ORDEN ARP/96/2016, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para la innovación a través del fomento de la creación de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas y la realización de proyectos piloto innovadores por parte de estos grupos (operación 16.01.01), y se convocan las correspondientes a 2016.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2014 a 2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución C (2015) 5325 final de 28 de julio de 2015, prevé dentro de la medida 16 la operación 16:01:01, ayudas destinadas a la cooperación para la innovación: grupos operativos de la Asociación Europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Para el periodo 2014-2020, la innovación constituye una prioridad transversal para los objetivos de la Unión Europea, que debe aplicarse de forma horizontal en relación con otras prioridades de desarrollo rural. La innovación es fundamental para promover un sector eficiente desde el punto de vista de los recursos utilizados, productivo y con bajo nivel de emisiones, que garantice un desarrollo sostenible de las zonas rurales, así como el aumento de la competitividad y la diversificación del sector. En línea con esta prioridad, uno de los objetivos o retos del Plan de desarrollo rural de Cataluña es estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario.

En este sentido, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña definió como una de sus prioridades el impulso y la coordinación de la I+D y la innovación del sector agroalimentario y rural de Cataluña. Este compromiso se formalizó con la aprobación del Plan estratégico de investigación, innovación y transferencia agroalimentaria de Cataluña 2013-2020 mediante el Acuerdo de Gobierno GOV/85/2013, de 18 de junio (DOGC núm. 6401, 20.6. 2013). Uno de los mandatos del Plan fue la creación del Consejo Catalán de la Innovación Agroalimentaria como órgano y espacio de participación con el sector y todos los agentes implicados para desarrollar el Plan estratégico, adaptarlo a la realidad y a las necesidades más prioritarias del sector en materia de investigación e innovación, y para facilitar, a la vez, la transferencia de todo el conocimiento que se deduzca al conjunto del sector para hacerlo más competitivo. Asimismo, el Consejo tiene el mandato, entre otros, de velar por el buen funcionamiento de la Red de innovación agroalimentaria y rural de Cataluña, un instrumento creado por la difusión de los resultados de las iniciativas y proyectos innovadores del ámbito agroalimentario con el propósito de favorecer el trabajo colaborativo entre empresas y agentes de la investigación de Cataluña. El Consejo Catalán de la Innovación Agroalimentaria y la Red de innovación agroalimentaria y rural de Cataluña fueron creados por el Decreto 109/2014, de 22 de julio, del sistema de formación, transferencia tecnológica e innovación del sector agroalimentario Cataluña (DOGC núm. 6671, de 07.24.2014).

Estas ayudas dan respuesta a las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea de fomento de la innovación y de la transferencia tecnológica a los sectores agroalimentario y forestal y en las zonas rurales y los focos área 1A, 1B, 2A, 3A, 4A, 4B, 4C, 5A, 5B, 5C, 5D y 5E establecidos en el Reglamento (UE) 1305/2013. Asimismo, da respuesta a los objetivos transversales de medio ambiente y cambio climático.

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.

Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión definirá y aplicará una política común de agricultura y pesca. Las normas previstas para el establecimiento o el funcionamiento del mercado interior serán aplicables a los productos que figuran en la lista del anexo I del Tratado, entre los cuales no figuran los productos del sector forestal. En este caso, y con excepción de la producción de corcho natural en bruto o simplemente preparado, el material de desecho de corcho, el corcho triturado, granulado o pulverizado, las ayudas al sector forestal se someten al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Dado que se ha podido constatar que un número considerable de posibles beneficiarios disponen de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica de la solicitud de estas ayudas, se pone a disposición de los interesados la tramitación administrativa de la fase de solicitud por medios electrónicos.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de prestar apoyo al sector agroalimentario y forestal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para la innovación, a través de la creación de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (planteamiento y redacción de proyectos innovadores) y la realización de proyectos piloto innovadores por parte de estos grupos, de acuerdo con el Programa de desarrollo rural de Cataluña del periodo 2014-2020, que se publican en los anexos 1 y 2, respectivamente, de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para el año 2016 las ayudas siguientes de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente:

2.1.1 Ayudas a la creación de Grupos Operativos para los gastos de planteamiento y redacción de proyectos de innovación realizados por estos grupos (anexo 1).

2.1.2 Ayudas a la realización de proyectos piloto innovadores, por parte de estos grupos (anexo 2).

2.2 Para esta convocatoria, un mismo proyecto solo podrá optar a una de las dos modalidades de ayuda descritas en el artículo 2.1 precedente.

2.3 El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses que computan desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.4 Las ayudas previstas en esta Orden, por un importe total de 3.500.000,00 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo previsto en el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020. La aportación financiera del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP), con naturaleza de crédito plurianual, es de 1.995.000,00 euros, que representan el 57% de la financiación, y corre a cargo de la partida presupuestaria AG06D/770000100/5740 de los presupuestos del DARP distribuidos de la siguiente forma: 228.000,00 euros corresponden a la anualidad 2017; 530.100,00 euros, a la anualidad 2018, y 1.236.900,00 euros, a la anualidad 2019. El resto de financiación, 1.505.000,00 euros, corre a cargo del fondo FEADER, que representa el 43% de la financiación de estas ayudas.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el momento de la resolución.

2.5 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización que se establecen en el apartado 8.1 del anexo 1, en el caso de ayudas a la creación de Grupos Operativos, o del apartado 8.1 del anexo 2, en el caso de ayudas a la realización de proyectos piloto innovadores por parte de estos Grupos Operativos. Asimismo, se tendrán en cuenta los importes máximos por línea de ayuda:

  1. Ayudas a la creación de Grupos Operativos (planteamiento y redacción de proyectos innovadores): hasta un importe máximo de 400.000,00 euros.

  2. Ayudas a...

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