, en la calle Gran Via, 658, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en otros municipios.

Artículo 4

Régimen jurídico

  1. El ICIP tiene autonomía orgánica y funcional, y se rige por lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz, así como por este Reglamento orgánico y por las otras normas y reglamentos de organización interna y de funcionamiento que la Junta de Gobierno pueda aprobar.

  2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno y las resoluciones del presidente o presidenta ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de ser objeto de recurso por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

  3. Las resoluciones del director o directora no ponen fin a la vía administrativa y se pueden recurrir en alzada ante el presidente o presidenta, salvo las que tengan por objeto las relaciones laborales, que serán susceptibles de reclamación, ante el presidente o presidenta, previamente a la acción ante la jurisdicción social.

Capítulo II Artículos 5 a 17

Régimen orgánico y funcional

Artículo 5

Composición y régimen general

  1. Son órganos de gobierno y de administración del ICIP:

    1. La Junta de Gobierno.

    2. El presidente o la presidenta.

    3. El director o la directora.

  2. Sin perjuicio de las funciones que la ley atribuye al Consejo Catalán de Fomento de la Paz, es órgano de consulta y asesoramiento del ICIP su Consejo Asesor Internacional.

Artículo 6

Junta de Gobierno

  1. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y de administración del ICIP, con capacidad de adoptar, en el ejercicio de sus competencias, los acuerdos que considere apropiados para el buen funcionamiento y la consecución de las finalidades y de las funciones del ICIP.

  2. La Junta de Gobierno está integrada por los miembros establecidos en la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz, y de acuerdo con el sistema de elección que dicha Ley establece.

  3. Asisten a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto, el director o la directora y una persona representante de la asamblea del personal del Instituto. Por invitación de la Junta, a través del presidente o de la presidenta, también pueden asistir al debate de alguno de los puntos del orden del día, con voz y sin voto, miembros del Consejo Asesor Internacional, del Consejo Catalán de Fomento de la Paz o cualquier otra persona cuya asistencia se considere conveniente.

Artículo 7

Derechos y deberes de los miembros de la Junta de Gobierno

  1. Son derechos de los miembros de la Junta de Gobierno:

    1. Ejercer sus funciones con plena independencia y neutralidad, con libertad de expresión, sin recibir instrucción ni indicación alguna.

    2. Participar con voz y voto en todas las sesiones de la Junta de Gobierno, con derecho a obtener, con la antelación establecida en este Reglamento, la información y la documentación necesarias para pronunciarse en los debates y las votaciones, y a obtener directamente para estos cualquier información, datos y documentación relativos a las funciones de la Junta de Gobierno y sus responsabilidades.

    3. Presentar propuestas para su inclusión en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y solicitar a la presidencia la convocatoria de dichas sesiones en los términos y requisitos establecidos en este Reglamento.

    4. Percibir las dietas establecidas en el presupuesto del ICIP por la asistencia a las sesiones, en sesión plenaria o en forma de comisiones permanentes o ad hoc , y por la dedicación al ejercicio de sus funciones.

  2. Son deberes de los miembros de la Junta de Gobierno los siguientes:

    1. Ejercer sus funciones con objetividad e imparcialidad.

    2. Asistir, personalmente, a todas las sesiones de la Junta de Gobierno.

    3. Guardar secreto y reserva de los asuntos tratados, las deliberaciones y los debates, y los acuerdos y las votaciones, si así se acuerda.

    4. Guardar secreto de las informaciones y los datos a los que hayan tenido acceso en razón de sus funciones, en particular los relativos a personas e instituciones implicadas en procesos de selección de personal o de demanda de ayuda o colaboración.

    5. Observar el régimen de incompatibilidades aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 8

Funciones de la Junta de Gobierno

Son funciones de la Junta de Gobierno las siguientes:

  1. Elegir al presidente o presidenta, nombrar al director o directora y designar a los miembros del Consejo Asesor Internacional.

  2. Aprobar el Reglamento orgánico y otras normas de organización interna y de funcionamiento del Instituto.

  3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

  4. Aprobar un plan estratégico y un plan anual de actividades, con el asesoramiento del Consejo Catalán de Fomento de la Paz y del Consejo Asesor Internacional. El plan estratégico debe ser presentado al Parlamento.

  5. Establecer las directrices para la dirección, la inspección y el impulso de las actividades del Instituto.

  6. Aprobar el informe anual.

  7. Aprobar la formalización de convenios de colaboración con otras entidades, públicas o privadas.

  8. Aprobar, con la autorización previa del Gobierno, la constitución por el Instituto y su participación en consorcios, fundaciones, sociedades y otros entes asociativos.

  9. Aprobar las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto y el programa de actuaciones, de inversiones y de financiación del Instituto.

  10. Ejercer el control y la fiscalización del resto de órganos del ICIP.

  11. Aprobar la plantilla del personal al servicio del ICIP y la relación de puestos de trabajo.

  12. Aprobar contratos-programa u otros compromisos parecidos de financiación por objetivos y compromisos.

  13. Aprobar operaciones de crédito, cuando el importe supere los 50.000 euros.

  14. Actuar como órgano de contratación del ICIP para los contratos que superen la cuantía de 120.000 euros.

  15. Aprobar los proyectos de obras y de servicios.

  16. Aprobar un balance ajustado a la previsión del Plan general contable, para su envío al Parlamento de Cataluña y al Gobierno.

  17. Aprobar las bases de selección del personal, a propuesta del director o de la directora y del presidente o de la presidenta.

  18. Ejercer las otras funciones que le encomienden este Reglamento orgánico y las otras normas de organización y funcionamiento del Instituto.

Artículo 9

Secretaría

  1. La persona designada por el director o directora entre el personal del ICIP actuará como secretario o secretaria de la Junta de Gobierno, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

  2. La Junta podrá designar a uno de sus miembros como fedatario. Si no designa a ninguno, las funciones serán ejercidas por la presidencia.

  3. Son funciones de la persona que asuma la secretaría extender las actas de las reuniones, entregar las certificaciones de los acuerdos, con el visto bueno del presidente o presidenta, y...

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