ORDEN ARP/90/2016, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, y se hace pública la convocatoria de las ayudas a las líneas del Plan de seguros agrarios 2016.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) tiene como objetivo, entre otros, el impulso y el fomento de los seguros agrarios para salvaguardar las producciones agrarias y ganaderas.

Por este motivo se llevan a cabo, regularmente, diferentes actividades de fomento para hacer extensivos estos seguros a todo el sector de la producción agraria, entre las cuales destacan las convocatorias de ayudas consistentes en una subvención directa sobre el coste de contratación del seguro agrario del que se trate.

Los resultados obtenidos por estas convocatorias de ayudas aconsejan continuar con la subvención de los seguros agrarios.

En el marco del Plan de seguros agrarios combinados vigente, el DARP subvenciona un porcentaje sobre la subvención que la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) aplica a la póliza contratada.

En esta nueva convocatoria se mantienen los criterios de las anteriores y, en este sentido, se da prioridad a los seguros contratados en las producciones donde haya un nivel de seguro bajo, y se fomentan los seguros que ofrecen más coberturas o que permiten aglutinar en una sola póliza producciones diversas o las que ofrecen cobertura por sequía en cultivos de secano.

El 37º Plan de seguros agrarios correspondiente al año 2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015, contempla un incremento de los porcentajes de subvención que aplica ENESA, respecto de los establecidos por el Plan 2015. Por ello, y con el objetivo de ajustar el gasto del DARP al presupuesto disponible, hay que adaptar los porcentajes de ayuda a la nueva situación.

Por ello, se hace pública la convocatoria de las ayudas a los seguros agrarios que establece el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2016 que tienen naturaleza de ayuda de Estado, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 9 de abril de 2015 por la que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas SA.40313 (2014/N) y la Decisión de la Comisión de 28 de agosto de 2015 SA. 42.697 (2015/N), que prorroga el régimen hasta el 31 de diciembre de 2020.

Para fomentar una mayor eficiencia del sistema de recogida de los animales muertos en la explotación en el marco del seguro agrario, se mantiene una subvención más elevada para las explotaciones que disponen de contenedores refrigerados o congeladores que permitan espaciar y reducir de forma significativa la frecuencia de recogida. Se cambia, sin embargo, la forma de subvencionar esta línea ya que se pasa a subvencionar un importe por animal según la clase de ganado, en lugar de un porcentaje de la prima comercial como consecuencia de la nueva formulación de primas que se ha realizado en el Plan 2015. Este cambio se ha realizado manteniendo la aportación del DARP de 2015 a esta línea.

En relación con las líneas de seguro previstas en el Plan, su tramitación y resolución de concesión, así como la determinación de su importe y las condiciones de pago, se establecen en el Convenio de colaboración firmado al efecto, en fecha 15 de junio de 2006, entre el DARP y la Agrupación Española de Entidades aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de seguir fomentando el uso de los seguros agrarios; de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, que se publican en el anexo 1, aplicables a las líneas correspondientes a los grupos que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para 2016 las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios relacionadas en el anexo 3 de esta Orden, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 anterior.

2.2 La formalización del seguro correspondiente tendrá la consideración de solicitud de ayuda para los seguros correspondientes a las líneas que se detallan en el anexo 2, incluidas en el Plan de seguros agrarios, siempre que se haya realizado correctamente y dentro del periodo de suscripción establecido en las resoluciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para cada línea de seguro.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo, no se admitirán a trámite.

2.3 Las ayudas establecidas en esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000700/6120/0000 de los presupuestos del DARP para el año 2016, dotada con un importe máximo de 735.000,00 euros.

2.4 En relación con la tramitación de la ayuda:

En el caso de la ayuda a la que se refiere el apartado 2.a) del anexo 1, la tramitación de la subvención se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Convenio de colaboración formalizado entre el DARP y Agroseguro para el fomento del uso de los seguros agrarios en el sector agrario catalán.

2.5 Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generali t a t de Catalu ny a .

Disposiciones transitorias

–1 Las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios aplicadas a las pólizas suscritas en años o planes de seguros anteriores que estén pendientes de tramitación se financiarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2016, y de acuerdo con los grupos y porcentajes de subvención aprobados en la orden de convocatoria correspondiente.

–2 Esta Orden también se aplicará a las pólizas del plan de seguros agrarios cuyo periodo de suscripción se haya iniciado antes de la publicación de esta disposición.

Disposiciones finales

–1 Se faculta al director o directora general de Desarrollo Rural para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de la presente Orden.

–2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 18 de abril de 2016

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas

1.1 Establecer las medidas para la aplicación de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña, de acuerdo con el Plan de seguros agrarios combinados.

1.2 Establecer un régimen temporal de ayudas de minimis para las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

–2 Líneas de seguros subvencionables

El DARP concederá ayudas para el pago del coste de las primas de las personas que suscriban los seguros siguientes:

  1. Seguros correspondientes a las líneas que se detallan en el anexo 2 de esta Orden, incluidas en el Plan. Las ayudas a estos seguros tienen naturaleza de ayudas de Estado y corresponden al régimen notificado por la Administración General del Estado declarado compatible por la Comisión Europea mediante Decisión de 30 de enero de 2002 (núm. de ayuda asignado N 774/2001).

  2. Seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen. Las ayudas a estas pólizas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

    –3 Sectores y riesgos asegurados

    3.1 El seguro se aplicará a los sectores agrícola, ganadero, forestal y acuícola.

    3.2 Los riesgos asegurables son todos los fenómenos de la naturaleza susceptibles de producir daños sobre las producciones agrarias y que cumplan los requisitos técnicos necesarios para su aseguramiento.

    –4 Cobertura y suscripción

    4.1 La cobertura de los riesgos amparados por los seguros agrarios previstos en los planes anuales la realizarán las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros que se incluyen en Agroseguro.

    4.2 La suscripción de los seguros previstos en el Plan la realizarán exclusivamente las entidades aseguradoras incluidas en Agroseguro y los/las agentes de seguros autorizados/as, en la forma legalmente establecida.

    4.3 La suscripción del seguro es voluntaria para las personas que se dedican a la agricultura, a la ganadería, la acuicultura y la producción forestal.

    4.4 Los seguros pueden ser suscritas de forma individual o de forma colectiva.

    –5 Personas beneficiarias

    Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos siguientes:

  3. Que tengan parcelas o reses ubicadas en el territorio de Cataluña.

  4. En el caso de las líneas que cubran garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores, estas deben tener el domicilio social en Cataluña.

  5. Que contraten los seguros del apartado 2.a) de estas bases reguladoras dentro del plazo que establece el Plan, o que hayan contratado o contraten los seguros del apartado 2.b) de estas bases reguladoras dentro del plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

  6. Que no incurran en ninguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002 por el que se aprueba el Texto...

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